El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó el pasado septiembre una subida de sueldos que podrían superar los 800 euros al mes para algunos de sus miembros más veteranos, según una información de la Cadena Ser. La medida, que se se llevó a cabo sin publicidad previa, afecta a la presidenta del órgano, Isabel Perelló, y a los veinte vocales, e incluye un complemento de antigüedad de 10.000 euros anuales para quienes no son funcionarios. Este aumento actualiza un complemento que no se revisaba desde 1998, cuando se situaba en 522 euros al mes.
Esta subida es especialmente relevante, teniendo en cuenta los sueldos en los que se mueven actualmente los miembros del CGPJ. Según la última información pública, de 2025, la presidenta recibe oficialmente 155.000 euros anuales, mientras que los vocales cobran 134.000 euros al año, sin incluir los complementos por trienios ni otros incentivos que se suman a su salario.
Según la información de la Cadena Ser, el acuerdo fue fruto de negociaciones entre los vocales elegidos a propuesta del PSOE y del PP. La presidenta y dos vocales de la corriente progresista optaron por el voto en blanco, indicando que no consideraban la medida prioritaria y la decisión se tomó en un Pleno celebrado en septiembre, del que el CGPJ no difundió la información públicamente y, hasta ahora, no ha actualizado el portal de transparencia para reflejar estos incrementos.
¿Cómo deciden los sueldos el CGPJ?
Las retribuciones básicas que perciben la presidenta y los vocales del CGPJ, incluido el sueldo base, las pagas extraordinarias y otros componentes fijos, están detalladas en la legislación presupuestaria y se actualizan a través de las leyes de Presupuestos Generales del Estado y normas complementarias que regulan el régimen retributivo de altos cargos públicos.
La base normativa de esas retribuciones se encuentra, entre otros, en el Artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que cada año incluye un apartado específico para las retribuciones del CGPJ, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas. Ese artículo fija cómo se compone el salario anual de quienes desempeñan esos cargos con dedicación exclusiva y es aprobado por las Cortes Generales como parte de la normatividad que rige las cuentas públicas.
Además, el régimen retributivo de la carrera judicial, y por extensión de muchos complementos que pueden afectar a integrantes del CGPJ que, además, forman parte de esa carrera profesional, está regulado por la Ley 15/2003, de 26 de mayo, que establece principios rectores como la objetividad, equidad, transparencia y estabilidad del sistema salarial de jueces y magistrados. Esta ley también define que las retribuciones fijas se componen de sueldo y antigüedad, así como de complementos de destino y específicos derivados del puesto y responsabilidades, y vincula el régimen retributivo a la independencia económica de los operadores judiciales como garantía de independencia en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Dentro de ese marco legal, el propio Pleno del CGPJ ha acordado previamente reglas internas que operan en consonancia con la ley general. Por ejemplo, en 1998 el órgano decidió aplicar un complemento de antigüedad cuando los devengos de los vocales eran inferiores al importe que correspondería a cinco trienios de carrera judicial, lo que generó un complemento mensual de 522 euros, y que ahora ha sido actualizado por el acuerdo de septiembre. Esa práctica anterior está publicitada en el portal de transparencia del CGPJ como parte de las retribuciones vigentes.
El propio sistema retributivo de jueces y magistrados está concebido para que la independencia económica sea un pilar esencial de la independencia judicial, un principio que figura expresamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley 15/2003. Esa independencia económica se traduce en que el Estado garantiza una retribución adecuada según la dignidad del cargo, tomando en cuenta la categoría profesional, el tiempo de servicio, la responsabilidad del puesto y otros factores objetivos.