
La Dirección General de Consumo, Cementerio y Protección Animal del Ayuntamiento de Sevilla ha impuesto una multa de 12.000 euros a Yelmo Cines por impedir que los usuarios ingresen con alimentos y bebidas adquiridos fuera de sus instalaciones. Esta sanción se aplica específicamente al cine ubicado en el Centro Comercial Lagoh, en la capital andaluza, tras una denuncia presentada por la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (Facua Andalucía), por la que inicialmente pedían 30.000 euros de multa. Según informó esta organización de consumidores, la práctica vulnera la normativa andaluza sobre el derecho de admisión.
De acuerdo con Facua, la denuncia contra Yelmo Cines se presentó en 2023, señalando no solo al establecimiento de Sevilla, sino también a otros cuatro cines de la misma cadena en diferentes puntos de Andalucía. La federación argumentó que la prohibición de entrada con comida y bebida externa constituye una infracción de las normativas autonómicas, que garantizan a los consumidores el derecho a acceder a los establecimientos sin restricciones injustificadas.
El Ayuntamiento de Sevilla ha confirmado que desestimó el recurso de reposición presentado por Yelmo Cines tras la sanción inicial. Sin embargo, la empresa aún tiene la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo para impugnar la decisión. Mientras tanto, según detalló Facua, la cadena de cines continúa aplicando la prohibición en el establecimiento del Centro Comercial Lagoh, a pesar de la multa impuesta.

La organización de consumidores ha calificado la cuantía de la sanción como “ridícula”, argumentando que no refleja la gravedad de la infracción ni el impacto que esta práctica tiene sobre miles de usuarios. Además, Facua Andalucía ha señalado que Yelmo Cines es reincidente en este tipo de conductas, lo que, en su opinión, debería haber llevado a una sanción económica más elevada.
Un antecedente legal de 2019
Esta no es la primera vez que se aborda la legalidad de estas restricciones en los cines. Según recordó Facua, en diciembre de 2019 la Junta de Andalucía ya había determinado que impedir el acceso con alimentos y bebidas externas es una práctica ilegal. En aquel momento, la Delegación del Gobierno en Cádiz, a través del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos, intervino en varios cines que estaban incumpliendo la normativa.
La resolución de 2019 sentó un precedente al confirmar que este tipo de restricciones vulneran los derechos de los consumidores. Sin embargo, la persistencia de estas prácticas por parte de algunas empresas, como Yelmo Cines, ha llevado a nuevas denuncias y sanciones en los años posteriores.
La prohibición de ingresar con comida y bebida externa en los cines ha sido motivo de controversia durante años, pues la normativa autonómica protege explícitamente los derechos de los usuarios en este ámbito. Según Facua, estas restricciones no solo afectan a los consumidores económicamente, al obligarlos a adquirir productos dentro de los establecimientos a precios más elevados, sino que también limitan su libertad de elección.
Por otro lado, las empresas del sector argumentan que la venta de alimentos y bebidas representa una parte significativa de sus ingresos, lo que las lleva a implementar políticas restrictivas para proteger este modelo de negocio. Sin embargo, la normativa andaluza establece que estas políticas no pueden ir en contra de los derechos de los consumidores.
Las competencias sancionadoras por el incumplimiento de la normativa de admisión, “con multas que puedan alcanzar hasta los 30.000 euros”, corresponden a los ayuntamientos, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Dirección General de Consumo de la Junta por la vulneración de la normativa en defensa de los consumidores.
En este contexto, Facua ha señalado que ha llevado a los tribunales a Yelmo Cines en Madrid por “no permitir el acceso a sus salas con bebida y comida comprada fuera de sus establecimientos”. Además, ha presentado una denuncia adicional contra la empresa ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por el mismo motivo.
Por otro lado, Facua Euskadi ha informado que, como resultado de otra denuncia, Kontsumobide —el Instituto de Consumo Vasco— “multó en 2023 a Yelmo Cines con 30.001 euros" por la misma razón.
Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), ahora Aesan, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”, como recoge Facua en el comunicado.
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