La Justicia bonaerense confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios que había sido presentada tras un conflicto entre dos compañeros de trabajo de una empresa de transporte público de pasajeros. La sentencia ratificó la decisión de primera instancia y desestimó la responsabilidad civil del acusado, según los fundamentos expuestos en el fallo al que tuvo acceso Infobae.
El caso se originó a partir de una denuncia presentada por un empleado, quien sostuvo que durante una pausa laboral fue abordado por otro trabajador, quien lo habría insultado y agredido físicamente, ocasionando lesiones en el rostro. El expediente judicial tramitó inicialmente ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 8 de Lomas de Zamora.
La demanda se sustentó en la supuesta intervención del colega denunciado, quien habría iniciado una discusión y luego pasado a la agresión física. El denunciante aseguró que existieron improperios no solo en su contra, sino también dirigidos a su pareja. El relato consignado en la demanda expresó que la agresión fue inesperada y sin justificación.
El acusado negó de manera expresa y especial todos los hechos atribuidos, lo que llevó a que el reclamo de indemnización quedara sujeto a la capacidad probatoria del denunciante. Según la doctrina citada en la sentencia, la carga de la prueba recae sobre quien alega los hechos, tal como lo dispone el Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.
En primera instancia, el juez rechazó el pedido de resarcimiento argumentando que los elementos aportados por la parte denunciante no alcanzaban para acreditar la versión de los hechos. La sentencia, dictada el 6 de julio de 2015, también impuso las costas del proceso al denunciante y dejó para más adelante la regulación de honorarios profesionales.
El apoderado de quien promovió la demanda apeló la decisión, alegando que la prueba había sido valorada de forma superficial. Sostuvo que la declaración de un testigo y un informe de la empresa donde ocurrieron los hechos probaban la responsabilidad del denunciado. No hubo réplica de la parte contraria, según detalla el expediente.
El caso llegó a la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, donde los jueces revisaron la sentencia bajo los parámetros normativos vigentes al momento del hecho. Los magistrados analizaron cada uno de los elementos probatorios incorporados al expediente para evaluar si correspondía revertir la decisión.
Los jueces revisaron la prueba testimonial, que incluyó las declaraciones de varios empleados, entre ellos un testigo cuya declaración fue especialmente destacada por el apelante. Sin embargo, la Cámara observó que este testigo no ubicó de manera directa al acusado en el lugar ni pudo aportar información que permitiera identificarlo de forma fehaciente como partícipe en el incidente.
Las declaraciones de otros testigos tampoco resultaron concluyentes para atribuir responsabilidad. Un testigo solo supo del incidente por comentarios del denunciante, sin haber presenciado los hechos. Otros testimonios tampoco permitieron confirmar la presencia o acción del acusado en el momento del altercado.
La empresa empleadora de ambos consignó en un informe que existió un episodio de carácter personal entre los involucrados, pero no hubo testigos del hecho ni se inició sumario interno. Esa información, para la Cámara, no permitía establecer responsabilidad alguna, ya que solo constató la existencia de un altercado sin identificar causantes ni circunstancias precisas.
La pericia médica incorporada al expediente tampoco aportó datos que acreditaran la configuración del hecho ni la responsabilidad del denunciado. Según la resolución, el informe del perito médico solo se refirió a cuestiones técnicas propias de su especialidad, y no podía tomarse como prueba directa del relato presentado por el denunciante.
La Cámara de Apelaciones concluyó que, al no haberse probado los extremos requeridos para hacer lugar a la demanda, debía confirmarse el rechazo dispuesto en primera instancia. Los jueces resaltaron que las pruebas deben ser evaluadas en conjunto para formar convicción fundada, y en este caso, la prueba reunida no permitió establecer la relación causal entre el hecho denunciado y los daños reclamados.
El tribunal enfatizó que la decisión debía inscribirse en la falta de contundencia de los medios probatorios aportados, lo que tornó improcedente la pretensión de indemnización. La sentencia de la Cámara confirmó la decisión previa y ordenó imponer las costas de la apelación al denunciante que resultó derrotado en el proceso.
De acuerdo con la resolución, el tribunal recordó que no es obligatorio que los jueces valoren todas las pruebas ofrecidas, sino solo aquellas consideradas esenciales para la resolución del caso. En este sentido, la Cámara reiteró la potestad de los magistrados para seleccionar y ponderar los elementos probatorios relevantes.
En su análisis, los jueces detallaron que, pese a la insistencia del apelante en la contundencia del testimonio de un testigo, este no logró aportar datos concluyentes sobre la participación del denunciado. La identificación del supuesto agresor se basó en percepciones posteriores y no en una observación directa durante el hecho.
El informe de la empresa, que mencionó un altercado entre ambos empleados, solo constató la existencia de un incidente sin identificar responsables ni circunstancias específicas. Para el tribunal, este documento no permitió atribuir responsabilidad alguna.
La pericia médica, conforme a lo señalado en la sentencia, no resultó idónea para acreditar la existencia del hecho ni la autoría, ya que se limitó a analizar cuestiones clínicas sin poder confirmar el contexto narrado en la demanda.
El tribunal puso énfasis en que la carga probatoria en este tipo de reclamos corresponde al denunciante, quien debe acreditar los hechos y la relación causal entre el daño y la conducta que se imputa. Al no lograr ese objetivo, la demanda no pudo prosperar.
La resolución de la Cámara de Apelaciones confirma así el criterio de la primera instancia, cerrando la vía ordinaria para el reclamo de indemnización por los hechos denunciados.