Agregar Infobae enGoogle

El Estado deberá indemnizar a un pasajero que cayó de un tren en movimiento

El hecho ocurrió en 2007 en la estación Constitución. La víctima denunció que había sido asaltado y luego arrojado de la formación en marcha. El tribunal consideró que el Estado fue responsable por no haber garantizado la seguridad

El incidente sucedió la noche del 26 de julio de 2007, en el andén 10 (Luciano González)

Un pasajero deberá recibir una indemnización del Estado nacional tras haber sido asaltado y arrojado de un tren en movimiento en la estación Constitución en 2007, de acuerdo con un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil. La sentencia responsabilizó al Estado por no garantizar la protección de los usuarios del servicio ferroviario y determinó una reparación económica por daño físico, secuelas psicológicas y morales.

El incidente sucedió la noche del 26 de julio de 2007, en el andén 10 de Constitución. El pasajero, de 29 años, abordó una formación con destino a Berazategui, donde —según denunció— fue interceptado por desconocidos, quienes lo asaltaron y lo empujaron fuera del tren en marcha. La víctima cayó a las vías y sufrió politraumatismos graves a raíz del impacto y las lesiones provocadas por la formación.

El tribunal consideró probado que al momento del hecho no había vigilancia ni presencia de seguridad ni de la Policía Federal Argentina en la estación o en la formación ferroviaria. Las puertas del tren permanecían abiertas durante el trayecto, lo que facilitó la caída, según consta en la sentencia. El damnificado fue asistido por el SAME y trasladado al Hospital Cosme Argerich, donde recibió atención médica y quirúrgica.

PUBLICIDAD

La víctima denunció que había sido asaltado y luego arrojado de la formación en marcha (Maximiliano Luna)

Las consecuencias físicas y psicológicas fueron extensas. Amputaciones, artrodesis y lesiones traumatológicas de relevancia. El informe psicológico consignó síntomas de ansiedad y un trastorno adaptativo. La sentencia tuvo en cuenta el impacto laboral y social: antes del episodio, la víctima trabajaba y se capacitaba en actividades técnicas.

La Cámara ordenó al Estado nacional y a UGOFE SA pagar como reparación integral: $10 millones por incapacidad sobreviniente, $6 millones por daño moral, $1,1 millón para tratamiento psicológico, $100.000 para gastos médicos y $60.000 para traslados.

La sentencia analizó el hecho de que las puertas del tren permanecían abiertas durante la marcha y remarcó la falta de personal de seguridad

Responsabilidad del Estado

En el caso, la Cámara fundamentó la responsabilidad del Estado nacional en el deber de garantizar la seguridad e integridad de los pasajeros durante el servicio de transporte público. Para los jueces, la ausencia de medidas efectivas de control y prevención en la estación y en la formación ferroviaria constituyó una omisión relevante dentro del marco de las obligaciones legales y contractuales asumidas por el Estado en el funcionamiento del servicio. Los magistrados señalaron que el contrato de transporte genera una “obligación de resultado”, en la que no solo debe llevarse al pasajero a destino sino hacerlo en condiciones seguras, y que la delegación de la explotación a una empresa privada no exime al Estado de su deber de supervisión y resguardo.

PUBLICIDAD

La sentencia analizó el hecho de que las puertas del tren permanecían abiertas durante la marcha y remarcó la falta de personal de seguridad como ejemplos de incumplimiento de los estándares mínimos exigidos para el resguardo de los usuarios. El tribunal sostuvo que, aun en ausencia de pruebas directas que confirmaran la mecánica del asalto (ni en este juicio ni en la causa penal se acreditó la existencia de personas que habrían intentado robar a la víctima y que, al resistirse, lo habrían empujado fuera del tren en movimiento), quedó demostrado que la empresa y el Estado no adoptaron medidas suficientes para evitar situaciones predecibles de peligro, lo que agravó la vulnerabilidad de la víctima. Esa omisión fue considerada determinante para el reconocimiento de la responsabilidad estatal en la producción del daño.

Los jueces indicaron que el Estado nacional mantiene una responsabilidad objetiva en la gestión de los servicios públicos y que esa obligación no puede ser ignorada aunque existan concesionarios privados. Según los fundamentos del fallo, la ausencia de políticas suficientes de prevención y la falta de cumplimiento de los protocolos necesarios colocan al Estado en una posición de garante ante los daños sufridos por los pasajeros. Por este motivo, el tribunal ratificó que la obligación de reparar comprende tanto a la empresa operadora como al Estado nacional, en línea con precedentes jurisprudenciales y normas de derecho constitucional y de defensa del consumidor.

Más Noticias

A los 17 perdió el útero tras una infección luego de una cesárea: 20 años después la Justicia rechazó su demanda

La joven pasó tres meses en terapia intensiva y debió someterse a diálisis tras sufrir una grave sepsis. El tribunal absolvió a cuatro profesionales y declaró prescripta la acción contra la municipalidad por la intervención realizada en 2006. El fallo concluyó que la atención médica se ajustó a las guías clínicas y que se administró correctamente la profilaxis antibiótica

Jugaba un partido de fútbol 5, se quebró la pierna por un pozo en el sintético y la Justicia ordenó indemnizarlo con $79 millones

Le ocurrió a un joven en un complejo de Pilar. Sufrió una grave fractura, debieron colocarle clavos y tornillos y quedó con secuelas físicas y psicológicas permanentes. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de los dueños del predio por no garantizar condiciones seguras para la práctica deportiva y elevó considerablemente el monto de la indemnización

Un ventilador, un cortocircuito y un juicio que le salió caro a una aseguradora: deberá pagar casi tres veces su valor más intereses y costas

La compañía rechazó la cobertura al alegar que se trataba de un “riesgo no cubierto”. Sin embargo, la Justicia concluyó que incumplió su deber de información hacia el consumidor y le impuso una multa por daño punitivo

Caso AMIA: el Estado deberá indemnizar a un expolicía detenido durante seis años

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que existió error judicial en la causa “Brigadas”, una derivación de la investigación del atentado contra la mutual judía, y dejó pendiente la eventual responsabilidad civil del ex juez federal Juan José Galeano y de los exfiscales Eamon Mullen y José Barbaccia

La Cámara Federal confirmó el arresto domiciliario de Elías Piccirillo

La Sala II mantuvo la prisión preventiva del empresario y consideró que no existen elementos nuevos para sustituirla por una medida más leve. Sigue pendiente el análisis de un teléfono secuestrado