La Justicia rechazó el hábeas corpus para que no haya filmaciones ni requisas en la marcha por el paro de la CGT

El juez de instrucción Javier Sánchez Sarmiento no hizo lugar al pedido presentado por un grupo de ciudadanos

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La movilización por el paro nacional frente al Congreso de la Nación (Télam)
La movilización por el paro nacional frente al Congreso de la Nación (Télam)

El juez de instrucción Javier Sánchez Sarmiento rechazó un hábeas corpus presentado ante la Justicia para que se le ordene a las fuerzas de seguridad abstenerse de hacer filmaciones y requisas a las que personas que se manifestaban frente al Congreso de la Nación por el paro nacional convocado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y al que adhieren organizaciones sindicales, políticas y sociales.

El magistrado rechazó este martes por la noche el hábeas corpus presentado por los ciudadanos Carlos Gurvich, María Elisa Salgado, Flavia Mónica Affani, Elda María Poth, Fernando Cabaleiro y Jonathan Baldiviezo. Para ellos, era una “amenaza actual e inminente” y consideraron que padecen el “cercenamiento de su libertad ambulatoria, provocada por requisas personales y filmaciones sistemáticas, arbitrarias e inconstitucionales de las Fuerzas Federales de Seguridad de la Nación”.

En su resolución, a la que accedió Infobae, Sánchez Sarmiento rechazó el planteo y analizó por separado las objeciones a ser filmados y a la requisa. “La posibilidad de que los manifestantes o las personas que se trasladen a la movilización sean filmadas no constituye un peligro de privación ilegítima de la libertad ambulatoria. Podría discutirse si afecta otros derechos, como la intimidad, pero ello es manifiestamente ajeno a la vía aquí intentada, que sólo abarca en su aspecto preventivo el riesgo objetivo de privaciones ilegítimas de la libertad”, sostuvo el magistrado.

“En cuanto a la posibilidad de las requisas que los peticionantes auguran, que serán ilegítimas, podría interpretarse de manera más relacionada a la privación de la libertad ambulatoria. Sin embargo, no se cuenta con elementos objetivos para sostener que ello ocurrirá en la movilización que se desarrollará el próximo 24 de enero”, sostuvo sobre ese punto.

Y agregó: “La presunción de los presentantes se basa en que, en función de noticias periodísticas y por dichos de conocidos que no mencionaron, se enteraron que en las movilizaciones llevadas adelante en marchas anteriores se había realizado requisas ilegales. Sin embargo, no se cuenta con elementos objetivos para sostener que ello ocurrió y, menos aún, que ello ocurrirá en el día de mañana (NdeR: por este miércoles). Lejos de ello, aún si se tiene por verificada la existencia de aquellas requisas, no se cuenta con elementos para evaluar su licitud o ilicitud y, menos aún, para sostener que se trata de una orden en función del protocolo y no actos puntuales de la forma en la que se ejecutó la orden”.

Patricia Bullrich (REUTERS/Martin Cossarini)
Patricia Bullrich (REUTERS/Martin Cossarini)

También el juez resaltó que del protocolo antipiquetes que aplica la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, “no surge norma alguna que habilite la requisa de particulares”.

Este martes, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak le pidió al Ministerio de Seguridad nacional que no haya filmaciones ni requisas sin una orden judicial previa durante la movilización de hoy. Lo hizo al rechazar un planteo de inconstitucionalidad contra el protocolo antipiquete.

“Exhortando a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación que se mantenga el lineamiento oportunamente informado por esa cartera ministerial, y se abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que el próximo miércoles 24 de enero, se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial de este Juzgado- con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa, y sin que se presenten alguna de las circunstancias previstas por el art. 230 bis CPPN”, dice la resolución que es de aplicación exclusiva para la jurisdicción federal de La Plata.

Kreplak se expidió a raíz de un hábeas corpus presentado por un puñado de militantes que aseguraron que “ya fueron víctimas de filmaciones y/o de requisas” sin orden judicial en las movilizaciones del 20 y 23 de diciembre. La presentación menciona operativos puntuales en autopistas y en estaciones de trenes.

La Policía entre los manifestantes (Franco Fafasuli)
La Policía entre los manifestantes (Franco Fafasuli)

Antes de resolver, el juez le pidió un informe al Ministerio de Seguridad. La respuesta estuvo a cargo de Fernando Soto, Director de Normativa y Enlace Judicial de esa cartera, quien aseguró que “no se ha expedido, ni está previsto expedir, una orden dentro de la jurisdiccional territorial de Vuestro Juzgado dirigida a las fuerzas de seguridad (ya sea de manera escrita o por cualquier otro medio) en relación a la movilización prevista para el próximo día 24 de enero, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para filmar y/o interceptar a personas en la vía pública -ni a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes-, con el fin de identificarlas y/o requisarlas...”.

El juez Sánchez Sarmiento resaltó en su fallo la respuesta que dio el Ministerio de Seguridad en el expediente de La Plata.