
La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha confirmado la denegación de la nacionalidad española a un ciudadano mexicano que había presentado un recurso de apelación tras el rechazo de su solicitud en primera instancia, y que había iniciado este trámite debido a su origen sefardí.
El conflicto central giró en torno a la interpretación y aplicación de los requisitos que la Ley 12/2015 establece para quienes buscan acreditar su origen sefardí y su especial vinculación con España. El ciudadano mexicano defendía que la documentación aportada —certificados de comunidades judías, informes genealógicos y de apellidos, y constancias de actividades culturales— era suficiente para cumplir con las exigencias legales. La Abogacía del Estado, en representación de la administración, sostuvo la postura contraria.
El solicitante presentó en marzo de 2022 una serie de documentos: certificados de condición de sefardí emitidos por el presidente y el rabino de la Comunidad Sefaradí A.C. de México, un certificado expedido por la coordinadora del Centro Sefardí de Estambul —avalado por la Federación de Comunidades Judías de España—, informes genealógicos y de apellidos, y certificados de colaboración cultural y de aprobación del examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) del Instituto Cervantes.
El Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid desestimó la demanda al considerar que no se había acreditado de manera suficiente ni la condición de sefardí originario de España ni la especial vinculación con el país. La sentencia de primera instancia subrayó la ausencia de un certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España, documento de eficacia privilegiada según la ley, y cuestionó la idoneidad de los certificados alternativos presentados.
Faltaron algunos documentos clave
En su recurso de apelación, el hombre alegó errores en la valoración de la prueba y en la interpretación de la Ley 12/2015, argumentando que la administración y el juzgado habían desvirtuado el juicio de notoriedad emitido por el notario y que, en todo caso, debieron requerir la subsanación de la documentación. El tribunal de alzada, sin embargo, respaldó la interpretación restrictiva de los requisitos probatorios.
El tribunal analizó en detalle la documentación presentada. Si bien reconoció que la escritura pública certificaba la existencia de la Comunidad Sefaradí A.C. de México y la capacidad de sus representantes para firmar los certificados, advirtió que no se aportaron las copias originales de los estatutos ni el certificado que acreditara que el rabino firmante ostentaba efectivamente tal condición conforme a los requisitos estatutarios.
El tribunal también descartó que los informes genealógicos y de apellidos, así como los certificados de colaboración cultural, pudieran suplir la ausencia de los documentos exigidos por la ley. En línea con la doctrina del Tribunal Supremo, la sentencia remarcó que “el artículo 1.2 de la Ley 12/2015 exige que los medios de prueba que permiten valorar si queda acreditada o no la condición de sefardí del solicitante, cumplan determinados requisitos para poder ser tomados en consideración como elementos de juicio. Es decir, se requiere que los medios probatorios observen de manera rigurosa los requisitos legalmente establecidos”.
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