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Le secuestraron la moto, pagó la multa y, cuando fue a retirarla, había desaparecido del depósito policial: el fallo que condenó al Estado

La Justicia determinó la responsabilidad estatal por la pérdida de un vehículo que estaba bajo custodia y ordenó pagar una indemnización por daño material y moral al propietario, más intereses y costas

La Justicia condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar por la desaparición de una moto secuestrada en un control de tránsito. (Foto de archivo)

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización por la desaparición de un ciclomotor que había sido previamente secuestrado en el marco de una infracción de tránsito. El caso involucra a un vecino de la ciudad que, tras cumplir con las sanciones administrativas, nunca logró recuperar su vehículo retenido por la Policía.

El accionante había adquirido una motocicleta marca Honda modelo NF100 Wave SD, año 2006. El 20 de abril de 2018, recibió un acta de infracción. Tras ese hecho, el motovehículo fue retirado de circulación y trasladado al Departamento Vial, bajo custodia de la Policía provincial.

El titular del rodado, tras abonar la multa impuesta, recibió el 13 de mayo de 2019 una orden judicial para la restitución del ciclomotor. A pesar de cumplir con los requisitos, al presentarse ante el depósito judicial, la motocicleta no fue encontrada.

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El motovehículo desapareció del depósito policial a pesar de la orden judicial de restitución emitida en mayo de 2019. (Foto de archivo: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM)

El expediente señala que, ante la imposibilidad de recuperar el rodado, se inició una causa penal bajo la carátula de averiguación de ilícito. Durante la inspección llevada a cabo por el jefe del destacamento vial y un oficial subalterno, se constató la ausencia del rodado en el depósito policial.

La demanda civil presentada por el damnificado reclamó una indemnización por los daños materiales y morales ocasionados. Argumentó que la provincia, en su carácter de depositaria del bien incautado, incumplió su deber de custodia y vigilancia. El accionante sostuvo que la desaparición del bien bajo guarda estatal constituye una omisión antijurídica y una falta de servicio que debe ser reparada.

La defensa de la provincia objetó la existencia de responsabilidad estatal, señalando que no se había configurado una irregularidad en el servicio prestado y que correspondía probar dicha omisión para que la demanda prosperara. Además, impugnó los montos reclamados y negó la procedencia del daño moral.

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La sentencia reconoció daño moral y material al propietario, estableciendo su cálculo según el valor actualizado del rodado y un porcentaje adicional por afectación personal. (Foto de archivo: @JCBsAs)

El proceso avanzó a la etapa de prueba, con la presentación de pericias contables y psicológicas. El informe de la perito contadora determinó que el valor de mercado de la motocicleta, consultando sitios especializados y talleres mecánicos, ascendía a $132.000. En tanto, la pericia psicológica describió que el hecho generó en el reclamante sentimientos de ansiedad, impotencia y desconfianza, aunque concluyó que pudo reacomodarse en sus relaciones cotidianas.

En primera instancia, fallo ahora confirmado por la Cámara de Apelaciones, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores evaluó que la sola desaparición del bien secuestrado bajo la custodia exclusiva de la Policía provincial es suficiente para comprometer la responsabilidad del Estado. Se citó doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la obligación de reparar el daño cuando se vulnera el deber de no perjudicar a terceros.

En la resolución, el juzgado consideró que la función de depósito y guarda de bienes secuestrados impone la obligación de devolver el objeto en condiciones similares a las de su recepción, salvo caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias que no se acreditaron en este expediente. La insuficiencia de explicaciones y la elección de un lugar inadecuado para el resguardo del rodado reforzaron la imputación de responsabilidad a la provincia.

La causa penal, a cargo de la Unidad en Delitos de Corrupción de Funcionarios, no pudo determinar el destino final del vehículo desaparecido. (Foto de archivo)

En relación con el monto, la sentencia dispuso que la indemnización por daño emergente debe calcularse conforme el valor actualizado de la motocicleta al momento de la liquidación, para lo cual se encargó a la perito contadora establecer la cifra definitiva. Además, el juzgado reconoció un resarcimiento por daño moral equivalente al 20% del valor del rodado, conforme lo determine la liquidación pericial.

El juzgado impuso las costas (gastos) del proceso a la demandada, es decir, a la Provincia de Buenos Aires, al ser considerada la parte vencida en el litigio. La regulación de honorarios de abogados y peritos quedó diferida para una etapa posterior, conforme la normativa vigente.

El fallo también subrayó que el daño moral busca resarcir la afectación de la tranquilidad personal y otros bienes extrapatrimoniales, sin que el dinero implique un lucro indebido. La cuantía definitiva quedará sujeta a la estimación pericial.

El fallo judicial citó jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina de falta de servicio para fundamentar la responsabilidad estatal por la omisión de custodia. (Foto de archivo)

El proceso judicial se extendió por más de cuatro años, desde la fecha de la infracción hasta la resolución del reclamo indemnizatorio. El expediente incluyó actuaciones administrativas, penales y civiles.

La causa penal vinculada no logró determinar el destino final del vehículo desaparecido, según consta en las actuaciones que integran el expediente.

La resolución judicial enfatizó que el procedimiento de incautación del motovehículo estuvo justificado, pero la desaparición posterior del bien configura una responsabilidad diferenciada.

El expediente establece que la provincia debe abonar la indemnización en un plazo de sesenta días a partir de la firmeza de la liquidación.

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