La Justicia ratificó que el gobierno de Milei debe poner en funcionamiento la Universidad Nacional de Pilar

Una resolución del Ministerio de Capital Humano la había suspendido. La Cámara Federal de San Martín confirmó la inconstitucionalidad de esa decisión

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La Justicia ratificó la puesta en marcha de la Universidad Nacional de Pilar

En el medio de la pelea del gobierno nacional de Javier Milei y las universidades nacionales por su financiamiento -con tomas de facultades- el Poder Ejecutivo recibió un fallo en contra. La Cámara Federal de San Martín confirmó que el Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, debe poner en funcionamiento la Universidad Nacional de Pilar.

Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, Juan Pablo Salas, Macos Morán y Marcelo Fernández ratificaron un fallo de primera instancia que declaró inconstitucional una resolución de Capital Humano en la que había puesto en revisión el inicio de las actividades de la Universidad Nacional de Pilar.

Los camaristas explicaron que todos los actos que se realizaron para que la casa de estudios comience a funcionar “produjeron efectos y generaron derechos subjetivos en sus destinatarios” y que fueron dictados por el propio Estado Nacional que luego dispuso otros en contrario, lo que crea inseguridad jurídica.

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La historia del caso comienza en septiembre del año pasado cuando el Congreso de la Nación aprobó una ley por la cual creó cinco universidades nacionales: Pilar, Ezeiza y Delta, ubicadas en la provincia de Buenos Aires, Río Tercero, en de Córdoba, y Madres de Plaza de Mayo, en la ciudad de Buenos Aires.

En la Universidad de Pilar fue designada como rectora organizadora Elizabeth Diana Wagner que consiguió una sede para comenzar a funcionar -a través de un convenio con la Municipalidad de Pilar-, logró la aprobación del estatuto provisorio y en diciembre del año pasado durante el gobierno de Alberto Fernández la Secretaría de Políticas Universitarias le transfirió 400 millones de pesos para los gastos de la puesta en marcha.

Pero el 26 de febrero, ya en el gobierno de Milei, el Ministerio de Capital Humano -que tiene en su órbita el área de educación, dictó la resolución 45 por la cual suspendió la puesta en marcha de las nuevas universidades nacionales creadas. Explicó que era necesario “revisar el inicio de actividades académicas” de esas universidades “para determinar si el procedimiento administrativo exigido por la Ley de Educación Superior para crear nuevas universidades fue debidamente cumplido, si las condiciones allí establecidas fueron realmente satisfechas y se encuentren debidamente documentadas y si la pertinencia, oportunidad y la previsión del crédito presupuestario correspondiente, en base a un estudio de factibilidad, avaló la iniciativa”.

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Sandra Petovello, ministra de Capital Humano

Ante esa decisión, la rectora Wagner presentó un amparo contra esa decisión. En primera instancia, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, aceptó el planteo y declaró inconstitucional la decisión del gobierno de Milei. Entre otros argumentos, el magistrado explicó que una resolución ministerial no puede frenar una ley nacional dictada por el Congreso.

El Ministerio de Capital Humano apeló el fallo que hoy fue confirmado por la Cámara Federal de San Martin. Los camaristas explicaron que en cada pasó que se dio para poner en marcha la Universidad desde su creación se dictaron distintas resoluciones administrativas que no fueron objetadas y que generaron efectos y derechos consagrados.

“A partir de la sanción de la ley 27.728 -que, como se dijo, creó la Universidad Nacional de Pilar-, se llevó a cabo todo un procedimiento administrativo -constituido por diferentes pasos-para la puesta en funcionamiento de la Universidad, habiéndose dictado al efecto distintos actos administrativos que, como tales, fueron debidamente notificados, produjeron efectos y generaron derechos subjetivos en sus destinatarios”, sostuvieron los tres magistrados.

Salas, Morán y Fernández agregaron en esa línea que “el reconocimiento de la estabilidad del acto administrativo responde a la finalidad de alcanzar la ´seguridad jurídica´”. “Este razonamiento advierte que, en el supuesto de que la administración se encontrase ilimitadamente autorizada a modificar y/o extinguir sus pronunciamientos anteriores, se estaría habilitando a que adoptase todo tipo de comportamientos erráticos, contradictorios y, en definitiva, impredecibles en demérito de los particulares cuyos derechos e intereses jurídicamente relevantes se encontrarían sometidos al arbitrio caprichoso u oportunista de las autoridades públicas”, concluyeron los jueces.

Ante el fallo que confirma que el gobierno debe permitir el inicio de la Universidad de Pilar. el gobierno puede apelar la resolución para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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