
El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo ha declarado procedente el despido de un empleado que ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores por usar el crédito horario sindical para realizar actividades ajenas a su función, como ir a la playa o trabajar en un chiringuito. De esta manera, el juez ha desestimado la demanda interpuesta por el afectado contra la empresa, en la que argumentó que siempre cumplió con sus obligaciones y que la compañía vulneró su derecho a la intimidad al someterlo a vigilancia por parte de detectives privados.
La decisión del juzgado se ha sustentado en las pruebas documentales y videográficas que la empresa aportó en el juicio. Según la reconstrucción factual, el hombre había solicitado crédito horario, es decir, tiempo retribuido que la normativa reconoce a los delegados sindicales para el cumplimiento de tareas de representación, los días 25, 26 y 27 de marzo y 23 y 24 de abril de 2025.
Sin embargo, los informes de los investigadores privados y el material aportado demostraron que durante esas jornadas el trabajador llevó adelante “actividades de carácter particular y familiar, realizadas en provecho y beneficio propio”. Entre ellas, se acreditó, por ejemplo, su presencia en una playa junto a su familia y en un local donde “realizó trabajos en lo que aparenta ser un chiringuito”.
La ilegalidad en la obtención de las pruebas
Por su parte, la defensa fundamentó su estrategia en considerar ilegal la forma en la que se obtuvieron las pruebas, cuestionando la justificación, duración y necesidad del seguimiento privado. El abogado del trabajador sostuvo que el operativo de vigilancia había puesto en duda el derecho a la intimidad personal de su representado, ya que parte del relevamiento se realizó en las inmediaciones de su domicilio.
La representación legal de la empresa defendió la proporcionalidad de la medida y la licitud del despliegue investigador, afirmando que los registros se limitaron a lugares públicos y no documentaron escenas domésticas.
El juez ha acabado concluyendo que la vigilancia fue proporcionada, pues “se limitó a los seis días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por sus propios intereses”. También entiende que fue idónea para “averiguar si empleaba el talonario de horas sindicales para labores propias de su cargo representativo”, así como necesaria, “toda vez que no se concibe otra medida distinta destinada a averiguar los hechos”.
“En suma, la medida se muestra como proporcional, al no tratarse de una investigación caprichosa ordenada con el prohibido ánimo de satisfacer la curiosidad del empresario, por lo que se cumplen los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, recalca el juez.
La prueba de detectives es válida
En la resolución, también se subraya que no se infiere, de la prueba practicada, que la empresa pretendiera la vigilancia del actor en el ejercicio de sus funciones, pues se acordó su seguimiento en unos días determinados, con el fin de comprobar si iba a hacer un uso irregular del crédito horario.
Además, señala que parte de la vigilancia se efectúa en las inmediaciones del domicilio del trabajador, pero destaca que en el informe no consta ninguna imagen en la que se observe su casa. El juez recuerda en la sentencia que “la prueba de detectives cuando se proyecta sobre el uso del crédito horario de los representantes de los trabajadores es, considerada en abstracto, válida”.
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