
El País Vasco ha aprobado importantes modificaciones fiscales en materia de previsión social que afectarán tanto a trabajadores como a empresas. Estas medidas, recogidas en las 3 Normas Forales 2/2025 (Bizkaia), 3/2025 (Álava) y 1/2025 (Gipuzkoa), entrarán en vigor con carácter general el 1 de enero de 2026, aunque algunas modificaciones concretas se adelantarán al 1 de enero de 2025, según explica el Instituto BBVA de Pensiones.
Novedades en el tratamiento fiscal de las aportaciones
A partir del 1 de enero de 2025, en Bizkaia y Gipuzkoa, se introduce un nuevo límite de reducción en el IRPF de 4.000 euros anuales para las aportaciones a sistemas de previsión social de empleo realizadas por autónomos. Este límite no se aplica a socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales.
Además, se mantiene el límite de 8.000 euros anuales para las aportaciones de trabajadores cuando estas se acuerden en negociación colectiva o sean voluntarias, y también para los empresarios individuales que aporten para sí mismos, siempre que exista proporcionalidad con lo que aportan a sus trabajadores.
A partir de 2026, el límite total de reducción en el IRPF para aportaciones y contribuciones se reduce de 12.000 a 10.000 euros anuales, dando preferencia a los sistemas de previsión social de empleo.
Asimismo, desde 2025, se establecen también nuevas deducciones en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, que varían según la edad del contribuyente (con beneficios adicionales para menores de 36 años) y el importe aportado.
Nuevas deducciones en el IRPF
Se introducen deducciones en la cuota del IRPF por aportaciones a sistemas de previsión social que reduzcan la base imponible, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos.
- Trabajadores por cuenta ajena: la deducción será progresiva, entre el 15% y el 25%, según el peso de las aportaciones y contribuciones respecto al salario bruto anual de la empresa. De forma transitoria, hasta 2029, se aplicará un 10% fijo aunque no se alcance el porcentaje mínimo de cobertura. Si el trabajador tiene menos de 36 años, la deducción será del 25%, independientemente del nivel de cobertura.
- Autónomos: la deducción será del 10%, o del 15% si el trabajador es menor de 36 años o si las aportaciones se hacen a planes integrados en una EPSV.
Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades
A partir del 1 de enero de 2025, las empresas que realicen contribuciones a planes de previsión social preferentes integrados en una EPSV podrán aplicar una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de entre el 15% y el 25%, siempre que estas aportaciones provengan de negociación colectiva y se imputen fiscalmente a los trabajadores. De forma transitoria, hasta 2029, la deducción será del 10% si no se alcanza el porcentaje mínimo de cobertura salarial.
Para contribuciones a otros sistemas distintos de las EPSV preferentes, la deducción será del 10% (o del 5% hasta 2029 si no se alcanza la cobertura mínima), siempre que representen al menos el 1,5% del salario bruto anual o se destinen a trabajadores menores de 36 años.
Las EPSV preferentes son aquellas entidades que cumplen con tres condiciones clave: aplican el principio de no discriminación en la incorporación de socios, exigiendo como máximo un mes de antigüedad para ser elegible; el pago de prestaciones se realiza prioritariamente en forma de renta; y las aportaciones se efectúan de manera compartida entre trabajadores y empresas empleadoras.
Cambios fiscales en las prestaciones de EPSV
A partir del 1 de enero de 2026, la parte de las prestaciones de las EPSV que corresponda a la rentabilidad obtenida tributará como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, y no como rendimiento del trabajo, como hasta ahora. Sin embargo, si la prestación se cobra en forma de renta vitalicia o renta temporal de al menos 15 años y cuantía constante, esa rentabilidad estará exenta de tributar.
Cuando no se disponga de información suficiente sobre la rentabilidad, se podrá calcular aplicando el 1% por año de antigüedad del partícipe en el sistema, con un máximo del 35% de la prestación, siempre que la primera aportación se haya hecho antes del 1 de enero de 2026. Si no se conoce la antigüedad, se aplicará un 25% fijo como rendimiento.
La parte de la prestación que corresponde a las aportaciones y contribuciones realizadas seguirá tributando como rendimiento del trabajo. Y si la prestación se percibe en forma de capital (tras más de dos años desde la primera aportación), la parte que tribute como rendimiento del trabajo se reducirá en un 30%, frente al 40% actual. Este plazo de dos años no se exige en casos de invalidez o dependencia.
Por último, se establece un régimen transitorio que permitirá mantener el sistema actual para las prestaciones en forma de capital vinculadas a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2026.
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