
Un testamento es el documento jurídico en el que una persona expresa su voluntad sobre la distribución de su patrimonio en el momento de su muerte. En él, el testador detalla quiénes se beneficiarán de sus bienes y cómo se debe hacer el reparto. Redactarlo garantiza el cumplimiento de sus últimas voluntades.
Sin embargo, a la hora de aceptar una herencia, hay que tener en cuenta que el testamento no tiene por qué contener todo lo que se hereda. Generalmente, las deudas no suelen ir incluidas en la repartición. Entonces, ¿se pueden heredar las deudas de una persona fallecida? Como explica el Artículo 659 del Código Civil español, “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”. Es decir, que a la hora de heredar, se pueden obtener las propiedades y dinero del difunto, pero también las deudas y compromisos, y por ello, hay gente que puede llegar arruinarse.
Pero que no cunda el pánico, porque nadie está obligado a heredar deudas. Es decir, que existen métodos para librarse de ellas. Una manera es renunciar a la herencia completa. Un hecho que suele darse con frecuencia cuando las cargas son mayores que las ganancias (es decir, que si no compensa, mejor no aceptar nada). Para hacerlo, basta con ir al notario o al juzgado.
Otra manera disponible es aceptar la herencia a beneficio de inventario, un procedimiento que garantiza que se pueda asumir la deuda que la propia herencia pueda pagar (nunca con el patrimonio personal).
Las deudas se cubren con la propia herencia
Aceptar una herencia a beneficio de inventario permite que las deudas sean cubiertas con los bienes y derechos incluidos en la herencia, sin que los herederos tengan que responder con su propio patrimonio. Es decir, el heredero se hace cargo de los activos netos y así se asegura de no asumir más de lo que recibe.
Según el Artículo 1010 del Código Civil, “Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido”, y añade que “También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto”. Es decir, que el procedimiento permite a los herederos conocer el estado exacto de los activos y pasivos del fallecido antes de comprometerse a asumir la herencia. Para ello, es fundamental que los interesados se informen sobre los plazos y requisitos legales para acogerse a esta opción, ya que no se trata de un procedimiento automático.
Plazo para solicitarlo
El artículo 1017 de la misma norma establece que el inventario de bienes en un proceso sucesorio deberá comenzar dentro de los treinta días posteriores a la citación de los acreedores y legatarios, para identificar, describir y valorar todos los bienes que forman parte de la herencia; y concluirá dentro de un plazo adicional de sesenta días.
Sin embargo, si los bienes de la herencia se encuentran a una distancia considerable, son de gran volumen o valor, o si existen otras circunstancias justificadas que dificulten la realización del inventario dentro de este plazo, el juez tiene la facultad de extender este periodo. La prórroga puede ser otorgada por el tiempo que el juez considere necesario, aunque no podrá superar el límite de un año.
Cuándo se pierde el beneficio de inventario

Es importante saber que hay acciones que pueden hacer perder este beneficio a los herederos. Según el Artículo 1024 de la normativa de sucesiones, el heredero perderá el beneficio de inventario en los siguientes casos:
- Si se omite en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
- Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización judicial o la de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.
Aunque también se perderá este derecho si el inventario presentase errores y no cumpliese con lo estipulado en la ley.
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