Confirman más de 12 años de prisión por agredir y maltratar a una menor que sufrió dos abortos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía impuso una sanción ejemplar a un hombre acusado de someter a una adolescente a abusos sexuales y violencia, destacando la gravedad de los daños sufridos y la insuficiencia del consentimiento obtenido por intimidación

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El fallo de la Sala de Apelación ha reducido la indemnización por daños psicológicos a la víctima de 5.400 a 2.400 euros, manteniéndose la obligación del acusado de pagar 30.000 euros por daños morales, según detalló el medio. Este ajuste forma parte de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la condena a 12 años y dos meses de prisión para un hombre acusado de violencia de género y agresiones sexuales contra una menor de 15 años, que sufrió dos abortos a consecuencia de la relación. La decisión ratifica en lo esencial la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Almería.

Según informó el medio, el tribunal juzgó que entre julio de 2017 y marzo de 2018 el acusado, de entre 25 y 26 años de edad, mantuvo una relación con la adolescente a sabiendas de que era menor. Durante los primeros meses, el contacto fue calificado como dentro de la normalidad, pero luego se instauró un patrón de control y violencia. La víctima relató que las agresiones verbales y físicas incluían insultos, acusaciones de tener relaciones con un vecino y prohibiciones de saludar a otros chicos. El agresor, además, espiaba el contenido del teléfono móvil de la menor y la obligaba a enviarle fotografías sobre su ubicación y con quién se encontraba.

En cuanto a las agresiones sexuales, el medio consignó que la víctima quedó embarazada en dos ocasiones y, debido a esas circunstancias, acudió a una clínica abortiva. El tribunal valoró los abortos como evidencia de la violación de la integridad sexual de la menor, dada la relación de dominación e intimidación que el acusado ejercía. Aunque no se acreditó el uso de violencia física directa o amenazas específicas durante los actos sexuales, la presión y manipulación fueron consideradas determinantes para invalidar el consentimiento de la joven, ya que "tras negarse inicialmente, accedía posteriormente para evitar problemas", según consta en la sentencia reproducida por el medio. Por este motivo, el tribunal concluyó que no existió consentimiento genuino.

A lo largo del proceso, el hombre fue condenado a diez años y medio de prisión por un delito continuado de agresión sexual, un año y un mes por un delito de maltrato habitual y siete meses por otro episodio de maltrato. Sin embargo, la Sala de Apelación lo absolvió de un delito de amenazas. El medio indicó que, pese a la confirmación de la mayor parte de las penas, el tribunal aceptó en parte el recurso de la defensa en relación con la cuantía de la indemnización por los perjuicios psicológicos.

El informe judicial describe que la menor padeció alteraciones mentales y emocionales derivadas del trato recibido. Se indicó que la víctima necesitó 180 días para recuperarse de un trastorno adaptativo causado por la situación de violencia y abuso continuados, resultando este proceso en el agravamiento de otros trastornos psiquiátricos previos, catalogados como leves o moderados.

El medio también detalló un episodio específico ocurrido en octubre de 2017, cuando el agresor le dio una bofetada durante una discusión, aunque la joven no fue examinada por un médico y no se llegó a acreditar la existencia de lesiones físicas asociadas a ese hecho. Sin embargo, el tribunal consideró probado que existió un contexto constante de intimidación psicológica y agresión verbal, que generó en la víctima un daño prolongado y afectó su salud mental.

En el marco de la violencia de género, el medio recordó que las víctimas y su entorno pueden recurrir al servicio telefónico 016, disponible todos los días sin generar un registro en la factura telefónica, aunque algunos terminales sí pueden conservar evidencias de la llamada. Existen también canales de atención a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es, vía WhatsApp en el número 600 000 016 y mediante chat en línea en la web de violenciagenero.igualdad.gob.es.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía enfatizó que el consentimiento de la víctima se vio comprometido por la intimidación ejercida por el acusado y que esta manipulación resultó en graves daños personales y emocionales. El medio reportó que el caso subraya los riesgos asociados a la violencia de género en relaciones con menores y la necesidad de protección e intervención en estos contextos.