Cuando se cobra una herencia por el fallecimiento de un familiar o ser querido, no solo se obtienen los bienes que figuran en el testamento, sino que se recibe también una serie de obligaciones fiscales. Una de ellas es el pago del impuesto de sucesiones, que preocupa a muchos herederos y puede suponer el desembolso de una parte importante del total heredado.
Este tributo, además, debe pagarse en un plazo de tiempo determinado y no cumplir con este requerimiento puede suponer recargos adicionales o incluso complicaciones para acceder al patrimonio heredado. En la Comunidad de Madrid, este plazo será de seis meses desde el hecho causante, es decir, la muerte de la persona de la que se va a heredar.
Cuánto dura la prórroga
Si el medio año que permite la ley para autoliquidar el impuesto de sucesiones resulta insuficiente, es posible extender este periodo para ganar el tiempo necesario para hacer frente a las obligaciones fiscales. En la Comunidad de Madrid, es posible solicitar que este plazo se alargue en otros seis meses adicionales, siempre que la petición se realice por las vías correctas.

Para acceder a este trámite, es imprescindible presentar la solicitud al menos un mes antes de que finalice el plazo inicial. Por lo tanto, habrá que solicitar la prórroga en los cinco primeros meses desde el fallecimiento del familiar. Para ello, no es necesario acreditar ninguna razón concreta por la que no ha sido posible hacer frente al pago del impuesto antes de la fecha establecida, por lo que cualquier persona podrá pedir la extensión, pero la Comunidad de Madrid sí pide que se detallen los motivos, así como la situación y el valor de los bienes y derechos de la herencia.
Cómo se puede solicitar la extensión
Existe la posibilidad de solicitar la prórroga de forma tanto presencial como por internet, en función de las preferencias del contribuyente. Si se elige la vía telemática, es necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid (un perfil Identifica, el sistema Cl@ve, un certificado electrónico o DNIe).
En la sede electrónica de la comunidad autónoma, se deberá buscar el trámite para acceder a él pulsando en la opción “Cumplimentar”. Después habrá que seleccionar “Enviar registro” y se pasará a una pantalla en la que será posible adjuntar la documentación necesaria. Esta documentación consta básicamente de una fotocopia del certificado de defunción del fallecido y una acreditación del poder de representación, si se actúa a través de representante.
Una vez se presente la solicitud, las notificaciones llegarán si se está registrado en el sistema madrileño de notificaciones electrónicas, en el que hay que darse de alta aportando un correo electrónico de contacto. El contribuyente podrá acceder también al sistema de consulta de la situación de expedientes, donde se podrán además sumar nuevos documentos y enviar comunicaciones a la administración.
Si se prefiere solicitar atención presencial, el primer paso será descargar en y rellenar el formulario de la petición a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, una vez se tenga, habrá que acudir presencialmente a una de las oficinas habilitadas por el gobierno autonómico para la presentación de solicitudes, con la opción de concretar una cita previa para agilizar el trámite.
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