El Juzgado Federal de Campana le puso fecha al Gobierno para que la Ley de Emergencia en Discapacidad esté en plena vigencia: el 4 de febrero. En esa sede judicial tramita un proceso colectivo que iniciaron dos padres y luego se amplió hasta tener alcance nacional.
Este martes, el juez Adrián González Charvay resolvió que el Poder Ejecutivo debe tener todos los procesos administrativos listos para cumplir con la normativa sancionada por el Congreso, incluso cuando no se haya pronunciado la Cámara Federal de San Martín, que tiene en trámite una apelación del caso.
A principios de enero, la Procuración del Tesoro notificó a la Justicia que había iniciado las gestiones para poner en marcha la Ley N° 27.793. Y advirtieron que la cuestión no era inmediata, sino que acarreaba todo un proceso para adecuar los engranajes del Estado.
¿Por qué el 4 de febrero? La decisión del juez federal de Campana se basó en los tiempos previstos en la propia ley, que fijó 30 días hábiles para la reglamentación. El cálculo se tomó a partir del 18 de diciembre de 2025, fecha en que González Charvay concedió la apelación presentada por el Estado, pero con la obligación de cumplir la sentencia mientras se tramita la revisión en instancias superiores.
Además, en su fallo de este martes, el juez González Charvay otorgó un plazo de cinco días para que el Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad acrediten “el avance de los trámites tendientes al cumplimiento de la sentencia dictada”.
Y requirió que se especifique la información que requirieron los demandantes, la Asociación Civil por la Igualdad en la Justicia y la Asesora de Menores, todas partes intervinientes en el expediente.
La puja por la Ley de Discapacidad
El conflicto se originó tras la sanción de la ley por parte del Congreso en julio de 2025 y su posterior veto presidencial, el cual fue rechazado por el Poder Legislativo.
Ante esta situación, el Poder Ejecutivo promulgó la norma, pero mediante un artículo del Decreto 681/2025 suspendió la aplicación de la norma, bajo el argumento de que los legisladores no habían especificado las fuentes de financiamiento para los nuevos gastos previstos.
Esta maniobra derivó en una demanda colectiva impulsada por padres de dos niños con discapacidad, a la que se sumaron otros damnificados, diversas organizaciones civiles y prestadores de servicios.
La sentencia definitiva, que ahora se encuentra en etapa de ejecución, declaró la invalidez de aquella suspensión decretada por la Casa Rosada. El juez González Charvay consideró que la decisión del Gobierno constituyó una invasión a las facultades del Congreso y violó el principio de supremacía constitucional.
En su sentencia, el magistrado calificó como falaz el argumento económico esgrimido por la administración nacional, ya que la propia ley facultaba al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias para cubrir los gastos necesarios.
La apelación del Estado
El jefe de los abogados del Estado, Santiago Castro Videla, impulsó un recurso ante la Sala II de la Cámara Federal de San Martín para dar vuelta la “implementación inmediata” que ordenó González Charvay el 12 de diciembre. Esto aún está pendiente de resolución.
La situación económica del sector fue un elemento central en el análisis judicial. Durante el proceso, se presentaron datos que evidenciaron un desfasaje significativo entre la inflación y los aranceles que perciben los prestadores.
Entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, los precios acumularon un alza superior al 114%, mientras que los valores de los servicios solo se actualizaron un 42,6%. Esta brecha provocó una pérdida de poder adquisitivo superior al 51%, lo que derivó en el cierre de instituciones y la interrupción de tratamientos esenciales para personas vulnerables.
La ley de emergencia, precisamente, mejora los mecanismos de financiamiento para sostener el Sistema de Prestaciones Básicas, que incluye las pensiones a los beneficiarios y los aranceles de los prestadores de servicios.