En muchos hogares españoles, la percepción errónea sobre la protección económica ante la muerte de una pareja pone en riesgo derechos fundamentales ligados a la pensión de viudedad. Eduard Conti, economista, explicó en el programa de RAC1 La primera pedra una problemática frecuente: existen “muchas parejas que no saben” que la convivencia no equivale a reconocimiento legal, aun tras años de vida en común, hipotecas o hijos. En estas circunstancias, no completar ciertos trámites puede suponer la pérdida de una cobertura económica de por vida, algo que, según Conti, “es una diferencia muy grande solo por no haber formalizado una relación”.
Durante el diálogo con la periodista Noemí Polls, Conti enfatizó la necesidad de entender bien cómo opera el sistema de protección social. Subrayó también que resulta habitual que familias realicen gastos significativos en seguros privados, desconociendo “los derechos públicos que tienen a través de la Seguridad Social, en este caso, de algo tan significativo como la pensión de viudedad”.
La pensión de viudedad es, según describió el economista, “una paga de la Seguridad Social que se abona a la persona que sobrevive, es decir, al cónyuge o pareja, cuando muere su compañero o compañera”. El objetivo, detalló, es paliar la pérdida de ingresos del hogar. “No se compensa al 100%, pero en general la cuantía es del 52% de la base reguladora del difunto y puede llegar al 70% en determinados casos, si hay hijos o cargas familiares”, detalla al programa de radio catalán. En un ejemplo concreto, Conti ilustró que “una pareja casada, o en situación reconocida como pareja de hecho, en la que los dos cobran 3.000 euros brutos al mes por separado, si uno de los dos muere, el otro podría cobrar una pensión de viudedad de unos 1.500 euros mensuales en catorce pagas”.
Compatibilidad con la pensión de orfandad
Uno de los aspectos que más confusión genera entre la población es quién puede acceder realmente a esta pensión. Conti aclaró que “solo tienen derecho a la pensión de viudedad los matrimonios legalmente constituidos y las parejas de hecho registradas al menos dos años antes de la muerte, y que puedan demostrar cinco años de convivencia”. Es decir, aquellas parejas sin reconocimiento legal, aún con hijos o largas trayectorias de convivencia, “no tendrán derecho a la pensión de viudedad”. Como matizó, los hijos sí mantienen el acceso a la pensión de orfandad.
Sobre esta última, Conti precisó las cifras y los límites: “La pensión de orfandad es el 20% de la base reguladora por cada hijo”. Si, por ejemplo, “una persona cobra 3.000 euros brutos mensuales, la pensión de orfandad sería de unos 600 euros mensuales por cada hijo”. Existen topes: el total de pensiones reconocidas (viudedad más orfandad) nunca puede “superar el tope de 3.000 euros″, de modo que la base reguladora actúa como techo independientemente del número de beneficiarios.
Un derecho garantizado por el sistema público
Consultado sobre la compatibilidad entre trabajo e ingresos por viudedad, el economista fue claro: “La pensión de viudedad es totalmente compatible con el trabajo”. Recalcó, eso sí, que “la persona que está recibiendo esta pensión de viudedad no se vuelva a casar ni se registre nuevamente como pareja de hecho”, ya que en ese caso “se extinguiría la pensión”.
De cara a proteger el futuro económico familiar, Conti instó a priorizar la cobertura pública: “Vale la pena mirar qué cobertura ofrece el sistema público antes de nada. No empezar por lo privado, sino por lo público, que es donde tú has ido acumulando derechos a lo largo de tu vida”. Admitió el valor de los seguros privados como complemento, pero insistió en que, “a nivel práctico sí creo que puede ser muy recomendable regularizar la relación, es decir, casarse o inscribirse como pareja de hecho, especialmente si hay hijos en común o hipoteca”. “Es una protección muy completa para las familias y vale la pena conocerla y aprovecharla”, concluyó.