
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un médico como autor penalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público, tipificado en los artículos 197.2 y 198 del Código Penal. La pena consiste en dos años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de doce euros (4.320 euros en total) e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años.
Los hechos se enmarcan en un conflicto personal y societario prolongado entre el condenado y su exsocio, derivado de su relación profesional en el centro de rehabilitación Fisiovilla S.L., del que ambos fueron socios hasta que el segundo interpuso una denuncia por presunta administración desleal, iniciando así un procedimiento penal paralelo.
Durante la instrucción y el juicio quedó acreditado que el hombre accedió en al menos 27 ocasiones, entre 2016 y 2018, a la historia clínica digital de su exsocio a través del sistema informático DIRAYA, en el que se recogen datos médicos y personales de los pacientes del SAS. Algunos de estos accesos se realizaron utilizando sus propias credenciales profesionales y otros con las claves de acceso de su esposa, sin su conocimiento ni autorización, según declaró ella misma. La información consultada incluía diagnósticos, antecedentes, medicación y anotaciones médicas relacionadas con la salud mental del perjudicado.
“Entender el estado de salud”
Durante el procedimiento, su mujer reconoció en fase previa que pudo haber facilitado las claves, aunque en el juicio negó su participación, alegando que había declarado bajo presión. En cambio, el acusado asumió toda la responsabilidad, admitiendo que había accedido a los datos para “entender el estado de salud” de su exsocio, con quien mantenía un conflicto personal y judicial. Justificó su actuación alegando que los accesos no tenían finalidad de difusión ni de causar daño, sino que obedecían a una situación emocional alterada.
La acusación particular, ejercida por el afectado, y el Ministerio Fiscal calificaron los hechos como un delito grave contra la intimidad, al haberse producido accesos reiterados y sin justificación médica a información especialmente sensible. La acusación solicitó penas de prisión, multa, inhabilitación absoluta e indemnización por daño moral, al entender que los hechos vulneraban el derecho fundamental a la intimidad personal y sanitaria.
La defensa del acusado, por su parte, pidió la aplicación de atenuantes, entre ellas la reparación del daño —tras haber consignado 15.000 euros antes del juicio—, la obcecación motivada por el conflicto con su exsocio y la existencia de un trastorno adaptativo ansioso-depresivo. En el caso de la enfermera, su defensa solicitó directamente la absolución, alegando falta de intervención consciente y voluntaria.
La enfermera absuelta
El tribunal ha reconocido dos circunstancias atenuantes: por un lado, la reparación del daño, ya que el autor consignó 15.000 euros antes del juicio en concepto de indemnización; y por otro, una atenuante analógica por obcecación, al considerar que su conducta se produjo en un contexto de conflicto personal y emocional con su exsocio.
Como consecuencia del delito, se ha fijado en favor del afectado una indemnización por daño moral de 15.000 euros, cantidad ya consignada por el condenado y que el tribunal ha considerado adecuada al perjuicio sufrido por el acceso ilegítimo a su historia clínica, que incluía datos especialmente sensibles.
En cuanto a la enfermera, el tribunal ha acordado su libre absolución. La Sala considera que no ha quedado acreditado que consintiera el uso de sus credenciales profesionales por parte de su esposo ni que participara de forma consciente o voluntaria en los accesos realizados a la historia clínica del exsocio. En consecuencia, se declara de oficio el pago de las costas procesales respecto a ella.
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