
En el marco de los alegatos a sala llena en los Tribunales de San Isidro, el fiscal Diego Molina Pico pidió condenar con penas de hasta cinco años de prisión a cinco de los nueve médicos imputados por la muerte de Alejandro Cohn (35), hermano del director de cine Mariano Cohn. También solicitó abrir una investigación contra las dos enfermeras que estaban presentes en la guardia del Hospital Central “Melchor Posse” de San Isidro aquel 27 de julio de 2015 a la noche, cuando el joven ingresó de modo consciente por una descompensación diabética y, dos días después, terminó con múltiples fracturas y muerte encefálica.
Los médicos apuntados son Marcelo Toro Solano, Ana Sánchez, Carla Setti, María Seijo y María Quiroga. Con distintas penas, todos quedaron acusados como autores responsables de haber cometido el delito de homicidio culposo de Alejandro, cuya causa de muerte resultó ser la “encefalopatía hipóxico isquémica”, es decir, falta de oxígeno en el cerebro.
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Para el fiscal Molina Pico, primero en alegar ante el juez Facundo Ocampo, titular del Juzgado Correccional N°4 y a cargo del debate oral iniciado el 16 de abril pasado, “está probado que Alejandro Cohn –quien era una paciente diabético tipo 1, insulino dependiente- el día 27 de julio de 2015, pasadas las 20:15, se sintió mal, vomitó en la vía pública, por lo que se requirió asistencia al sistema de emergencias. El doctor Marcelo Rodrigo Toro Solano concurrió al lugar a bordo de la ambulancia y, sin brindarle ningún tipo de atención primaria, lo llevó al Hospital de San Isidro, lugar al que llegó a las 21:19″.

“Alejandro -precisó Molina Pico- permaneció en el Box A de la guardia del hospital sin atención médica alguna por parte de los médicos de guardia –doctor Toro Solano y las doctoras Sánchez y Setti- ni asistencia por parte de las enfermeras. La desidia en la atención complicó el cuadro de salud de Alejandro, que lo llevó a descompensarse –pasadas las 21:47-, entrar en shock con deterioro del sensorio y convulsión, por lo que fue llevado al sector de shock room de la guardia”.
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Y agregó: “Estando en el shock room de la guardia, no fue debidamente asistido por las médicas que estaban a cargo de ese sector, las doctoras María Soledad Seijo y María Viviana Quiroga, quienes se limitaron a asistirlo con el ambú -una bolsa de auto inflado-, lo que agravó aún más el cuadro de Alejandro, quien entró en paro cardiorrespiratorio. A consecuencia de todo ello, Alejandro sufrió muerte cerebral determinada, finalmente, el 29 de julio de 2015 a las 08:00 hs, siendo la causa de su deceso la encefalopatía hipóxico isquémica”.
Luego del desarrollo de su hipótesis, que incluyó una línea temporal ilustrada con imágenes, y ante la vista de amigos y allegados de la familia Cohn, el fiscal Molina Pico afirmó: “todo este caso no se inició con una cuestión médica de un paciente terminal, sino que fue por una cuestión médica tratable, simple, con la solución al alcance de la mano de cualquiera, pero se transformó en terminal paradójicamente cuando estuvo en manos de los distintos médicos y enfermeras de la guardia”.
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Y concluyó: “Ellos fueron los que transformaron en mortal un cuadro médico que era fácilmente atendible”.

Llegado el momento de plantear las penas, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó para Toro Solano cinco años de cárcel -la máxima prevista para este delito- y ocho años de inhabilitación especial para ejercer la medicina. Para Sánchez, Setti, Seijo y Quiroga, en tanto, requirió tres años de prisión de ejecución condicional y cinco de inhabilitación de la matrícula profesional.
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En ese marco, algunas de las circunstancias agravantes que consideró la acusación para sopesar el pedido fueron “la larga agonía de la víctima”, la “familia destruida”, “el impacto social que generó la causa” y el hecho de que los imputados eran médicos de la guardia de un hospital de quienes “se espera la atención adecuada”.
Durante el cierre de su exposición el fiscal pidió a su vez que se extraigan copias certificadas de las actuaciones y de las filmaciones del juicio, desarrollado en la sala grande de los tribunales de Ituzaingó 340, con el fin de que “se las remita a la Fiscalía de Instrucción para que se lleve a cabo la investigación correspondiente por el homicidio culposo de Alejandro Cohn” respecto de las enfermeras Nancy Flores y Erlith Valverde Rivera, ambas presentes en la guardia en la noche del ingreso de la víctima al centro de salud municipal.
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Por otro lado, la fiscalía retiró las acusaciones que pesaban desde el inicio sobre los médicos Martín Montagna, Marina Vogelin, Maxilimiano Ragazzoli y Dario Campos.
En esos términos, dio por comprobado que Montagna, investido del rol de jefe de guardia en la noche del hecho, “estaba llevando a cabo una operación de urgencia” al momento en que Alejandro comenzaba su derrotero por el hospital.
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Respecto de Vogelin y Ragazzoli, asignados en el área de terapia intensiva, tuvo por cierto que asistieron a las profesionales del shock room -tras un llamado de emergencia- asegurándole al paciente “la vía aérea” y sacándolo de un paro cardiorrespiratorio. Sobre ellos descartó además la imputación por “falta de diagnóstico” del joven, en tanto “le hicieron los primeros estudios” y luego lo dejaron internado en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI).

Con relación a Campos, que tomó la guardia de la UTI la mañana siguiente al ingreso del joven, el fiscal Molina Pico evaluó que no solo “cumplió con la lex artis médica” sino que la “hipoxia cerebral irreversible” ya estaba presente cuando él vio por primera vez a Alejandro. Analizó también que el profesional llevó adelante “interconsultas” con el fin de dar con una adecuada diagnosis.
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Los nueve médicos imputados, por su parte, quedaron exentos de la acusación fiscal vinculada al delito de “violación de elementos probatorios”. Y es que, si bien durante la instrucción penal nunca apareció la hoja de enfermería con los datos de las terapéuticas practicadas esa noche, Molina Pico estimó que no había elementos suficientes que “acrediten la existencia” de ese documento.
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