A partir de la próxima semana, la justicia federal quedará en condiciones de resolver si el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno nacional de Javier Milei sobre la desregulación de la economía es constitucional o no, ya que se habrán cumplido todos los pasos del proceso para que el juez en lo contencioso administrativo federal, Enrique Lavié Pico, pueda dar un fallo.
Así surge de las constancias de la causa a las que accedió Infobae. El caso es el primer amparo que se presentó contra el DNU, y lo hizo el Observatorio del Derecho a la Ciudad. El gobierno nacional presentó ayer al mediodía el informe para contestar el amparo y pidió que sea rechazado. Con eso, el juez Lavié Pico le dio dos días al fiscal Miguel Ángel Gilligan para que dictamine en la causa sobre el amparo. La opinión del fiscal no es vinculante para el magistrado, y el plazo vence el martes a las 9:30 horas. Desde allí, Lavié Pico quedará en condiciones de resolver la constitucionalidad o no del DNU. Será el primer expediente en tener una resolución de fondo.
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Pero lo mismo ocurre con el amparo que presentó el abogado y ex presidente del Colegio Público de Abogados Jorge Rizzo. El gobierno contestó su amparo, pidió que se rechace y el juez le pidió opinión al fiscal.
El magistrado sí ya puede resolver una medida cautelar que el Observatorio y Rizzo pidieron para suspender los efectos del DNU mientras analiza la constitucionalidad. El gobierno también contestó ese planteo y pidió que sea rechazada. Una posibilidad es que el juez resuelva cautelar y constitucionalidad todo junto.
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El amparo objeta la totalidad del DNU porque fue dictado en violación al inciso tres del artículo 99 de la Constitución Nacional que regula los decretos de necesidad y urgencia. Pero el gobierno defendió su decisión. Los abogados de la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, pidieron que el amparo se rechace y se confirme el DNU.
En la presentación de noventa y tres carillas, el gobierno señaló que dictó el DNU “en ejercicio de atribuciones que le confiere expresamente la Constitución Nacional en un marco de severa crisis económica” y agregó que “las razones de urgencia y necesidad constituyen cuestiones políticas no justiciables”. También que la justicia no debe intervenir en el caso porque el decreto actualmente está bajo revisión del Congreso: “por lo que, la intervención de la Justicia en esta instancia sería al menos prematura además de transgredirse el principio de división de poderes”.
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En esa línea, también se resaltó que a criterio del gobierno “la necesidad y urgencia constituyen una verdadera cuestión política (institucional) que debe ser considerada como no justiciable”.
“Se corre el riesgo de que al admitirse la acción promovida por la actora (Nota del autor: el Observatorio del Derecho a la Ciudad) se encuentren vulneradas las políticas públicas trazadas por el Poder Ejecutivo Nacional y de la gestión política que obtuvo la confianza de la mayoría del pueblo argentino para ejercer la administración nacional por los próximos cuatro años”, agregaron los abogados. El gobierno también señaló que el Observatorio no tiene legitimación para presentarse ante la justicia, que no presentó un caso concreto en el que el DNU lo afecte y que en la causa no se cumplen los requisitos que la ley establece para aceptar el amparo.
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En su informe, el Poder Ejecutivo también defendió la constitucionalidad del DNU por la situación de emergencia que vive el país: “Es que el conjunto de medidas implementadas por el DNU N° 70/2023 está motivado en la urgencia causada por la crisis económica que atraviesa el país que, como tal, resulta incompatible con los plazos normales para la sanción de una ley que, en atención a la diversidad de las materias de que se trata, necesitaría amplio tiempo de debate y discusión parlamentaria”.
“Es que las políticas que fueron implementadas en los últimos años –con especial énfasis en aquellas adoptadas en el último período, previo y simultáneo a las elecciones presidenciales–, generaron un escenario económico al borde de la hiperinflación que, de ocurrir, generaría un enorme perjuicio económico, social a toda la población –así como político e institucional–, con catastróficas consecuencias de público conocimiento, tal como ha sucedido en nuestro país durante los años 1989 y 1990″, añadieron los abogados.
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Este no es el único expediente iniciado contra el DNU. Son muchos y tramitan en distintos tribunales del país. Inclusive la justicia del Trabajo dictó medidas cautelares que suspendieron los efectos de las reformas laborales del decreto. Hasta ahora, han sido cinco resoluciones en ese sentido ante las presentaciones que hicieron la Confederación General del Trabajo (CGT), la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina, la Asociación del Personal Aeronáutico y el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante. Muchas causas buscan la inconstitucionalidad completa del DNU, mientras que otras van a aspectos puntuales de los trescientos sesenta y seis artículos que desde el 29 de diciembre están en vigencia.
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