La Corte Suprema tratará después de la feria la demanda del gobernador de La Rioja contra el DNU

El máximo tribunal esperará hasta febrero pero antes de tomar una decisión quiere oír la opinión del Procurador. Ricardo Quintela realizó una acción declarativa de certeza y solicitó que se aplique una medida cautelar

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corte suprema con Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti
Los jueces Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema esperará hasta el fin de la feria judicial de enero para contestar la demanda que presentó el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, pidiendo que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia de desregulación de la economía firmado por el presidente Javier Milei, que entró en vigencia este mismo viernes.

“Se hace saber que esta Corte estudiará las cuestiones sometidas a decisión luego del receso correspondiente a la próxima feria judicial del mes de enero”, dice la resolución de apenas una carilla. Y aclara que las actuaciones pasarán ahora a la Procuración General de la Nación para que dictamine.

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Quintela confirmó esta mañana que la presentación lleva la firma de los abogados Eugenio Raúl Zaffaroni y Raúl Ferreyra. Se trata de una “acción declarativa de certeza en la que se reclama la declaración de inconstitucionalidad” de la norma impulsada por el Poder Ejecutivo ya que “produce perjuicios irreparables a la ciudadanía por resultar contrario a los artículos 1, 5, 14, 14 bis, 17, 19, 28, 29, 31, 36, 75, 99, 121 y subsiguientes de la Constitución Federal y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)”, afirmó Quintela en las redes.

Se trata de la primera presentación que se hace ante la Corte Suprema en contra del DNU, que ya fue objetado a través de diferentes amparos en tribunales de primera instancia de diferentes fueros.

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Oficina del Presidente Javier Milei - DNU 20 D
Oficina del Presidente Javier Milei - DNU 20 D

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″, y que establece la reforma del Estado, comenzó a regir a las 0 horas de este viernes 29 de diciembre.

Titulado “Bases para la reconstrucción de la Economía argentina”, el DNU fue presentado por Javier Milei y su gabinete de ministros en cadena nacional el pasado 20 de diciembre. Horas más tarde -en la madrugada del jueves 21- fue publicado en el Boletín Oficial, pero por ley debe entrar en vigencia a los 8 días, que se cumplieron este viernes 29.

La ambiciosa jugada del Gobierno contempla el fin de las leyes de Alquileres, de Tierras y de Abastecimiento, flexibilización del mercado laboral y la antesala a la privatización de empresas públicas, entre varias reformas que fueron explicitadas en los 366 artículos del documento de 83 páginas.

En el escrito que inició la causa se advierte que “el DNU censurado constituye un acto de suma gravedad institucional porque materialmente se trata de la asunción y configuración de funciones legislativas masivas por parte del Poder Ejecutivo que la Constitución en modo alguno admite, porque de admitirse se acabaría con el sistema de pesos y contrapesos y, en definitiva, con las bases mismas del respecto a las competencias de los poderes, que hace al esencia misma de la Escritura fundamental de la República y significa una condición para la coexistencia pacífica y democrática. No es conjetura la gravedad institucional. Con singularidad se presencia una de los acontecimientos de mayor gravedad institucional, dado que se propicia una ruptura de las formas y condiciones instituidas para un racional gobierno republicano”.

Asimismo, señala que “es una tentativa de demolición del orden jurídico de la Argentina, que no posee antecedentes en toda la historia constitucional argentina, sin observar a las dictaduras militares y gobiernos de facto. Sin dudas, el DNU al lesionar la forma republicana de gobierno y la orientación democrática del Estado argentino, afecta reglas de nuestra Constitución, que deben mantenerse inalterables. Porque, cualquier intento o tentativa de reforma de esa “forma republicana” de gobierno y de esa “orientación democrática” para la toda la política del Estado federal solamente podrá ser calificada como un intento de demolición de la Escritura fundamental.

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