
Cuando un empresario multimillonario como José Elías afirma sin rodeos que irse “a vivir a Andorra para no pagar impuestos” le cuesta “unos 200 millones de euros”, llama particularmente la atención sobre el funcionamiento de la fiscalidad en España.
El CEO y propietario de La Sirena, una de las mayores cadenas de alimentos congelados de nuestro país, rompió el silencio habitual en torno a estos traslados fiscales y confesó en el pódcast ‘The Wild Proyect’ que mudarse al pequeño país pirenaico, (el favorito de muchos profesionales e influencers para no tener que pagar impuestos en su país de origen), supondría para él una factura tan elevada que simplemente “no merece la pena”, tal y como ha informado recientemente El Español.
De acuerdo a lo expuesto por el empresario en el pódcast conducido por Jordi Wild, existe un gravamen que disuade a muchos propietarios de grandes compañías de trasladarse a territorios con fiscalidad más favorable, como puede ser Andorra. Se trata del exit tax o impuesto de salida, una normativa vigente desde 2015 que penaliza los traslados de residencia fiscal de quienes acumulen grandes participaciones societarias. Una medida pensada y dirigida a evitar fugas de capital.
¿Cómo y a quién se le aplica el impuesto de salida?
Este impuesto, conocido popularmente como exit tax y regulado por el artículo 95 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), grava las plusvalías latentes de acciones o participaciones en empresas, considerando que estas se han vendido en el mismo momento en que la persona traslada su residencia fiscal fuera de España, aunque en realidad no se haya realizado ninguna venta.
Tal y como detalló José Elías en el pódcast, el impacto de esta medida es particularmente severo sobre los empresarios que poseen compañías con presencia física en España: “Los que tenemos empresas físicas y queremos irnos a Andorra nos simulan la venta de la empresa… ahí nos hacen pagar el 21% o el 28%… y la última vez que lo pregunté, irme a Andorra me costaba unos 200 millones“, confiesa el millonario.
La ley delimita el alcance de este impuesto a quienes hayan sido residentes fiscales en España al menos durante diez de los quince años previos y cuenten con acciones o participaciones que, en total, superen los 4 millones de euros en valor de mercado, o, también, si poseen más del 25% de una empresa con valor superior a un millón de euros.
Aunque el pago del impuesto de salida podría, en algunos casos, aplazarse -especialmente cuando el cambio se produce hacia países extracomunitarios-, la ley actual exige la constitución de avales suficientes que sirvan de garantía, lo que, según El Español, apenas consigue mitigar el golpe fiscal en situaciones como la de José Elías.
En su intervención, el empresario reconoció abiertamente que la magnitud de la factura fiscal desincentiva de manera rotunda cualquier cambio de residencia: “En mi caso, la factura sería de unos 200 millones de euros, lo que hace inviable una mudanza solo por motivos tributarios“.
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