En el marco de un conflicto de competencia, la Cámara Federal de San Martín deberá resolver esta semana si admite el recurso presentado por Carlos Cearras, fiscal general ante ese tribunal, en la investigación penal conocida como causa AFA, que analiza el origen de los fondos utilizados para la compra de una propiedad de lujo en el partido bonaerense de Pilar y otros bienes de alto valor, adquiridos a través de presuntos testaferros. La decisión no ingresará en el fondo del expediente, pero determinará si el reclamo del Ministerio Público Fiscal es elevado a la Cámara Federal de Casación Penal o si el fiscal queda habilitado a recurrir en queja ante ese tribunal, el máximo órgano penal del país.
La causa investiga si los recursos empleados en la adquisición del inmueble y de otros activos podrían estar vinculados a maniobras económicas relacionadas con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), entidad presidida por Claudio “Chiqui” Tapia, sin que hasta el momento existan imputaciones penales formales contra las máximas autoridades de esa institución. El expediente, en rigor, tiene como eje una finca ubicada en la localidad de Villa Rosa, cuyo valor real fue estimado por peritos oficiales en más de 20 millones de dólares, una cifra muy superior a la declarada en la documentación de compra.
El recurso del fiscal Cearras apuntó contra la resolución dictada el 20 de enero por el camarista Alberto Lugones, integrante de la Cámara Federal de San Martín y del Consejo de la Magistratura, quien intervino en el incidente de competencia y ordenó derivar la causa al Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, apartándola del fuero Penal Económico, donde se había iniciado y tramitado hasta ese momento.
La discusión no gira en torno a la validez de las medidas adoptadas ni a la hipótesis investigada, sino a qué jurisdicción debe continuar con la pesquisa. Cearras sostiene que el proceso debe regresar al juzgado en lo Penal Económico, donde intervino en sus primeras etapas el juez Marcelo Aguinsky.
El conflicto se originó cuando el juez González Charvay reclamó el expediente tras aceptar un planteo del monotributista Luciano Pantano y su madre jubilada Ana Lucía Conte, titulares formales de los bienes bajo lupa, señalados en la causa como supuestos testaferros o “prestanombres”. El pedido fue formulado a fines de diciembre y se apoyó en el argumento de que la finca bajo análisis se encontraba ubicada en el partido de Pilar. En consecuencia, al solicitar la inhibitoria de su colega porteño, el juez de Campana invocó la garantía del juez natural -prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional- y señaló que la investigación debía tramitar ante el juzgado federal con competencia territorial en la zona donde se localizaba la casa.
El juez Aguinsky rechazó apartarse de la causa. En su respuesta, expresó que el eje de la investigación no era el inmueble en sí, sino el posible delito precedente, que -según su criterio- sería una administración fraudulenta en perjuicio de la AFA. Como elemento central, consideró que el titular formal de la quinta y de los vehículos de alta gama realizaba consumos con una tarjeta de crédito vinculada a una cuenta corporativa de la entidad deportiva, con sede en la calle Viamonte de la Ciudad de Buenos Aires. Bajo ese razonamiento, aseveró que el foco del expediente se encontraba en CABA y no en Pilar, y que la especialidad del fuero Penal Económico resultaba determinante para la continuidad de la investigación bajo su cargo
Al resolver la contienda, la Cámara Federal de San Martín dio la razón al planteo del juzgado de Campana. En su voto, el camarista Lugones entendió que la competencia judicial debía definirse a partir del lugar donde se habrían materializado las maniobras patrimoniales investigadas y no exclusivamente por el sitio donde podría haberse producido el eventual delito precedente. En ese sentido, consideró fundamental que el inmueble investigado se encontrara radicado en el partido de Pilar, dentro de la jurisdicción del Juzgado Federal de Campana.
El camarista entendió además que, tratándose de una pesquisa por presunto lavado de activos, el eje territorial de los hechos investigados debía primar a los fines de fijar la competencia. Como argumento adicional, su resolución tuvo en cuenta que la AFA inscribió en noviembre de 2024 un cambio de domicilio legal a una dirección ubicada en Pilar, algo que -precisó- reforzaba el vínculo territorial de la causa con esa jurisdicción. Con base en esos elementos, la Cámara Federal de San Martín dispuso la remisión del expediente a Campana y apartó al juez Penal Económico.
El fiscal general Cearras se opuso a esa decisión e insistió con su postura: en investigaciones por lavado de activos, la competencia no puede definirse únicamente por el domicilio del bien. Dijo que este tipo de ilícitos exigía una mirada más amplia, que contemple el circuito económico bajo análisis y el eventual delito precedente. También cuestionó que haya sido la Cámara Federal de San Martín la que resolvió la disputa, tras considerar que esa definición correspondía a la Cámara en lo Penal Económico, como tribunal de alzada del juez que participó primero.
La postura de Cearras coincidió con la de los fiscales Sebastián Bringas y Claudio Navas Rial, quienes en intervenciones previas también dictaminaron que la causa debía continuar en el juzgado de Aguinsky.
En efecto, la instrucción penal se inició en los tribunales federales de Comodoro Py y avanzó sobre la hipótesis de una maniobra de lavado de activos vinculada a la compra de la finca de Villa Rosa. Una pericia oficial de 550 páginas, elaborada por tasadores del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, determinó que el valor total del patrimonio relevado asciende a USD 20.815.100. El informe detalló la tasación de la parcela principal, la casa principal, una vivienda secundaria y diversas edificaciones anexas, además de amenities de alto valor, como pileta, bar, quincho, spa, gimnasio, cancha de paddle y helipuerto.
Durante los allanamientos se secuestraron 54 vehículos, entre autos y motos de alta gama y de colección, incluidos Porsche, Audi, BMW, motos Harley Davidson y una Ferrari F430. La existencia de un helipuerto motivó medidas para reconstruir movimientos aéreos. Por orden judicial, la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) realizó procedimientos en el aeropuerto de San Fernando, en el hangar de la empresa Flyzar, para obtener documentación sobre órdenes de vuelo, seguros y nóminas de pilotos. Algunos declararon que realizaban “vuelos de entrenamiento”, una explicación que generó interrogantes en el expediente.
La discusión sobre la competencia se entrelazó además con el debate por el domicilio legal de la AFA. Informes oficiales de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y de la Inspección General de Justicia (IGJ) constataron que la dirección informada por la entidad como su nueva sede -Mercedes 1366, partido de Pilar- no existe y corresponde a una zona de terrenos baldíos. Ese dato fue incorporado al expediente y adquirió relevancia porque el cambio de domicilio, como se consignó, fue uno de los elementos considerados para justificar el traslado de la causa a Campana.
Ahora, la Cámara Federal de San Martín deberá definir si concede el recurso del fiscal Cearras. Si lo hace, el planteo será elevado a la Cámara Federal de Casación Penal, que revisará la decisión de enviar la causa al juez Adrián González Charvay. Si lo rechaza, el representante del Ministerio Público quedará habilitado para presentar una queja directamente ante Casación.