Cambios fiscales en País Vasco de las aportaciones: nuevas deducciones en la cuota del IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades

Las modificaciones en materia de previsión social afectarán tanto a trabajadores como a empresas y la mayoría entrarán en vigor el 1 de enero de 2026

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Una persona hace cálculos para pagar correctamente sus impuestos (Canva)
Una persona hace cálculos para pagar correctamente sus impuestos (Canva)

El País Vasco ha aprobado importantes modificaciones fiscales en materia de previsión social que afectarán tanto a trabajadores como a empresas. Estas medidas, recogidas en las 3 Normas Forales 2/2025 (Bizkaia), 3/2025 (Álava) y 1/2025 (Gipuzkoa), entrarán en vigor con carácter general el 1 de enero de 2026, aunque algunas modificaciones concretas se adelantarán al 1 de enero de 2025, según explica el Instituto BBVA de Pensiones.

Novedades en el tratamiento fiscal de las aportaciones

A partir del 1 de enero de 2025, en Bizkaia y Gipuzkoa, se introduce un nuevo límite de reducción en el IRPF de 4.000 euros anuales para las aportaciones a sistemas de previsión social de empleo realizadas por autónomos. Este límite no se aplica a socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales.

Además, se mantiene el límite de 8.000 euros anuales para las aportaciones de trabajadores cuando estas se acuerden en negociación colectiva o sean voluntarias, y también para los empresarios individuales que aporten para sí mismos, siempre que exista proporcionalidad con lo que aportan a sus trabajadores.

A partir de 2026, el límite total de reducción en el IRPF para aportaciones y contribuciones se reduce de 12.000 a 10.000 euros anuales, dando preferencia a los sistemas de previsión social de empleo.

Asimismo, desde 2025, se establecen también nuevas deducciones en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, que varían según la edad del contribuyente (con beneficios adicionales para menores de 36 años) y el importe aportado.

Nuevas deducciones en el IRPF

Se introducen deducciones en la cuota del IRPF por aportaciones a sistemas de previsión social que reduzcan la base imponible, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos.

  • Trabajadores por cuenta ajena: la deducción será progresiva, entre el 15% y el 25%, según el peso de las aportaciones y contribuciones respecto al salario bruto anual de la empresa. De forma transitoria, hasta 2029, se aplicará un 10% fijo aunque no se alcance el porcentaje mínimo de cobertura. Si el trabajador tiene menos de 36 años, la deducción será del 25%, independientemente del nivel de cobertura.
  • Autónomos: la deducción será del 10%, o del 15% si el trabajador es menor de 36 años o si las aportaciones se hacen a planes integrados en una EPSV.
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Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades

A partir del 1 de enero de 2025, las empresas que realicen contribuciones a planes de previsión social preferentes integrados en una EPSV podrán aplicar una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de entre el 15% y el 25%, siempre que estas aportaciones provengan de negociación colectiva y se imputen fiscalmente a los trabajadores. De forma transitoria, hasta 2029, la deducción será del 10% si no se alcanza el porcentaje mínimo de cobertura salarial.

Para contribuciones a otros sistemas distintos de las EPSV preferentes, la deducción será del 10% (o del 5% hasta 2029 si no se alcanza la cobertura mínima), siempre que representen al menos el 1,5% del salario bruto anual o se destinen a trabajadores menores de 36 años.

Las EPSV preferentes son aquellas entidades que cumplen con tres condiciones clave: aplican el principio de no discriminación en la incorporación de socios, exigiendo como máximo un mes de antigüedad para ser elegible; el pago de prestaciones se realiza prioritariamente en forma de renta; y las aportaciones se efectúan de manera compartida entre trabajadores y empresas empleadoras.

Cambios fiscales en las prestaciones de EPSV

A partir del 1 de enero de 2026, la parte de las prestaciones de las EPSV que corresponda a la rentabilidad obtenida tributará como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, y no como rendimiento del trabajo, como hasta ahora. Sin embargo, si la prestación se cobra en forma de renta vitalicia o renta temporal de al menos 15 años y cuantía constante, esa rentabilidad estará exenta de tributar.

Cuando no se disponga de información suficiente sobre la rentabilidad, se podrá calcular aplicando el 1% por año de antigüedad del partícipe en el sistema, con un máximo del 35% de la prestación, siempre que la primera aportación se haya hecho antes del 1 de enero de 2026. Si no se conoce la antigüedad, se aplicará un 25% fijo como rendimiento.

La parte de la prestación que corresponde a las aportaciones y contribuciones realizadas seguirá tributando como rendimiento del trabajo. Y si la prestación se percibe en forma de capital (tras más de dos años desde la primera aportación), la parte que tribute como rendimiento del trabajo se reducirá en un 30%, frente al 40% actual. Este plazo de dos años no se exige en casos de invalidez o dependencia.

Por último, se establece un régimen transitorio que permitirá mantener el sistema actual para las prestaciones en forma de capital vinculadas a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2026.

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