Una sentencia de primera instancia en un tribunal civil de la Ciudad de Buenos Aires resolvió una demanda por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito ocurrido en Lomas de Zamora la mañana del 1° de enero de 2017. El fallo, al que accedió Infobae, abordó las circunstancias del siniestro, las responsabilidades de los involucrados y la cuantía de la indemnización.
El accidente sucedió cuando se dirigía a su trabajo, viajando como pasajera en el asiento trasero de un colectivo de línea urbana. La mujer tenía 29 años al momento del hecho.
De acuerdo con la presentación judicial, el colectivo circulaba por la calle Paso e intersección con Vetere en la localidad de Lomas de Zamora, cuando fue violentamente impactado por un automóvil que transitaba por la derecha. Como consecuencia, el colectivo se desvió y colisionó contra una vivienda. La pasajera resultó lesionada, sufriendo mareos, cortes y una abundante hemorragia facial, lo que motivó su traslado de urgencia a un hospital local.
La demanda fue dirigida contra la empresa propietaria del colectivo, el conductor del automóvil y sus respectivas aseguradoras. La suma reclamada ascendía a 300.000 pesos, en concepto de daños físicos, psicológicos, morales y gastos médicos derivados del accidente.
En sus defensas, las aseguradoras negaron los hechos narrados y buscaron deslindar responsabilidades, atribuyéndose mutuamente la causa del accidente. Una de las compañías sostuvo que el chofer del colectivo conducía a excesiva velocidad y que el automóvil tenía prioridad de paso. En tanto, la aseguradora del colectivo alegó que la responsabilidad recaía en el conductor del vehículo particular, quien también circulaba a alta velocidad y perdió el control.
El expediente penal incorporado al juicio confirmó que ambos vehículos circulaban a velocidades superiores a las permitidas en zonas urbanas. Un peritaje mecánico determinó que el automóvil impactó lateralmente al colectivo y que la velocidad estimada del primero oscilaba entre 65 y 75 km/h, mientras que el colectivo se desplazaba a entre 30 y 40 km/h al momento de la colisión.
El juez analizó la normativa vigente sobre la relación entre pasajeros y empresas de transporte, enmarcando el vínculo bajo la protección de los derechos del consumidor, según el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor. La obligación de seguridad del transportista fue caracterizada como de resultado, lo que implica que la empresa solo puede eximirse de responsabilidad si demuestra la existencia de una causa ajena.
Durante el proceso, el conductor del automóvil fue declarado en rebeldía por no haber respondido a la demanda, lo que generó una presunción de reconocimiento de los hechos atribuidos en su contra. El tribunal consideró que ambas partes demandadas incurrieron en infracciones a la normativa de tránsito y que la velocidad excesiva fue determinante para la producción del accidente.
El fallo resaltó que la prioridad de paso en una intersección, si bien existe, no es absoluta y requiere que el vehículo que la ejerce no incurra en maniobras imprudentes. En este caso, el exceso de velocidad de ambos conductores anuló la posibilidad de invocar causas eximentes de responsabilidad.
El magistrado advirtió que la ley presume la relación de causalidad entre el daño y el transporte, por lo que la carga de la prueba recae sobre quien busca eximirse. A lo largo del juicio, no se acreditó la existencia de un hecho imprevisible, inevitable y exclusivamente atribuible a un tercero, por lo que el tribunal responsabilizó solidariamente a los dueños y guardianes de ambos vehículos.
En cuanto a la aseguradora del automóvil, el tribunal hizo lugar a la defensa de falta de cobertura, ya que se probó que la póliza estaba suspendida por falta de pago al momento del accidente. La aseguradora notificó fehacientemente al titular, cumpliendo con las exigencias legales de la Ley de Seguros.
Respecto al daño ocasionado a la pasajera, la pericia médica estableció la existencia de una incapacidad física permanente del 17% y una incapacidad psíquica del 15%. El diagnóstico incluyó una fractura, mareos y una cicatriz, además de un trastorno psicológico post traumático.
El monto total de la indemnización fijada fue de 9.100.000 pesos, que comprende compensaciones por incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos médicos, ajustado a valores actuales. El juez fundamentó la cuantía en la edad de la víctima, su salario, el impacto en su vida laboral y personal, y las secuelas padecidas.
Adicionalmente, el fallo dispuso que la aseguradora del colectivo debía responder en la medida del seguro contratado, aplicando los límites y franquicias vigentes a la fecha del pago efectivo, conforme a la regulación actual.
Los intereses se calcularán desde la fecha del accidente y hasta el pago efectivo, utilizando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Si existiera demora en el cumplimiento de la sentencia, se sumará un interés moratorio adicional como incentivo para el pago puntual.