La campaña de la declaración de la Renta 2025-2026 comenzó el pasado 8 de abril y se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Durante esos días, los contribuyentes deberán presentar su declaración del IRPF, lo que suele activar el interés por encontrar fórmulas legales que permitan reducir el impacto fiscal. Y entre las alternativas está la deducción de gastos dentales, una vía posible, pero que tiene límites tanto territoriales como económicos.
A diferencia de otras bonificaciones generales, como la del alquiler o los gastos por óptica, la deducción por tratamientos dentales solo existe en tres comunidades autónomas: Canarias, Cantabria y la Comunidad Valenciana. Los residentes en estas regiones, siempre que cumplan ciertos requisitos, pueden disminuir su carga fiscal si han acudido al dentista durante el año anterior.
El mecanismo para deducirse los gastos del dentista varía en cada territorio, tanto en el importe máximo como en la condición de renta de los solicitantes. Además, la Administración exige una serie de formalidades para justificar cada euro deducido.
Requisitos generales para deducir gastos dentales
Por un lado, la Agencia Tributaria exige tener un registro detallado de las facturas emitidas por los dentistas. Para que un gasto sea admitido, el pago debe haberse realizado por medios electrónicos: tarjeta, transferencia o Bizum. Cualquier tratamiento abonado en efectivo quedará automáticamente excluido de la deducción.
La presentación de la factura es obligatoria y debe especificar con claridad el tipo de tratamiento realizado, el importe y los datos del paciente y la clínica. Sin estos documentos, no podrá aplicarse la bonificación en la declaración.
Diferencias según la comunidad autónoma
En cuanto a las diferencias según el territorio, en Canarias, la deducción está disponible tanto para declaraciones individuales como conjuntas, pero con diferentes topes y exigencias. El máximo permitido es de 600 euros para quienes presentan declaración individual y de 840 euros en el caso de declaraciones conjuntas. Para poder solicitar esta deducción, la base liquidable del contribuyente no puede superar los 42.900 euros en modalidad individual ni los 57.200 euros en conjunta.
Por otro lado, la normativa de Cantabria establece un límite de 500 euros para quienes declaren de forma individual y 700 euros para las declaraciones conjuntas. Sin embargo, existe una restricción adicional respecto a la cobertura sanitaria: solo son deducibles aquellos tratamientos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, mutuas o seguros médicos privados.
Esto significa que procedimientos como la extracción de ciertas muelas del juicio, que sí están cubiertos por el sistema público de salud, quedan fuera de la deducción. Además, la base imponible del solicitante debe situarse por debajo de 22.946 euros en declaraciones individuales y de 31.485 euros en las conjuntas.
Por último, el sistema de la Comunidad Valenciana es distinto al de Canarias y Cantabria. Aquí, los contribuyentes pueden deducirse el 30% del importe abonado en tratamientos dentales, con un tope de 150 euros por persona. La base liquidable no puede superar los 32.000 euros por persona en declaración individual, o los 48.000 euros si se trata de una declaración conjunta.