Confirmaron la condena por delito ambiental contra el ex dueño de un basural a cielo abierto

En la causa se comprobó que el condenado era titular de un predio que se utilizaba como depósito de residuos peligrosos sin ninguna clase de tratamiento ni medida de seguridad

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BASURAL A CIELO ABIERTO LUJAN
Foto ilustrativa. Las tierras convertidas en un basural en la provincia de Buenos Aires generaron contaminación y motivaron la condena de quien fue su dueño.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este jueves la condena a prisión contra el antiguo dueño de un predio en donde funcionaba un basural a cielo abierto. El máximo tribunal penal lo encontró culpable de delitos ambientales, por permitir el derrame y las filtraciones de hidrocarburos en el terreno que tenía a su cargo en Zárate, provincia de Buenos Aires, donde avaló el almacenamiento indiscriminado de distintas clases de residuos peligrosos para el ambiente y la población aledaña.

El fallo estuvo a cargo de los jueces de la Sala IV, integrada por Gustavo M. Hornos, Mariano H. Borinsky y Javier Carbajo, quienes al tratar el expediente consideraron que la sentencia impuesta por el Tribunal en lo Criminal Federal (TOCF) 3 de San Martín contra Hugo Oscar Cóncaro, ex dueño y actual usufructuario del predio de 20 hectáreas ubicado en la ruta nacional N°9, km. 83.500, en Zárate, fue ajustada a la “sana crítica racional” en virtud de las pruebas del caso.

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El imputado había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión y una multa de $200.000 por avalar desde 2008 hasta el 2018, primero como titular y luego como tenedor del lugar, el almacenamiento indiscriminado de residuos peligrosos sin control ni tratamiento alguno sobre el material desechado, lo que provocó daños sobre el ambiente en general -agua, suelo y aire- y la flora y fauna en particular.

Durante varias décadas, el predio era empleado como uno de los conocidos basurales a cielo abierto. Allí, tanto empresas como municipalidades cercanas al lugar depositaban sus residuos sin ninguna clase de medida de seguridad sobre el contenido que arrojaban. A su vez, en las cercanías del basural se emplazaban al menos tres centros educativos: la Escuela Nro. 13 Nuestra Señora de Luján, la Escuela de Educación Secundaria nro. 6 y el Jardín de infantes nro. 909. Además, un arroyo cruzaba el terreno y sus aguas desembocaban, en última instancia, en el río Paraná de las Palmas.

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Los informes y peritajes recogidos durante la investigación exhibieron que Cóncaro no realizó las obras tendientes a mitigar o controlar el daño ambiental que producían las actividades en cuestión. Asimismo cobró importancia el estudio realizado por la Licenciada en Química, María Fernanda Cúneo Basaldúa. En él se constató que el terreno era “un basural a cielo abierto, ya que no cuenta con membranas aislantes que recubran el suelo y no se evidencia que sobre los residuos se realice ningún tipo de tratamiento tendiente a minimizar el impacto ambiental”. El informe agregaba que “en consecuencia, todo indicaría que los residuos sólo son depositados en el lugar y se realizarían quemas sistemáticas a fin de reducir su volumen” y que “surge la existencia de contaminación de acuerdo a la ley 24.051 -sobre Residuos Peligrosos-, por lo menos, debido a la quema de la basura”.

BASURAL A CIELO ABIERTO DE LUJAN
El predio en cuestión se ubica en Zárate, donde se realizaban también quemas de basura (Foto ilustrativa)

Estas pruebas fueron tenidas en cuenta por el máximo tribunal penal del país, que también analizó que Cóncaro era la persona que suscribía los contratos de locación de la sede con las Municipalidades de Zárate y Campana. Esos contratos que durante una década se justificaron en una supuesta “emergencia ambiental del municipio”, se convirtieron en la norma que regía el tratamiento de residuos.

En su voto, el camarista Hornos expresó que “como no existió tratamiento alguno para la basura receptada y al formarse montañas de residuos a cielo abierto, el procedimiento utilizado era mediante palas mecánicas y topadas para poder reducirlas en volumen y así poder seguir lucrando con el lugar”. A su vez, destacó que en el lugar se practicaban quemas de residuos, lo cual generaba gases y sustancias tóxicas (dioxinas y furanos). También subrayó la existencia de plagas -ratas, alimañas e insectos- que generaron “vectores de contaminación y propagación de enfermedades”

Por otra parte, luego de señalar que se cometió un delito ambiental previsto en la ley 24.051, aseveró que “los peritajes efectuados dieron muestra de que hubo afectación del agua freática, por la presencia de metales (cromo, hierro y materia orgánica). El testimonio del licenciado Gómez e incluso el informe elaborado por el perito de la defensa de Cóncaro dieron cuenta que en los freatímetros se encontraron valores excesivos de nitrato, manganeso, hierro y arsénico”.

El juez Hornos estimó que los cuatro años de prisión impuestos por el TOCF de San Martín contra Cóncaro resultaban proporcionales al daño causado en la zona. Sin embargo, sus colegas Borinsky y Carbajo por mayoría consideraron que la condena había sido desproporcionada y, en consecuencia, resolvieron reenviar el expediente para que el tribunal modifique el monto punitivo.

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