Con los precios del alquiler disparados y viviendas cada vez más pequeñas, los millones de españoles que buscan una casa en el mercado del alquiler se encuentran con crecientes dificultades para acceder a un hogar digno. Desde inmuebles en los que es imposible vivir hasta caseros que no se hacen cargo de sus responsabilidades, es imprescindible que los potenciales inquilinos conozcan sus derechos al entrar a vivir a una casa. Una de las preguntas más comunes es si el propietario está obligado a proporcionar electrodomésticos, como nevera, lavadora o lavavajillas, al iniciar el contrato. La respuesta se encuentra en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los derechos y obligaciones en los arrendamientos de vivienda.
Según el artículo 4 de la LAU, la vivienda debe entregarse al arrendatario “en condiciones de habitabilidad adecuadas para el uso convenido”. Esto significa que el piso debe ser apto para vivir desde el primer día, con todos los elementos esenciales que permitan su uso como vivienda.
Sin embargo, la ley no exige de manera explícita que se incluyan electrodomésticos como nevera, horno, lavadora o microondas. La obligación del propietario se centra en garantizar que las instalaciones de agua, electricidad, gas y calefacción funcionen correctamente durante todo el periodo del arrendamiento (artículos 21 y 22 de la LAU).
Todo depende de qué diga el contrato
La diferencia clave radica en la definición de “vivienda amueblada” dentro del contrato. Cuando el arrendador y el inquilino acuerdan que la vivienda se alquila con muebles o electrodomésticos, estos deben estar presentes y en buen estado. En este caso, cualquier fallo o ausencia puede considerarse un incumplimiento del contrato, con derecho del inquilino a exigir su reparación, sustitución o incluso reducción proporcional del alquiler.
Es común que los contratos incluyan cláusulas sobre electrodomésticos específicos que se entregan con la vivienda. Estas cláusulas son vinculantes y tienen fuerza legal. Por ejemplo, si un contrato indica que el piso se alquila “con cocina equipada y lavadora”, el propietario debe asegurarse de que estos elementos estén disponibles y funcionando correctamente al momento de la entrega. Del mismo modo, cualquier mantenimiento posterior de estos electrodomésticos suele ser responsabilidad del propietario, salvo que se pacte lo contrario.
Por qué algunos caseros sí incluyen muebles
Aunque la ley no obliga a incluir electrodomésticos de forma general, muchos propietarios optan por entregarlos como estrategia para hacer más atractivo el inmueble. Incluir nevera, horno, lavadora o incluso pequeños electrodomésticos como microondas puede aumentar la competitividad del piso en un mercado cada vez más demandado, especialmente en grandes ciudades donde los alquileres alcanzan precios elevados.
Otro aspecto relevante es que la LAU protege al inquilino en relación con el estado de la vivienda durante todo el arrendamiento. El artículo 21 establece que el arrendador “está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad”, aunque estas reparaciones no incluyen la obligación de adquirir nuevos electrodomésticos que no se entregaron inicialmente. Esto refuerza la idea de que los aparatos no son obligatorios salvo que se acuerde expresamente.