Abogados constitucionalistas aseguran que la jueza Ana María Figueroa no puede seguir en el cargo sin acuerdo del Senado

Los especialistas coincidieron en que la Constitución es muy clara al respecto del límite de edad para jubilarse. “La gravedad de este asunto alcanza también al Poder Ejecutivo”, sostuvo uno de ellos

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 Constitucionalistas coinciden en que la jueza Ana María Figueroa cesó en sus funciones el día que cumplió 75 años
Constitucionalistas coinciden en que la jueza Ana María Figueroa cesó en sus funciones el día que cumplió 75 años

Expertos en Derecho Constitucional consultados por Infobae coincidieron en que la jueza Ana María Figuero no puede seguir en el cargo en la Cámara Federal de Casación Penal si al cumplir los 75 años no cuenta con el acuerdo del Senado.

El abogado constitucionalista Diego Armesto afirmó que “existe un límite temporal establecido en la Constitución donde los magistrados no pueden continuar en el cargo más allá de los 75 años salvo que el Poder Ejecutivo solicitase la renovación mediante el acuerdo que le presta el Senado y de esa manera podría permanecer en el cargo durante 5 años más”.

Además, el letrado agregó que “la Constitución Nacional es muy clara y esta jueza pretende seguir más allá de la edad jubilatoria sin acuerdo del Senado por una simple nota que presentó el día que cumplía 75 años diciéndoles que ‘miren tienen que esperar un poquito porque estoy esperando que me preste acuerdo el Senado’”, expresó con ironía.

Diego Armesto, especialista en Derecho Constitucional
Diego Armesto, especialista en Derecho Constitucional

Para Armesto la jueza Ana María Figueroa “se lleva puesta” la Constitución Nacional y también el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2017 en el caso “Schiffrin” donde el máximo tribunal es muy claro. El constitucionalista señaló que en esa decisión se reconoce la garantía de la inamovilidad de los jueces pero que no es de por vida sino que se le da plena vigencia a lo establecido por el artículo 99, inciso 4to. párrafo tercero de la Constitución Nacional. Allí se revela que “deben jubilarse salvo que el Senado le haya prestado acuerdo a su continuidad”. Y remarcó Armesto que en Figueroa “su argumento principal fue utilizar una resolución de 2017 que todos sabemos que en 2018 ha quedado trunca”.

Asimismo el abogado constitucionalista sostuvo que la gravedad de este asunto alcanza también al Poder Ejecutivo ya que el presidente Alberto Fernández con conocimiento de esta cuestión “debería en esta instancia retirar el pedido que se lleva adelante para que le preste acuerdo el Senado”. Y añadió “claramente se están atropellando las instituciones de la República, no se respetan las reglas, no se comprende y se pone en duda la vigencia del estado constitucional de derecho”.

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Por último, Armesto reiteró que la jueza se escuda y fundamenta su posición en una normativa que no tiene vigencia y que va en contra del mandato constituyente. Y concluyó “hay algo que es fundamental en los jueces: deben cumplir y respetar la Constitución”.

Otro especialista en Derecho Constitucional, el abogado Daniel Sabsay, en diálogo con Infobae, afirmó que “la Constitución es muy clara, cuando se produce el cumpleaños de un determinado magistrado que alcance los 75 años de edad cesa en sus funciones.” Agregó que ninguna otra reglamentación, como las que invocó como fundamento para su decisión, puede ir en contra de la Constitución Nacional.

Daniel Sabsay, abogado constitucionalista (NA)
Daniel Sabsay, abogado constitucionalista (NA)

“Ella quiere quedarse, no va a dictar sentencias ni reglamentaciones porque tiene miedo que se las impugnen pero va a cobrar un sueldo, con lo cual es un cobro sin causa. Por un lado está haciendo una usurpación de un cargo, por otro lado está incumpliendo con la Constitución”, dijo Sabsay. Y agregó: “Todo lo hace en su voluntad absolutamente servil de Cristina para poder votar a favor de ella en dos causas tan importantes como Hotesur-Los Sauces y la del Memorándum con Irán, es así de simple”.

Sabsay dijo que la jueza Ana María Figueroa está apañada por Cristina Fernández de Kirchner y por ese motivo no cesan de llamar nuevamente a reuniones del Senado para que se le acuerdo pero “le ha fallado todas las veces, ahora ya no hay vuelta de página, ya no hay otra posibilidad”.

Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista
Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista

Por su parte, otro experto consultado por Infobae, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez coincidió en que la Constitución Nacional es muy clara al respecto y no admite interpretación sobre ese punto. “Cuando un juez cumple 75 años si no tiene acuerdo del Senado cesa inmediatamente en su cargo”, afirmó.

En ese sentido aclaró que no es válido el argumento de Ana María Figueroa de pretender quedarse en la Cámara a la espera de que la Cámara alta le de acuerdo para continuar como jueza. “Admitir eso permitiría que se quede indefinidamente y eso no es lo que dice la Constitución”, señaló Gil Domínguez.

Con relación a si la conducta de la jueza Ana María Figueroa es pasible de algún tipo de sanción por parte del Consejo de la Magistratura, Gil Domínguez dijo que no corresponde y cerró “lo que tiene que hacer el Consejo es llamar a concurso para cubrir ese cargo”.

Por su parte, Antonio María Hernández, abogado constitucionalista, Constituyente de la Nación y Vicepresidente de la Comisión Redactora de la Constitución Nacional de 1994 afirmó que “fue muy claro el mandato del constituyente expresado en el Art. 99 inc. 4 y su cláusula transitoria, en cuanto al mandato hasta los 75 años de los jueces, salvo nueva designación, a lo que se debe sumar lo sostenido en el debate de la Convención por el Convencional Raúl Alfonsín.”

Antonio María Hernández, constitucionalista y Convencional Constituyente
Antonio María Hernández, constitucionalista y Convencional Constituyente

“No obstante ello -continuó Hernández- , en el caso Fayt de 1999 la Corte Suprema declaró la nulidad de dichas cláusulas, por lo que publiqué un libro titulado El caso Fayt y sus implicancias constitucionales, en 2001 y con segunda edición en 2012, donde argumenté sobre las graves violaciones de la teoría constitucional además del sentido corporativo y antirrepublicano de dicho fallo.”

“Posteriormente en el caso “Schiffrin” de 2017 la actual integración de la Corte dejó sin efecto ese grave precedente y ordenó al Consejo de la Magistratura que adoptara las medidas para el cumplimiento de la Ley Suprema. Así se dictaron las Resoluciones 521 de 2017 y 511 de 2018, que fueron explicadas con claridad por el Consejero Miguel Piedecasas, que en este entonces ejercía la Presidencia.”

Y añadió “en consecuencia, es evidente que ya ha cesado en sus funciones la jueza Figueroa y corresponde que el Consejo convoque a concurso dicho cargo. Sólo abrazándonos a la Constitución podremos comenzar a superar la decadencia institucional en que nos encontramos.” Por último destacó Antonio María Hernández “Fue muy clara la letra y espíritu del constituyente expresados en el Art. 99, inciso 4to., tercer párrafo.”

Otro especialista consultado por Infobae, el abogado constitucionalista y profesor universitario Juan Vicente Sola aclaró que la Corte Suprema De Justicia de la Nación en el caso Leopoldo Schiffrin dispuso la plena vigencia del artículo 99 inciso 4. tercer párrafo de la Constitución Nacional. “Con ello terminó el debate surgido en un fallo anterior de la Corte Suprema por la demanda del ministro Carlos Fayt”, dijo Sola. El especialista en Derecho Constitucional señaló que en el nuevo precedente se confirmó la validez de la ley que convocara a la Convención constituyente en el año 1994 en cuanto al proceso de designación de los jueces federales.

 Juan Vicente Sola, abogado especialista en Derecho Constitucional
Juan Vicente Sola, abogado especialista en Derecho Constitucional

“Teniendo en cuenta esa habilitación en el poder constituyente se estableció en el artículo 99 sobre competencias del presidente de la Nación art. 99 inc. 4 se requiere un nuevo nombramiento precedido por un acuerdo del Senado para mantener en el cargo a cualquiera de los magistrados una vez cumplida la edad de 75 años. Todos los nombramientos de magistrados de esa edad o mayor se harán por 5 años y podrán ser repetidos indefinidamente”, explicó Juan Vicente Sola.

El jurista resaltó que la juez de la Cámara de casación Ana María Figueroa cumplio los 75 años y el Senado no prestó el acuerdo establecido en el art. 99 con lo cual cesó en sus funciones porque no hubo un nuevo nombramiento por la ausencia del acuerdo senatorial requerido como condición previa. Y añadió “ese cese de funciones es de pleno derecho y no requiere de otro acto como la renuncia. Tampoco puede sostenerse que el silencio del Senado pudiera considerarse como un acuerdo ya que no existe en la Constitución la aprobación ficta (art.82 CN).”

Por lo tanto, -sostuvo Sola- la Juez Figueroa ha cesado en su cargo, porque para su prórroga requiere un decreto del Poder Ejecutivo luego del acuerdo del Senado. “No puede continuar en el cargo, ni percibir el salario correspondiente a un juez, ni mucho menos dictar sentencias o participar en cualquier actividad judicial. Hacerlo sería una usurpación del cargo.”, concluyó.

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