Así cotizan las vacaciones: qué pasa con los días no disfrutados y cómo afectan a la jubilación o el paro

Entender el tratamiento de las vacaciones disfrutadas y pagadas al finalizar un contrato es fundamental para proteger tu jubilación, el acceso al paro y otras prestaciones de la Seguridad Social

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Monedas y billetes de euro
Monedas y billetes de euro (Freepik)

Las vacaciones son un derecho laboral básico reconocido por el Estatuto de los Trabajadores y regulado en gran parte por los convenios colectivos, además de una época del año muy anticipada por la mayoría de los españoles. Más allá de su función de descanso y recuperación, las vacaciones también tienen un impacto directo en la cotización a la Seguridad Social y, por tanto, en prestaciones como la jubilación, el desempleo o las bajas por incapacidad temporal. Comprender cómo se cotiza este periodo ayuda a los trabajadores a conocer sus derechos y planificar mejor su situación laboral y económica.

Vacaciones disfrutadas con contrato en vigor

Cuando el trabajador toma sus vacaciones dentro de un contrato vigente, la cotización funciona exactamente igual que en cualquier otro mes. Durante esos días, la empresa sigue ingresando las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto la parte que asume el empleador como la parte que corresponde al trabajador. En la nómina se refleja el salario habitual, que incluye salario base y complementos fijos. Los conceptos variables, como comisiones o pluses por horas extra, pueden no aparecer si no se generan en ese mes.

En este escenario, las vacaciones no interrumpen la acumulación de días cotizados y no supnoene ningún cambio de cara a prestaciones futuras. Esto significa que cada día de descanso computa para la jubilación, el cálculo de prestaciones de desempleo y otros derechos.

Vacaciones no disfrutadas y pagadas

Un caso diferente se da cuando el contrato finaliza y el trabajador tiene días de vacaciones pendientes que no ha podido disfrutar antes de esa fecha. En este supuesto, la empresa está obligada a abonarlos en la liquidación o finiquito y, además, a cotizarlos.

Estos días se añaden al periodo de alta en la Seguridad Social. Por ejemplo, si un contrato concluye el 31 de julio y el trabajador tiene 10 días de vacaciones no disfrutadas, la empresa lo mantendrá de alta hasta el 10 de agosto. Esto es relevante porque retrasa el momento en que el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo, ya que el derecho al paro comienza al día siguiente de la baja en la Seguridad Social.

Base de cotización durante las vacaciones

La base de cotización que se utiliza para estos días es la misma que el trabajador venía teniendo en el mes anterior, incluyendo todos los conceptos salariales fijos y las partes proporcionales de los conceptos variables, si el convenio o el cálculo de la base así lo establecen.

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En el caso de las vacaciones pagadas y no disfrutadas, la base se prorratea en función de los días pendientes, y el importe resultante se integra en la base de cotización del mes en que se abonan.

Vacaciones pagadas y nuevo contrato: ¿pueden solaparse?

Es posible que un trabajador finalice un contrato con vacaciones no disfrutadas y abonadas, y al día siguiente comience en otra empresa. Aunque esto pueda parecer incompatible, la normativa lo permite, ya que la situación de “alta asimilada” por vacaciones en la empresa anterior no implica que no pueda existir otro contrato simultáneo.

Eso sí, cada empresa cotizará de forma independiente por el periodo que corresponda: la anterior por los días de vacaciones pagadas y la nueva por los días efectivamente trabajados. Esta doble cotización es legal y no afecta al cálculo de las prestaciones futuras, siempre que se cumplan los topes máximos de cotización.

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