
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) dictaminó que no existe ninguna duda acerca de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía en el caso de Natàlia Garriga, confirmando que todas las actuaciones que se le atribuían quedan comprendidas dentro del contexto del proceso independentista catalán. La decisión implica el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de la causa penal abierta contra la exconsellera de Cultura, quien enfrentaba un proceso por presunta desobediencia relacionada con la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017.
Según reportó el medio original, la Sala Civil y Penal del TSJC avaló el beneficio de la amnistía para Garriga al considerar que los hechos imputados corresponden al ámbito del ‘procés’ y que la desobediencia por la que se le investigaba tenía como objetivo facilitar la consulta soberanista de 2017. El tribunal remarcó que la conducta se incluye sin ambigüedades en el marco diseñado por la nueva normativa de amnistía impulsada recientemente a nivel estatal, después de un proceso legislativo que terminó con la aprobación y publicación de la Ley Orgánica 1/2024.
De acuerdo con la información publicada, Garriga era directora de Servicios de Vicepresidencia y Economía y Hacienda en el momento de los hechos, puesto desde el que fue señalada por supuestamente incumplir resoluciones judiciales dirigidas a frenar los preparativos del referéndum. El TSJC determinó que las acciones por las que se abrió el expediente judicial tenían como único fin la organización de la consulta, objetivo que la amnistía expresamente reconoce como susceptible de exención penal en función de la nueva ley.
El medio detalló que, como consecuencia de esta decisión, el tribunal ha levantado todas las medidas cautelares que pesaban sobre Garriga, lo que implica la restitución total de sus derechos a la espera de la resolución formal de la causa. Esta actuación judicial se suma a las decisiones previas que han beneficiado a otros funcionarios y responsables políticos encausados por hechos relacionados con el 1-O y el ‘procés’, a partir de la entrada en vigor de la ley de amnistía.
Los magistrados argumentaron que la amnistía tiene espíritu general y vocación inclusiva para abarcar conductas incardinadas en el contexto de los actos políticos y administrativos vinculados al desafío independentista, y que, en este caso, las circunstancias de Garriga encajan plenamente en los supuestos contemplados por el legislador. La resolución establece que no subsiste ninguna causa que justifique la continuación del procedimiento penal ni las restricciones impuestas previamente.
Esta resolución del TSJC representa una interpretación que sigue la doctrina establecida en otros juzgados y tribunales, que en fechas recientes también han aplicado el nuevo marco normativo a políticos y funcionarios implicados en la organización y ejecución del referéndum. Según informó el medio, la justicia catalana sigue así el criterio de que la amnistía beneficia a aquellos que enfrentaron acusaciones judiciales derivadas de su participación o promoción del 1-O en cualquier grado de responsabilidad.
La decisión sobre Garriga marca el archivo definitivo del proceso y un cambio en la situación jurídica de la exconsellera, cuya imputación quedó sin efecto tras la entrada en vigor de la ley que busca resolver judicialmente las consecuencias del conflicto político catalán acontecido desde 2012 hasta 2023.
El TSJC comunicó oficialmente la finalización del expediente y el cese de todas las medidas cautelares, lo que supone la eliminación de cualquier restricción judicial ligada a la causa. De acuerdo con lo publicado, el proceso abierto contra Garriga se inscribía en las iniciativas generales de la fiscalía y los órganos judiciales para depurar responsabilidades por supuesta desobediencia, pero la aplicación de la amnistía dejó sin objeto todas esas actuaciones judiciales.
El medio recordó que esta medida afecta exclusivamente a los hechos relacionados con el 1 de octubre de 2017 y el proceso independentista, y que el sobreseimiento decretado por el TSJC seguirá el criterio de integración incuestionable de los hechos en el listado de situaciones amparadas por la nueva normativa estatal.
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