
Conviene en primer lugar explicar el concepto de preterición. Se trata del término legal que hace referencia a la omisión de un heredero legítimo en un testamento, ya sea de manera intencionada o accidental. En el ámbito del derecho sucesorio, si una persona tiene derecho a recibir parte de una herencia por ser heredero forzoso, caso de hijos o el cónyuge, y no es mencionada en el testamento, esta preterición puede ser motivo para impugnar el documento.
Esto a raíz de que el Tribunal Supremo acaba de resolver el recurso de casación de una mujer, Adela, quien en 1992 descubrió quién era su madre biológica, llamada Sara. Según Adela, Sara la había preterido intencionadamente al no mencionarla en su testamento, otorgado ante notario en San Sebastián en febrero de 2010.
En este, Sara dejó sus bienes a sus cuatro hijas legítimas, excluyendo a Adela, que solicitó su inclusión. Interpuso la demanda en 2015, reclamando la nulidad del testamento bajo el argumento de que su madre había omitido su nombre de forma deliberada. Asimismo, pidió la nulidad de la escritura de disolución de la sociedad de gananciales y partición de la herencia de Sara y su marido.
Un máximo de cuatro años
Sin embargo, los tribunales consideraron que la demanda estaba caducada. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, en sentencia de noviembre de 2019, confirmó esta caducidad, dado que la demandante había tenido conocimiento del testamento de su madre desde 2010, pero no presentó la demanda hasta 2015, superando el plazo de cuatro años establecido por el Código Civil.
El tribunal también destacó que la acción de preterición podía haberse ejercido en el momento de conocer la existencia del testamento, sin necesidad de esperar la resolución de su filiación.
El Tribunal Supremo, en su fallo, ha ratificado la interpretación de los tribunales inferiores, que han considerado que la acción de preterición había caducado, incluso si la demandante no fue reconocida formalmente como hija de Sara hasta después del fallecimiento de esta.
La corte ha declarado que, según la legislación vigente, el plazo para interponer acciones sucesorias comienza a contarse desde el momento en que se tiene conocimiento del testamento, no desde el reconocimiento de filiación, argumentando que el retraso en el ejercicio de la acción, aunque motivado por una cuestión de filiación, no justifica la interrupción del plazo de caducidad.

El final de un largo litigio
La sentencia también aborda la posibilidad de suspender el plazo de caducidad debido a la pendencia de un proceso de filiación, pero concluye que, en este caso, no se daban las condiciones necesarias para tal suspensión. En este sentido, el tribunal subraya que la caducidad es un instituto que no admite interrupciones, salvo en circunstancias excepcionales que no concurrían en este caso.
El fallo también hace hincapié en la falta de una actuación desleal por parte de Adela, al considerar que no existe base suficiente para calificar como “desleal” su solicitud de reclamación de derechos sucesorios tras haber obtenido la determinación de su filiación. Sin embargo, la caducidad del derecho a reclamar la herencia fue decisiva en la resolución del recurso.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo cierra un largo litigio que ha tenido implicaciones sobre los derechos sucesorios en casos de filiación no reconocida, aclarando los plazos y procedimientos para la interposición de acciones en estos casos. La sentencia refuerza la posición de que los derechos hereditarios deben ejercerse dentro de los plazos legales establecidos para garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de los actos testamentarios.
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