La nueva regularización de personas migrantes, aprobada este martes por el Gobierno en el Consejo de Ministros y que permitirá a medio millón de personas obtener permisos de residencia y trabajo, entrará en vigor este 16 de abril, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A continuación te contamos algunos de los requisitos más relevantes que los solicitantes deben tener en cuenta.
El primer requisito para los migrantes en situación irregular es demostrar que llegaron a España antes del 31 de diciembre de 2025 y acreditar al menos cinco meses de residencia continuada. Para evidenciar esa vida continuada, más allá del empadronamiento, también podrán demostrarlo con otro tipo de documentos como facturas de la luz, informes médicos o resguardos de servicios municipales.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de junio, fecha que el Gobierno había previsto desde un principio, pese a que las organizaciones sociales habían reclamado que se extendiera, al considerar que menos de tres meses resulta insuficiente por las dificultades derivadas de la falta de recursos, los trámites administrativos y las barreras idiomáticas, entre otros obstáculos. A partir de este jueves 16 se podrán iniciar los trámites de forma telemática y, desde el día 20, de forma presencial.
Tipo de permiso que se concede
La autorización que se conceda permitirá residir y trabajar en todo el territorio nacional, tanto por cuenta propia como ajena y en cualquier sector. El permiso tendrá carácter temporal y una validez máxima de un año. Al término de ese periodo, quienes hayan accedido a esta regularización podrán solicitar alguno de los permisos ordinarios contemplados en el Reglamento de Extranjería.
Qué pasa con los antecedentes penales
Otra condición fundamental para acceder al proceso es no tener antecedentes penales graves. Para acreditarlo, los solicitantes deben presentar un certificado de antecedentes penales expedido por su país de origen. Sin embargo, el Gobierno también ayudará a que el mayor número de personas pueda conseguir este documento. La norma establece que las personas migrantes tendrán un mes para presentar el certificado, pero si no lo consiguen en ese plazo, el Ejecutivo lo solicitará por vía diplomática durante un periodo de tres meses. Si después de ese plazo el certificado no ha llegado, la persona interesada dispondrá de 15 días adicionales para intentar obtenerlo por su cuenta. Si no logra presentar el documento en ese tiempo, no podrá acceder al proceso de regularización.
También podrán acogerse al proceso aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, pero para ello tendrán que justificarlo. Los servicios sociales pueden emitir informes de vulnerabilidad, pero solo para personas empadronadas. Si el solicitante no está empadronado, podrá solicitar el informe a organizaciones sociales inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería, que actualmente son unas 200 en el país. El Gobierno publicará un listado de estas entidades para orientar a los solicitantes, aunque algunas organizaciones ya han advertido de la posible sobrecarga administrativa que puede generar este proceso.
Asilo
Las personas que hayan solicitado asilo deben demostrar que llegaron a España antes del 1 de enero de 2026. Para ello, pueden presentar cualquier documento que sirva como prueba válida. Además, deben aportar un documento de identidad, ya sea vigente o caducado. No es necesario renunciar al procedimiento de asilo antes de solicitar la regularización extraordinaria. Solo se exigirá la renuncia si la persona recibe una resolución favorable a su solicitud de regularización. Los solicitantes de asilo que todavía no hayan obtenido respuesta sobre su petición o recurso pueden iniciar el trámite de regularización sin abandonar el proceso de protección internacional.
También se pueden acoger a la regularización aquellas personas que hayan trabajado en España durante su permanencia en el país o si presentan un contrato de trabajo de al menos 90 días en un año.
De la misma forma, podrán acceder al proceso quienes residan en España junto a su unidad familiar, siempre que esté formada por hijos o hijas escolarizados o realizando estudios académicos, hijos mayores de edad con discapacidad que requieran apoyo o no puedan cubrir sus propias necesidades por motivos de salud, o ascendientes de primer grado.
Durante el periodo de solicitudes, los menores de edad acompañados podrán obtener la autorización de residencia con condiciones más flexibles. Para los nacidos en España, no será obligatorio presentar la solicitud en los seis meses posteriores al nacimiento. Para los no nacidos en España, no se exigirá una permanencia previa de dos años ni que los padres o tutores demuestren medios económicos o alojamiento suficiente.
Las personas apátridas (sin nacionalidad) no podrán acogerse a esta regularización extraordinaria, pues las autoridades consideran que su situación es diferente y debe tratarse por otro camino. Esta exclusión afecta, principalmente, al pueblo saharaui.
Cómo se presentará la solicitud
La solicitud se presentará mediante un formulario proporcionado por la administración competente y podrá entregarse a través de cualquiera de los medios de registro admitidos en derecho: con cita previa, en registros oficiales, en oficinas municipales o de los Gobiernos regionales, o mediante el servicio de Registro Virtual Electrónico (ORVE) de Correos.
La concesión de la autorización implicará el archivo de cualquier procedimiento de expulsión o devolución iniciado, así como la revocación de la orden correspondiente, si existiera.