
La víctima mayor permanecerá protegida por una orden de alejamiento de 18 años, mientras que para la menor la prohibición se extiende durante 15 años. Según consignó el medio, el autor de los hechos aceptó, además de la condena de prisión, otras medidas cautelares que buscan proteger a sus hijas tras los abusos prolongados. El hombre, juzgado en la Audiencia Provincial de Cantabria, admitió las agresiones sexuales sufridas por ambas desde que ellas tenían diez años y aceptó una pena de 23 años de cárcel, una reducción respecto a la inicialmente solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
El acuerdo alcanzado antes del inicio del juicio determinó que la condena por violación a la hija mayor quedaría fijada en 14 años y 3 meses de prisión, mientras que la pena por abusos a la menor fue establecida en 8 años y 9 meses. Según detalló el medio, la defensa y la acusación pactaron privarle de la patria potestad sobre la hija menor durante seis años. Además, la sentencia consensuada ordena la inhabilitación del acusado para todo empleo o cargo que implique contacto con menores durante 19 años y tres meses. Esta medida responde a la comisión de delitos continuados de agresión sexual, aunque la inhabilitación resulta inferior a la solicitada inicialmente por la fiscalía, que reclamaba 30 años, y la acusación particular, que pedía 50.
El responsable de los hechos deberá indemnizar económicamente a las víctimas con un total de 30.000 euros, distribuidos en 20.000 euros para la hija mayor y 10.000 para la menor, tal como informó el medio. La fiscalía reclamaba exactamente esa cantidad, a la que se sumó la abogada de las hijas, quien inicialmente había solicitado 40.000 euros en total—a razón de 25.000 para la mayor y 15.000 para la pequeña—pero terminó aceptando el importe propuesto en el acuerdo.
El proceso judicial no alcanzó la fase de juicio oral puesto que el acusado admitió los hechos conforme a lo negociado entre las partes, negándose a ejercer su derecho de palabra final. El medio explicó que el acuerdo evitó de este modo la celebración de la vista, previendo una sentencia que recogiese lo acordado y reconocido por las partes.
Según relató el medio, el hombre sometió a la hija mayor a abusos y agresiones sexuales de manera reiterada, desde los diez hasta los dieciocho años de la víctima. Durante ese tiempo, le realizó tocamientos y en ocasiones introdujo dedos en la vagina de la joven. Cuando la menor intentó resistirse o expresar su rechazo, el procesado la amenazaba e intimidaba diciéndole que si denunciaba o contaba algo, “la mataría”. La hija menor también sufrió tocamientos desde que cumplió diez años y hasta que alcanzó los trece.
De acuerdo con el relato publicado, la denuncia se originó en el entorno familiar cuando la madre presenció una situación en la que una de sus hijas pedía al padre que desistiera, que la dejara en paz. A raíz de ese episodio, ambas hijas revelaron a su madre los hechos acontecidos durante años. Posteriormente, presentaron la denuncia y la investigación derivó en la prisión provisional del acusado, que ahora ha visto transformada esa situación en una condena firme tras la admisión de los hechos y el acuerdo judicial.
Tal como precisó el medio, el delito incluyó no solo la reiteración, sino el aprovechamiento de la relación de parentesco y convivencia familiar, lo que constituyó un agravante a la hora de cuantificar la responsabilidad penal. El acusado, tras quedar sin patria potestad sobre la hija menor durante seis años y perder la posibilidad de trabajar en cualquier ámbito vinculado con menores durante casi dos décadas, afrontará una larga condena de privación de libertad y restricciones adicionales en su relación con las víctimas.
La Audiencia Provincial de Cantabria contempló en este procedimiento el consentimiento de las partes para la rebaja de condena y para la suma acordada como compensación económica, con reservas iniciales por parte de la acusación particular, que finalmente se adhirió a la propuesta del Ministerio Fiscal. La sentencia concreta la imposibilidad de que el condenado establezca contacto físico o comunicación con sus hijas durante los periodos especificados, así como la imposibilidad de desempeñar funciones laborales relacionadas con menores por casi 20 años, según informaron los medios.
El testimonio de las víctimas y la declaración del acusado permitieron al tribunal dar por probada la existencia de una conducta abusiva reiterada, ejecutada bajo amenazas y en un marco de dependencia afectiva, concluyó la información suministrada. El proceso penal cerró una etapa de provisionalidad que se inició cuando el acusado fue privado de libertad en espera de juicio, confirmando la gravedad de los hechos y activando mecanismos de protección y resarcimiento para las menores afectadas.


