El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha cerrado la puerta, al menos por ahora, a la investigación judicial del expresident de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, por su actuación durante la DANA que devastó la región en 2024. En un auto hecho público este lunes, el pleno de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado por unanimidad los recursos de súplica presentados por diversas acusaciones, ratificando íntegramente su decisión previa.
La resolución respalda el criterio ya fijado el pasado 16 de marzo, cuando el Alto Tribunal valenciano se pronunció tras recibir la exposición razonada de la jueza de Catarroja que instruye la causa penal por la catástrofe, que se saldó con 230 víctimas mortales. El nuevo auto se alinea además con el informe del Ministerio Fiscal, reforzando la posición de la Sala en un asunto de enorme trascendencia política y social.
El núcleo de la decisión judicial reside en la insuficiencia de los argumentos presentados por las acusaciones. Según recoge el propio auto, los recurrentes —tanto principales como adhesivos— no han logrado aportar “razones bastantes” que permitan configurar ese “cuadro indiciario de cierto nivel”que exige la jurisprudencia para abrir una causa penal. Ni en la vertiente de una posible actuación activa ni en la de una eventual omisión aprecia la Sala indicios sólidos que permitan atribuir responsabilidad al entonces jefe del Consell.
La posición de garante, descartada
Uno de los ejes de la impugnación —la supuesta posición de garante de Mazón durante la emergencia— es desmontado con claridad por los magistrados. El tribunal recuerda que el derecho penal español no permite derivar responsabilidades por la mera relevancia del cargo y rechaza cualquier automatismo entre jerarquía institucional y culpabilidad penal.
En términos expresos, la Sala señala que “no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo” y advierte de que atribuirla por el hecho de ostentar la máxima autoridad autonómica resulta contrario al principio de culpabilidad. En esa misma línea, insiste en que “ni cabe la responsabilidad por elevación, ni se admiten imputaciones por jerarquía”, descartando que eventuales déficits de gestión puedan traducirse, sin más, en autoría penal.
El análisis de la normativa autonómica refuerza esa conclusión. Según el auto, la dirección operativa de la emergencia en nivel 2 correspondía “con carácter exclusivo y excluyente” a la consellera competente, sin que al president se le atribuyera un deber jurídico específico de actuación. Esa ausencia de obligación concreta impide, a juicio del tribunal, sostener la posición de garante que defendían las acusaciones.
Exigencia de causalidad
La Sala aborda también la decisión de no activar la situación de emergencia catastrófica, uno de los aspectos más controvertidos del caso. En este punto, el tribunal delimita con nitidez el ámbito de la discrecionalidad política frente al de la responsabilidad penal.
El auto subraya que las decisiones discrecionales de un presidente autonómico no pueden convertirse en fuente de reproche penal por el mero hecho de que, a posteriori, se consideren inadecuadas o insuficientes. Para que una omisión pueda tener relevancia penal, añade, sería imprescindible acreditar que la acción no realizada habría evitado los resultados dañosos, incluidos los fallecimientos, una relación de causalidad que no ha sido demostrada por las acusaciones.
En esa misma línea, el TSJCV descarta que existan indicios cualificados sobre una participación activa de Mazón en el envío del mensaje de alerta a la población a través del sistema Es-Alert. La resolución insiste en que no concurren los requisitos de solidez exigidos por la jurisprudencia para atribuir relevancia penal a esa eventual intervención.
El aforamiento
El auto rechaza igualmente la pretensión de inaplicar el aforamiento del expresident. Las acusaciones sostenían que su condición de diputado en Les Corts respondía a una estrategia para eludir la actuación del juzgado ordinario, pero el tribunal descarta de forma expresa cualquier abuso de derecho.
La Sala recuerda que Mazón ya ostentaba su escaño antes de la DANA y que lo ha mantenido sin interrupción desde el inicio de la legislatura, lo que excluye cualquier adquisición sobrevenida del fuero. En este punto, diferencia el caso del denominado ‘caso Gallardo’, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, donde sí se apreció una maniobra para obtener la condición de aforado de forma estratégica.
El tribunal desestima además el resto de alegaciones y rechaza que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. Recuerda que este derecho no garantiza un resultado concreto, sino el acceso a una resolución motivada, razonable y fundada en derecho, condiciones que considera plenamente cumplidas en este procedimiento.
En relación con otros elementos apuntados durante la instrucción, como los mensajes intercambiados en el entorno del expresident con miembros del Consell durante los momentos críticos de la emergencia, la Sala entiende que no permiten inferir, con el grado de certeza exigible en el ámbito penal, la existencia de órdenes directas ni de una relación de subordinación suficiente para sustentar una imputación. Añade, además, que las diligencias acordadas sobre este extremo no han arrojado aún resultados concluyentes incorporados a la causa.