“Asociación ilícita fiscal”: Casación confirmó condenas a prisión efectiva

La denuncia había sido hecha por la AFIP. Entre 2010 y 2015 la banda funcionó en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos: ofrecían certificados mellizos de retención a distintas empresas que eran utilizados para cancelación de obligaciones fiscales

Un movil de AFIP en un operativo (archivo)

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó por decisión unánime las condenas a prisión efectiva impuestas para un grupo de personas acusadas de haber conformado una “asociación ilícita fiscal”. En la causa, iniciada a raíz de una denuncia formulada por la AFIP, se comprobó que Roberto Mario Izaguirre Ibáñez, Salvador Luis Morelli y Sergio Oscar De Araquistain integraron una asociación criminal que, entre los años 2010 y 2015 en la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, se destinó a cometer delitos de simulación dolosa de pagos.

El tribunal llegó a esta decisión luego de convocar a los acusado a audiencia de conocimiento. Y resolvió confirmar los delitos, pero bajar los montos de las penas. Algunos llegaban con condenas de seis años de cárcel fijadas por el tribunal oral, y Casación las modificó en tres años y medio; y cuatro años y medio. Se ponderó la ausencia de antecedentes penales de los encausados y el prolongado tiempo que insumió la sustanciación de la causa, señaló la resolución.

“Entre los meses de septiembre de 2010 y mayo de 2015, los imputados y otras personas cuya identidad no se ha establecido aún, formaron parte –a sabiendas y de manera consensuada- de una organización habitualmente destinada a cometer los delitos de simulación dolosa de pagos previstos en la ley nacional 24.769, contactando a distintos contribuyentes de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, concretamente el Sr. Miguel Ángel Marizza, el Sr. Guillermo Gabriel Galeazzo y el Sr. Néstor Iván Szczech, que registraban deuda ante la AFIP, a quienes les proporcionaban certificados falsos de retenciones ficticias sufridas en apariencia por otros contribuyentes, que generaban un saldo de libre disponibilidad que era inmediata e indebidamente utilizado para la cancelación de distintas deudas fiscales, interviniendo en la gestión y trámite ante el fisco por el que se hacían valer dichos certificados falsos”, señala la resolución

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“Lo que sirvió de sostén a la hipótesis delictual denunciada fue que, dado que dicha cooperativa –por los altos montos que facturaba a OCA por fletes- tenía mucho débito fiscal por IVA y poco crédito fiscal, bajo la apariencia de ‘convenios de oferta irrevocable de cesión de créditos fiscales’, cancelaba el saldo de IVA a pagar sin respetar la Res.1466/03 AFIP, sino que lo hacía utilizando digitalmente en sus DD.JJ. certificados de retención ficticios -mellizos o truchos- sufridos por otros contribuyentes (los debidamente retenidos) y que eran indebidamente utilizados por CAEL para generarle un saldo de libre disponibilidad que era inmediatamente aplicado para la cancelación de su deuda fiscal”, se precisó.

El fallo fue dictado por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky. En su resolución, a la que accedió Infobae, desestimaron distintos planteos que las defensas particulares formularon en sus recursos de casación para intentar conmover las condenas impuestas a sus defendidos (entre ellos, nulidad de un allanamiento, violación del principio de congruencia, arbitrariedad en la valoración probatoria para determinar la intervención y responsabilidad penal de los imputados, supuesta duda razonable, críticas contra la calificación legal establecida -vinculadas a los requisitos típicos de pago y habitualidad- e inconstitucionalidad del mínimo de la escala prevista para el delito de asociación ilícita fiscal).

En efecto, los camaristas afirmaron que la sentencia condenatoria constituía un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las pruebas incorporadas a la causa en observancia al principio de la sana crítica racional, mientras que las defensas no habían logrado poner en evidencia la arbitrariedad por falta de fundamentación que invocaban.

El edificio de Comodoro Py (Adrián Escandar)

En ese sentido, sostuvieron que las pruebas del caso permitían descartar las versiones defensistas elaboradas por las defensas de los imputados; que los roles desplegados por cada uno de los condenados habían sido correctamente comprobados en el juicio oral y que el plexo probatorio era suficiente para sustentar el dictado de las condenas con el grado de certeza o convencimiento que se requiere para esa etapa.

Tras detectar ciertos déficits de fundamentación en el marco de la graduación punitiva llevada a cabo por los magistrados del tribunal oral -errónea valoración de algunas pautas agravantes y omisión de apreciar circunstancias atenuantes en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Penal-; circunstancia que configuraba un supuesto de arbitrariedad por omisión de tratamiento de elementos conducentes para la adecuada solución del caso de conformidad con doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces Borinsky y Carbajo, previa audiencia oral de conocimiento directo o de “visu”, ajustaron las penas de prisión impuestas a los imputados. Finalmente, al descartar los cuestionamientos esbozados por las defensas, los camaristas de la Sala IV del Máximo Tribunal Penal del país convalidaron el decomiso ordenado sobre los bienes de los imputados

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