Aunque insistirá con la apelación, el Gobierno avisó a la Justicia que aplicará la Ley de Emergencia en Discapacidad

El Ejecutivo notificó al Juzgado Federal de Campana que se iniciaron los procesos administrativos para ponerla en marcha. Fue luego de una intimación judicial y un fallo que ordenó la “inmediata” ejecución de la norma

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El Congreso Nacional sancionó y rechazó el veto presidencial de la Ley de Emergencia en Discapacidad. Fotografía: Adrián Escandar

El Poder Ejecutivo puso en marcha la implementación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, según notificó este lunes la Procuración del Tesoro al Juzgado Federal de Campana, que había intimado al Gobierno luego de ordenar la ejecución urgente de la normativa.

El plazo de la intimación vencía hoy, y para mostrar el acatamiento de la disposición el Ejecutivo presentó una serie de informes que exponen el grado de avance de los procesos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la Ley N° 27.793 que sancionó el Congreso.

Ahora el juez Adrián González Charvay giró este documento al colectivo que impulsó la demanda y a la Asesoría de Menores para que opinen respecto de lo informado por el Gobierno. Recién después de escuchar a todas las partes el magistrado resolverá si el Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, está cumpliendo o no con la orden judicial.

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La ley mejora los mecanismos de financiamiento para sostener el Sistema de Prestaciones Básicas, que incluye las pensiones a los beneficiarios y los aranceles de los prestadores de servicios.

Según pudo saber Infobae de fuentes con acceso a la causa, la Procuración aclaró expresamente en su presentación que acatar la orden del juez no implica desistir de la apelación del fallo ante la Cámara Federal de San Martin.

El jefe de los abogados del Estado, Santiago Castro Videla, impulsó un recurso ante la Sala II de ese Tribunal para dar vuelta la “implementación inmediata” que ordenó el juez González Charvay el 12 de diciembre.

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El Juzgado Federal de Campana concedió la apelación de su fallo con “efecto devolutivo”; es decir que forzó al Ejecutivo a cumplir con la resolución mientras se tramita el recurso en la instancia superior.

Personas con discapacidad llevaron adelante múltiples manifestaciones frente al Congreso. Fotografía: RS Fotos

González Charvay había declarado la invalidez del artículo 2 del decreto 681/2025, normativa con la cual el Gobierno había mantenido frenada la ejecución de la Ley 27.793 bajo el pretexto de que el Congreso no había especificado de dónde saldría el presupuesto para su aplicación.

Para el juez, esta maniobra constituyó una transgresión a las facultades presidenciales, ya que el texto constitucional obliga a promulgar las leyes confirmadas por el Legislativo sin excepciones.

En sus fundamentos, el magistrado sostuvo que la suspensión “resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional”, al subordinar una ley nacional a una reglamentación de jerarquía inferior.

Otro punto fuerte de la sentencia fue el análisis del argumento económico. La administración nacional había justificado la suspensión alegando que el Congreso no había especificado las fuentes de financiamiento. Sin embargo, el fallo calificó esta justificación como engañosa, dado que la propia ley de emergencia facultaba al Jefe de Gabinete a reasignar partidas.

El juez González Charvay entendió que se trataba de un “argumento falaz cuya falsía queda evidenciada en la simple lectura” de la ley, que otorgaba las herramientas necesarias para cubrir los gastos.

En cuanto al impacto humano, la resolución judicial ponderó la gravedad de la crisis que atraviesan las personas con discapacidad, sus familias y las instituciones prestadoras.

La Ley de Emergencia en Discapacidad prevé mejoras presupuestarias para los beneficiarios y las instituciones donde se atienden. Fotografía: Adrián Escandar

El magistrado describió la situación actual como una “alarmante pérdida de poder adquisitivo” que “redunda en una merma en la calidad y la continuidad de todas las acciones destinadas a proteger, promover y restaurar la salud”.

Este contexto, según se plasmó en el fallo, dejó en una situación de vulnerabilidad extrema a quienes el Estado debería proteger con mayor celo.

La sentencia también invocó el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, que prohíbe tomar medidas que disminuyan los niveles de protección ya alcanzados. El juez consideró que la suspensión de la norma provocaba, como resultado directo, un “deterioro progresivo de servicios y prestaciones a la salud”, y destacó que permitir este retroceso sería incompatible con los tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

“El cuestionado Art. 2° del Decreto 681/2025 y su resultado no son otra cosa que un caso de clara discriminación a personas con discapacidad, que afecta asimismo niños, niñas, adolescentes y personas mayores en situación de doble vulnerabilidad”, concluyó el juez González Charvay.

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