
El Gobierno no tiene previsto exonerar o aplicar un tipo de IVA 0, con carácter retroactivo, en la compra de coches adquiridos por propietarios que han perdido su vehículo como consecuencia de la DANA. “La medida propuesta es incompatible con la Directiva armonizada del Impuesto”, resume el Ministerio de Hacienda en una reciente respuesta escrita a los diputados de Compromís, Àgueda Micó y Alberto Ibáñez.
En concreto, los miembros del partido valenciano querían saber si el Ejecutivo tenía previsto perdonar el IVA para los nuevos coches que los afectados por la DANA se han visto obligados a adquirir. “¿Cómo valora el Gobierno de España que las ayudas implementadas para la adquisición de un nuevo vehículo ni tan siquiera cubran en algunos casos el IVA asociado al precio?“, cuestionaron.
Cabe recordar que el presidente del Gobierno anunció a finales de noviembre en el pleno del Congreso una ayuda directa de hasta 10.000 euros para la compra de un coche nuevo. En concreto, el Ejecutivo impulsó un plan para la renovación del parque automovilístico dañado por la DANA, con una dotación inicial de 465 millones de euros.
Esta medida “permitirá a los ciudadanos que necesiten comprar un vehículo recibir una ayuda directa de hasta 10.000 euros, que no tendrá que devolverse, y que podrá sumarse a las indemnizaciones que ya está pagando el Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Gobierno de España”, tal como explicó el propio dirigente socialista.
Según consta en el real decreto-ley 8/2024, “las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021″.
Para los vehículos Eco o tipo C, las ayudas van desde los 1.000 euros hasta los 5.000 euros en el caso de los vehículos nuevos, y desde los 500 euros para el primer tipo de vehículo hasta los 2.000 euros para el segundo en el caso de los vehículos seminuevos. En cuanto a los vehículos eléctricos, las ayudas van desde los 2.000 euros hasta los 10.000 euros si se trata de un coche nuevo, y desde los 1.000 euros hasta los 4.000 euros para los vehículos seminuevos.

El IVA absorbe las ayudas
En este sentido, los diputados de Compromís recordaron en su pregunta escrita al Gobierno que, tomando como valor un precio de 20.000 euros para un vehículo tipo coche seminuevo con etiqueta Eco o C, la ayuda recibida por el propietario es de 2.000 euros, mientras que el IVA a pagar es de 4.200 euros. En el caso de un vehículo tipo coche nuevo con etiqueta Eco o C con un precio de 30.000 euros, la ayuda recibida por el propietario es de 5.000 euros, mientras que el IVA a pagar es de 6.300 euros.
Asimismo, para un coche eléctrico seminuevo, con un precio de 30.000 euros, la ayuda recibida por el propietario es de 4.000 euros y el IVA a pagar es de 6.300 euros. Si el coche eléctrico es nuevo y tiene un precio de 40.000 euros, la ayuda recibida es de 10.000 euros, pero el IVA a pagar de 8.400 euros. En el caso de un coche eléctrico nuevo, si el precio es de 50.000 euros, la ayuda recibida es de 10.000, pero el IVA a pagar supera esta cuantía, ya que alcanza los 10.500 euros.
“En prácticamente todos los escenarios, la ayuda recibida por el propietario particular, que ha perdido su coche como consecuencia de la DANA, es igual o menor que el IVA asociado al precio del vehículo. Por tanto, las ayudas cubren como mucho el IVA asociado al precio del vehículo", resumieron los diputados en su iniciativa.

La exención del IVA “representaría un coste de 441 millones de euros”
Sin embargo, el Ejecutivo echa balones fuera para justificar que no aplicará dicha medida. “Los Estados miembros podrán aplicar un máximo de dos tipos reducidos, no inferiores al 5%, y se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios recogidas en el Anexo III de la misma“, reza la respuesta.
Además de los dos tipos reducidos mencionados, “los Estados miembros podrán aplicar un tipo reducido inferior al mínimo del 5% y una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios”. Por tanto, “la Directiva no ha previsto la aplicación de tipos reducidos o cero a las entregas de vehículos que, por lo tanto, deben tributar al tipo general establecido por el Estado miembro", remata el Gobierno.
Ya en marzo, el Ejecutivo vetó una iniciativa similar. En concreto, el PP propuso una ley en la que buscaba, entre otras cuestiones, establecer un tipo cero del IVA para la compra de vehículos adquiridos en sustitución de aquellos que hayan sido dados de baja como consecuencia directa de los daños provocados por la DANA. Pero el Ejecutivo impidió que se llegara a discutir la medida al alegar que la exención “supondría una reducción de la recaudación del IVA, que representaría un coste estimado de 441 millones de euros".
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