En una resolución que pone fin a años de disputas y reclamos entre vecinos, la Justicia civil de La Plata ordenó a un propietario de Berisso realizar una poda anual obligatoria sobre su árbol de ibirá pitá. El ejemplar, cuya caída de hojas y flores desencadenó un extenso conflicto en la zona residencial, deberá ser recortado todos los años hasta no superar los nueve metros de altura, bajo la supervisión de un perito agrónomo y con la exigencia de que las ramas nunca crucen la medianera hacia la propiedad lindera.
La causa se inició cuando el reclamante, quien reside en un inmueble contiguo, presentó una demanda por restricciones y límites al dominio. Argumentó que el árbol, de grandes dimensiones y follaje caduco, genera suciedad persistente en su patio y pileta, obstruye canaletas y desagües, y afecta la posibilidad de disfrutar los espacios exteriores de su vivienda. Según consta en el expediente, el propietario del árbol negó la existencia de molestias excesivas y sostuvo que realiza podas periódicas para mitigar los inconvenientes.
La controversia se centró en el ibirá pitá, un ejemplar de aproximadamente quince metros de altura y más de cuarenta años, cuya copa se extiende varios metros. El reclamante alegó que, pese a los pedidos reiterados y a un acuerdo extrajudicial para mantener la altura del árbol por debajo de nueve metros, el compromiso nunca se cumplió. El propietario del fondo, por su parte, insistió en que el árbol no infringe distancias legales y que la especie no representa peligro.
En el desarrollo del juicio, la magistrada a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 10 de La Plata valoró los informes técnicos de dos ingenieros agrónomos. Ambos especialistas coincidieron en que el árbol se encuentra a más de cinco metros de la medianera y presenta buen estado sanitario, sin raíces agresivas ni signos de plagas. También confirmaron que el ibirá pitá pierde hojas y flores durante buena parte del año, lo que puede provocar acumulación de residuos en los inmuebles cercanos.
A partir de los testimonios y pruebas, el tribunal consideró acreditado que la caída de hojas y flores del árbol afecta de manera relevante el uso del jardín, la pileta y el quincho del reclamante. Un testigo encargado del mantenimiento relató que la limpieza resulta insuficiente ante la cantidad constante de residuos vegetales, mientras que otro vecino confirmó la necesidad de realizar tareas de recolección frecuente para evitar obstrucciones en los desagües.
El fallo también tomó en cuenta que, si bien el árbol se encuentra dentro del límite legal de distancia respecto de la medianera, la norma que regula los límites al dominio otorga derecho a reclamar cuando las molestias exceden la normal tolerancia, aun en ausencia de culpa o infracción expresa. La jurisprudencia citada por la jueza enfatiza que el criterio de tolerancia debe evaluarse caso por caso y atendiendo a las condiciones concretas de los inmuebles y las personas involucradas.
El análisis de los expertos descartó la existencia de un riesgo inmediato de caída del ejemplar y afirmó que la poda adecuada puede reducir significativamente el volumen de residuos. Además, se destacó que la especie arbórea no produce daños estructurales ni invasión de raíces en la propiedad vecina, aunque se reconoció la competencia entre los siete árboles plantados en un espacio reducido.
En cuanto a los daños materiales reclamados por el demandante, la sentencia los desestimó. Un informe pericial realizado por un arquitecto concluyó que las patologías presentes en la construcción vecina, como fisuras, grietas y humedad, no pueden vincularse de manera directa y concluyente con la presencia del árbol, debido a la distancia existente y a la ausencia de pruebas técnicas específicas.
El tribunal también rechazó la reconvención (contrademanda) presentada por el propietario del árbol, quien había solicitado una indemnización por daño moral y psicológico, así como por supuestos gastos de limpieza y mantenimiento derivados de la conducta del vecino. La magistrada consideró que los reclamos del demandante se encuadran en el ejercicio legítimo de un derecho y no constituyen una persecución injustificada ni un abuso que amerite reparación.
El fallo subrayó que la protección ambiental y la preservación de la diversidad biológica son valores a tener en cuenta, por lo que la extracción del árbol (solicitada por el demandante) solo se habilitaría si las podas resultan insuficientes para evitar molestias excesivas. Para supervisar el cumplimiento, la sentencia dispuso que las tareas de poda se realicen bajo el asesoramiento del ingeniero agrónomo que intervino en el proceso, quien podrá modificar las indicaciones en función de criterios técnicos y previa autorización judicial.
La decisión judicial precisó que la poda deberá repetirse cada año en el mes que establezca el experto, y que el mantenimiento de la altura máxima de nueve metros y el respeto del límite de la medianera serán condiciones permanentes para evitar nuevas controversias. El incumplimiento habilitará la ejecución forzada de la orden, con cargos al demandado.
El expediente revela que la disputa vecinal incluyó intercambios de cartas documento, mediaciones comunitarias y múltiples intentos fallidos de acuerdo extrajudicial. El conflicto escaló por la reiteración de molestias y la percepción de hostigamiento, aunque el tribunal descartó que existieran conductas temerarias o maliciosas por parte de los litigantes.
La sentencia impuso las costas del proceso al propietario del árbol, al considerarlo como parte vencida, aunque reconoció que la pretensión del reclamante solo fue acogida parcialmente, al limitar la condena a la poda y no a la extracción solicitada en la demanda inicial.
En su argumentación, la magistrada destacó el valor de la convivencia pacífica y la necesidad de que los propietarios ejerzan sus derechos con respeto mutuo y dentro de los márgenes legales. El texto del fallo advierte que los espacios de esparcimiento y descanso en las viviendas deben mantenerse aptos para su uso y que la presencia constante de residuos vegetales puede obstaculizar ese destino.
El caso también sirvió para repasar la normativa vigente sobre árboles y arbustos en las propiedades urbanas, así como los criterios jurisprudenciales sobre la tolerancia vecinal. El tribunal recordó que la intervención judicial resulta procedente cuando las molestias superan límites razonables y que la solución debe priorizar la proporcionalidad y la conservación del ambiente.
La sentencia no impuso indemnización alguna ni reconoció daño moral, material o psicológico a ninguno de los litigantes, y limitó la condena al cumplimiento regular de la poda y el mantenimiento de la especie arbórea dentro de los parámetros fijados.
El caso refleja las dificultades de la convivencia urbana y la importancia de los mecanismos legales para resolver disputas sobre el uso y goce de la propiedad, en un contexto donde la protección ambiental y la tolerancia mutua adquieren especial relevancia.