Tips Jurídicos: ¿qué deberes tienen los hijos en relación a sus padres?

Mucho se habla de las obligaciones que pesan sobre los adultos en torno a la crianza de los más chicos, pero poco se conoce sobre la otra cara de este asunto. El Código Civil y Comercial de la Nación destina un capítulo entero a los deberes de los hijos. ¿Cuáles son esos deberes? ¿Qué cambió con el nuevo código?

qué deberes tienen los hijos con sus padres (foto: Ser Padres)

No hace falta tener conocimientos legales para saber -o al menos intuir- que padres y madres son responsables de sus hijos y que esa responsabilidad también conlleva una serie de obligaciones: desde cuidar la salud de los niños y niñas hasta ocuparse de la alimentación, el aseo, la educación o la vestimenta, entre otras. Pero poco se habla de los deberes que tienen los hijos en relación a sus padres, incluso los hijos chicos, menores de edad, que también tienen ciertas cargas según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Las normas han cambiado en las últimas décadas, casi tanto como ha evolucionado la relación entre padres e hijos y la idea de familia en general.

Lo que antes se conocía como “patria potestad” -un concepto jurídico que se repite de manera imprecisa- ha virado a la “responsabilidad parental”: todo un signo de época y que viene a repensar cómo se traza ese vínculo entre los hijos y los padres, en pos de una relación más horizontal, autónoma, contemplando “el interés superior del niño” (otra noción clave en el Derecho de Familia) y la voluntad de los niños, niñas y adolescentes. En este tren de cambios, el Código Civil y Comercial de la Nación ha realizado modificaciones a los deberes de los padres y en consecuencia, también destina un capítulo titulado “deberes de los hijos”, en el que se enumeran las obligaciones de los descendientes.

Tres son los deberes listados por el Código Civil y Comercial según el art. 671 CCCN: el primero es “respetar a sus progenitores”. Hasta agosto de 2015 -fecha en que entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación- se aplicaba el antiguo Código Civil, que ordenaba en su artículo 266 que “los hijos deben respeto y obediencia a sus padres”. Los cambios son sensibles: más allá de que la nueva redacción emplea el término “progenitores” en lugar de “padres”, se elimina el deber de “obediencia”, un término que remonta a un modelo de familia más verticalista y patriarcal, de manera que la modificación se ajusta a este nuevo paradigma familiar en donde los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho.

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El segundo deber de los hijos es “cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior”. También resulta ser una redacción adaptada a los vínculos familiares actuales (algunos autores dicen “más democratizados”), y que encuentra coherencia con otros artículos del nuevo Código, como el art. 707 que otorga a niños, niñas y adolescentes el derecho “a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente”, ordenando que se tenga en cuenta su opinión “y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso”. Más allá de los tiempos que corren, el texto modificado en este sentido viene a ajustar las normas argentinas a la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue receptada en la Constitución Nacional en la reforma del año 1994.

Debes hacia los padres (Imagen Ilustrativa Infobae)

El último deber de este artículo 671 es el de “prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.” Queda claro en este sentido que los padres pueden requerirle a su hijo adolescente que limpie su habitación o que levante la mesa, porque ello implicaría una colaboración “propia de su edad y desarrollo” (no pudiendo exigírselo a un bebé).

El viejo Código Civil era mucho más rígido y taxativo en este sentido, ya que disponía que aunque estén emancipados, los hijos en relación a sus padres “están obligados a cuidarlos en su ancianidad y en estado de demencia o enfermedad y a proveer a sus necesidades, en todas las circunstancias de la vida en que les sean indispensables sus auxilios” sin olvidar la obligación respecto a los “demás ascendientes” -allí entran los abuelos y abuelas- que “tienen derecho a los mismos cuidados y auxilios”.

La nueva redacción del código, como se ha mencionado, tampoco omite las obligaciones sobre los otros ascendientes, y elimina el estado de “demencia o enfermedad” como requisito para activar esa responsabilidad.

El Código Civil también era mucho más severo al instruir que los padres podían “exigir que los hijos que están bajo su autoridad y cuidado les presten la colaboración propia de su edad, sin que ellos tengan derecho a reclamar pago o recompensa”: esa redacción fue moderada por el artículo 671, además de poner el foco en el deber de colaboración de los hijos y no en “la facultad de exigir” que tenían los padres, modificaciones que ubicadas en contexto, hablan de un cambio mucho más profundo que en la mera sintaxis.

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