
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido comúnmente como Impuesto de Circulación, es una tasa obligatoria que deben pagar todos los propietarios de vehículos a motor en España para poder circular legalmente por vías públicas. Según la Dirección General de Tráfico, este impuesto debe abonarse en el ayuntamiento donde el vehículo tenga registrada su dirección fiscal, que debe coincidir con el municipio en el que el titular esté empadronado.
El importe del impuesto no es fijo: varía según el ayuntamiento y puede verse reducido o exento en determinados casos, como por la antigüedad del vehículo. Además, si el titular cambia de residencia, debe actualizar la dirección fiscal del vehículo en un plazo máximo de 15 días, para que el impuesto se pague correctamente en el nuevo municipio y evitar errores en la facturación.
El IVTM es un tributo anual, que se paga desde el 1 de enero o desde el momento en que se adquiere el vehículo. El periodo habitual para el pago voluntario suele ir del 1 de abril al 30 de junio. El encargado de cobrar este impuesto es el ayuntamiento correspondiente, que normalmente envía al titular una carta de pago. Para abonar el impuesto, se puede optar por diferentes vías: domiciliación bancaria, pago en entidades colaboradoras, o a través de plataformas digitales o telefónicas habilitadas por cada ayuntamiento, cuyos detalles se pueden consultar en sus páginas web.
Y en el caso de la venta de un coche de segunda mano, la responsabilidad de pagar este impuesto recae en la persona que conste como titular en el registro del vehículo a fecha 1 de enero del año correspondiente.
Cómo saber si he pagado el impuesto de circulación
Como explican desde el Real Automóvil Club de España (RACE), existen varias formas de saber si se ha pagado o no el impuesto de circulación. Una de ellas es consultar con el ayuntamiento en el que esté registrado el vehículo, ya que esta entidad es la responsable de gestionar el IVTM. Existen diferentes vías para realizar esta comprobación, que varían en función de cada administración:
- Mediante la sede electrónica del ayuntamiento, utilizando un certificado digital.
- Por vía telefónica, contactando con el consistorio correspondiente.
- De forma presencial, acudiendo a las oficinas municipales.
- A través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ), que permite acceder a las notificaciones oficiales siempre que se haya realizado el registro previo.
También se puede comprobar el pago revisando los movimientos bancarios. En caso de haber domiciliado el impuesto, el cargo suele aparecer con el concepto IVTM, impuesto de circulación o el nombre del ayuntamiento. Este cobro suele efectuarse a mediados del año.
Si no se ha optado por el pago mediante domiciliación, puede consultarse la documentación física recibida en el domicilio, ya sea a través de correo ordinario o electrónico, según el canal elegido para las notificaciones.
Hay que tener en cuenta que no abonar el impuesto dentro del plazo fijado puede implicar recargos que van del 5% al 20%, además de generar intereses por el retraso en el pago. Si la deuda persiste, la administración tiene la facultad de iniciar un proceso de embargo, que podría afectar tanto a las cuentas bancarias del deudor como al propio vehículo.
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