El Supremo anula las hipotecas multidivisa de Caixabank tras 10 años de batalla judicial

Miles de familias que firmaron préstamos en moneda extranjera tendrán sus contratos recalculados en euros y verán eliminadas las cláusulas opacas, aunque el fallo no garantiza la devolución de lo pagado en exceso según Asufin

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El Tribunal Supremo ha señalado que la forma en que se presentaron las cláusulas de hipotecas multidivisa dejaba a los consumidores sin las herramientas necesarias para analizar o comparar estos contratos frente a otros préstamos hipotecarios en euros, según publicación de El Diario Oficial de las Cortes Generales y reportes de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). En la sentencia más reciente, que pone fin a una disputa judicial que se extendió durante más de una década, el Tribunal Supremo anuló las hipotecas multidivisa que Caixabank heredó de Barclays tras la adquisición de su negocio minorista en 2014. El fallo estipula que la entidad catalana no podrá volver a aplicar estas cláusulas en sus préstamos de vivienda, al tiempo que obliga a convertir todos los contratos afectados a euros y a informar formalmente a los clientes sobre la adaptación contractual. Según informó El Diario Oficial de las Cortes Generales, este veredicto afecta a miles de familias que asumieron en su día estos productos financieros.

De acuerdo con lo indicado por el Tribunal Supremo en el texto de la sentencia, la falta de transparencia detectada en las cláusulas referente a la denominación de los préstamos y la equivalencia en euros del capital pendiente y las cuotas provocó un “grave desequilibrio” en perjuicio de los consumidores. El texto legal destaca que al desconocer los riesgos inherentes a la contratación de hipotecas en moneda extranjera, los clientes quedaron impedidos de comparar estas ofertas con las de otros productos hipotecarios convencionales denominados en euros. Esta situación generó compromisos contractuales con “consecuencias ruinosas”, según recogió el fallo, al no haber sido informados de manera concreta sobre los posibles efectos de las fluctuaciones cambiarias.

Tal como detalló el medio El Diario Oficial de las Cortes Generales, las hipotecas multidivisa se popularizaron principalmente durante los primeros años de la crisis financiera, en un escenario en que el Euríbor alcanzaba el 5%. Los bancos, entre ellos Barclays, Bankinter y Banco Popular, ofrecieron estas hipotecas con la premisa de aprovechar tasas de referencia extranjeras que, en ocasiones, resultaban más competitivas que las europeas. El capital y las cuotas de estos productos estaban vinculados a monedas como el franco suizo, mientras que los clientes recibían sus salarios y realizaban pagos en euros. De esta manera, se ofrecía la posibilidad de abaratar el coste hipotecario si la moneda local era estable o fuerte en el momento de la contratación.

El fallo del Tribunal Supremo hace referencia a los riesgos omitidos por las entidades al comercializar estos productos. La sentencia describe que, si la moneda extranjera se apreciaba respecto al euro, la deuda de los clientes en euros aumentaba, llegando a situaciones en las que, tras años de pagos, los consumidores mantenían una deuda superior a la inicialmente firmada. Según publicó El Diario Oficial de las Cortes Generales, solo siete entidades, con Barclays a la cabeza, comercializaron hipotecas multidivisa por un volumen agregado que superó los 4.700 millones de euros. Las entidades involucradas siempre rehusaron hacer públicos datos exactos relativos a la comercialización de este tipo de productos hipotecarios.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, expresó durante declaraciones recogidas por medios oficiales que, si bien sienten “satisfacción de haber cumplido” con las familias representadas por la organización, consideran que el sistema de protección es insuficiente. Suárez subrayó que la ausencia de restitución automática de las cantidades pagadas en exceso supone “una victoria a medias” para quienes afrontaron las consecuencias económicas de estos contratos. Desde Asufin, la sentencia representa un avance pero recalcan la necesidad de incorporar a la legislación española directivas europeas que refuercen el marco de las acciones colectivas, con el objetivo de evitar el colapso judicial por demandas individuales.

En el contexto jurídico, la resolución del Supremo impide que Caixabank siga empleando las cláusulas impugnadas, obliga a la conversión de los préstamos a euros y exige que se notifique de manera formal a cada cliente la naturaleza de la modificación contractual. Sin embargo, según indicó Asufin y recoge El Diario Oficial de las Cortes Generales, este veredicto no obliga a la entidad a devolver automáticamente las cantidades abonadas de más fruto de la aplicación de las divisas, por lo que cada cliente que desee reclamar deberá iniciar de manera individual el proceso judicial correspondiente.

Sobre otras entidades que ofrecieron hipotecas multidivisa, Asufin mantiene abiertas demandas colectivas contra Bankinter y Banco Popular, ahora integrado en el Santander, por la misma problemática. El volumen global de las operaciones bajo sospecha y la opacidad de las cifras exactas por parte de los bancos han sido temas recurrentes de debate en los tribunales, además de objeto de preocupación para los organismos de protección al consumidor.

La documentación oficial analizada muestra que la comercialización de los préstamos en divisa extranjera se llevó a cabo en un escenario de elevada volatilidad del euro y sin suficiente transparencia sobre los riesgos asociados al producto. El Tribunal Supremo recalca que la opacidad de las condiciones contractuales comprometió el equilibrio informativo necesario en la relación entre la entidad y el cliente, abriendo la puerta a que los consumidores contrajeran deudas superiores a las previstas debido a la evolución desfavorable de la moneda extranjera frente al euro.

Asufin reclamó durante este proceso que muchos afectados, convencidos inicialmente por la posible reducción de cuotas, se vieron atrapados en contratos cuyas condiciones empeoraron debido a las fluctuaciones del tipo de cambio. Frente a esta dinámica, la asociación solicitó una mayor protección y medidas legislativas para resolver estos desequilibrios de manera más eficiente y colectiva, lo que se resume en su petición para que España transponga la directiva europea relativa a acciones colectivas en el ámbito financiero.

El caso examinado por el Tribunal Supremo constituye, según Asufin, un ejemplo de las limitaciones estructurales en materia de justicia colectiva en el sistema español, donde sentencias que reconocen la falta de transparencia y la abusividad de las cláusulas, como la recién dictada sobre las hipotecas multidivisa, no siempre derivan en la devolución automática de cantidades pagadas en exceso.

Las implicancias de la sentencia afectan tanto a los clientes de Caixabank con hipotecas activas en divisa extranjera como a aquellos que finalizaron sus préstamos, quienes, para reclamar la posible devolución de excedentes, deberán recurrir a procedimientos judiciales individuales, aumentando así la presión sobre los juzgados especializados en materia financiera que, según Asufin, ya experimentan retrasos por el elevado volumen de litigios.