Comprar una botella o una lata cambiará con la llegada del nuevo sistema de depósito, devolución y retorno de envases (SDDR). El consumidor tendrá que pagar al menos 10 céntimos adicionales por cada recipiente incluido en el sistema, una cantidad que podrá recuperar después si devuelve el envase vacío en uno de los puntos habilitados.
España tiene hasta noviembre de 2026 para implantar este modelo, después de haber incumplido el objetivo de recogida separada de botellas de plástico fijado por la normativa. La medida busca aumentar el número de envases que regresan al circuito de reciclaje haciendo que tirarlos tenga también una consecuencia para el bolsillo.
Eso no significa que una botella vaya a encarecerse definitivamente en 10 céntimos. La cantidad funcionará como una especie de fianza: se paga al comprar la bebida y se recupera cuando se devuelve el recipiente. Si el consumidor no devuelve el envase a través de alguno de los canales habilitados, no recuperará ese dinero.
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Cuánto tendrás que pagar y cómo recuperarás el dinero
El Real Decreto 1055/2022 establece un depósito mínimo de 10 céntimos por envase. La cuantía final podrá ser superior y deberá concretarse antes de que el sistema comience a funcionar.
En la práctica, si una bebida cuesta 1,50 euros y el depósito finalmente se fija en 10 céntimos, el consumidor pagaría 1,60 euros al comprarla. Después de consumirla, podría entregar el recipiente en un punto de devolución y recuperar esos 10 céntimos.
La diferencia es importante: no se trata de un impuesto ni de un recargo que el cliente tenga que asumir necesariamente. Quien devuelva el envase recuperará la cantidad adelantada. El coste recaerá, por tanto, sobre quien no lo haga.
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Los recipientes incluidos en el sistema deberán estar identificados para que sea posible distinguirlos del resto y para que el consumidor sepa cuándo ha pagado un depósito que puede reclamar posteriormente.
No afectará a todas las botellas
El nuevo modelo afecta inicialmente a botellas de plástico de un solo uso de hasta tres litros utilizadas para determinadas bebidas. Entre ellas se encuentran las aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, refrescos, bebidas energéticas, isotónicas y bebidas alcohólicas, entre otras categorías recogidas por la normativa.
El sistema también incluirá latas y envases de cartón para bebidas, los conocidos como briks, de estas mismas categorías. La norma amplía el SDDR a estos recipientes para garantizar que el modelo tenga suficiente volumen y resulte viable.
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Dónde habrá que llevar los envases
Una de las principales dudas para el consumidor será dónde tendrá que entregar cada botella o lata para recuperar el dinero. La normativa contempla diferentes posibilidades y no obliga a que cada establecimiento instale necesariamente una máquina automática.
Los puntos de devolución podrán encontrarse en comercios, máquinas específicas, contenedores o centros habilitados para la recogida, entre otras fórmulas que establezcan los gestores del sistema. También habrá puntos en los que la devolución se realice manualmente.
Los comercios y distribuidores que vendan las bebidas afectadas tendrán que participar en el nuevo modelo, aunque la legislación contempla condiciones específicas para los establecimientos pequeños, especialmente aquellos con una superficie de venta igual o inferior a 120 metros cuadrados.
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Por qué llega este cambio
España no ha decidido implantar el sistema de forma voluntaria. La Ley 7/2022 estableció que en 2023 debía recogerse separadamente al menos el 70% de las botellas de plástico de un solo uso para bebidas. El país quedó muy lejos de ese objetivo: los datos oficiales situaron la recogida separada correspondiente a 2023 en torno al 42%.
Ese incumplimiento activó el mecanismo previsto en la legislación: los productores quedaron obligados a poner en funcionamiento un sistema de depósito y devolución en un plazo máximo de dos años desde la comunicación de los resultados. Una vez implantado, el sistema deberá avanzar además hacia una recogida separada de al menos el 90% de los envases incluidos.
De ahí que noviembre de 2026 sea el horizonte establecido para implantarlo. El objetivo es que el incentivo económico aumente la devolución de envases y reduzca los que quedan fuera de los canales adecuados de recogida y reciclaje.
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El sistema llega a noviembre con retrasos
Que noviembre sea la fecha marcada por la normativa no significa, sin embargo, que esté garantizado que todos los consumidores vayan a empezar a pagar y devolver envases ese mes con total normalidad.
A dos meses de que venza el plazo, la puesta en marcha todavía arrastra trámites pendientes. Las entidades que aspiran a gestionar el sistema han estado pendientes de las correspondientes autorizaciones y, una vez resueltas, todavía debe desplegarse la infraestructura necesaria: los puntos de devolución, la logística de recogida, las posibles máquinas y los sistemas informáticos necesarios para devolver los depósitos.
Por eso, el calendario efectivo todavía genera dudas. La obligación de implantar el SDDR existe y noviembre es el plazo fijado para hacerlo, pero queda por comprobar hasta qué punto todo el sistema estará preparado para funcionar plenamente cuando llegue esa fecha.
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