La Cámara Federal de Casación Penal resolvió adherir dentro de su ámbito de aplicación a la definición de “antisemitismo” aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA, por sus siglas en inglés) el 26 de mayo de 2016 y adoptada también por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
La decisión se concretó a través de la Resolución N°129/24 firmada este jueves en el marco de un Acuerdo de Superintendencia, presidido por el camarista Mariano Borinsky. Allí estuvieron también los jueces Daniel Petrone -de manera virtual desde la sede de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza-, Diego Barroetaveña, Ángela Ledesma, Carlos Mahiques y Gustavo Hornos.
Dicha resolución es producto de la invitación oficial efectuada por Ariel Gelblung, Director del Centro Simon Wiesenthal para América Latina, una institución dedicada, entre otras cosas, a la concientización sobre la memoria del Holocausto y la discriminación a los judíos. En rigor, el titular de la entidad se comunicó con el Tribunal de Casación para que se atienda a la propuesta de la definición de “antisemitismo”, efectuada por los países miembros de la IHRA.
“La Alianza Internacional de Recuerdo del Holocausto es un organismo intergubernamental creado en el año 2000, que se consagra a la educación, memoria e investigación sobre el Holocausto del cual la República Argentina es miembro desde 2002 y adquirió el carácter de miembro pleno en 2006″, explicó la resolución firmada por el juez Borinsky.
“Esta organización reúne a gobiernos y expertos a fin de reforzar, impulsar y promover la educación, la memoria y la investigación en todo el mundo sobre el Holocausto, así como de mantener los compromisos de la ‘Declaración de Estocolmo’ de 2000″, agregó el documento en alusión al compromiso firmado en la capital de Suecia que llamó a la comunidad internacional a luchar contra “el genocidio, la limpieza étnica, el racismo, el antisemitismo y la xenofobia”.

Según narra el documento firmado en el Acuerdo de Superintendencia, la Resolución N° 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación adoptó en el ámbito del sector público nacional la definición de “antisemitismo” elaborada por la IHRA.
En efecto, el artículo 2° de esa norma dictada por Cancillería invitó a los distintos poderes de los Estados nacional y provinciales -junto al de CABA- y a las instituciones privadas a adherirse a su utilización “como guía de aplicación” y “con la finalidad de contribuir a la lucha de la República Argentina contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia, promover la educación para la pluralidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para nosotros y las generaciones venideras”.
Así las cosas, la Cámara Federal de Casación dispuso adherirse en su ámbito de aplicación “a la definición práctica y jurídicamente no vinculante de ‘antisemitismo’” elaborada por la IHRA en 2016, que es la siguiente: “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”.
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