
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha revocado la resolución de instancia y ha declarado así improcedente el despido de un camionero que fue cesado por haber excedido el tiempo de conducción y no haber respetado los descansos obligatorios.
El hombre trabajaba como conductor de camiones para la empresa Trans Mordu S.L. desde julio de 2022 hasta enero de 2024. Su puesto implicaba el cumplimiento estricto de la normativa de tiempos de conducción y descanso, regulada tanto por la legislación vigente como por el reglamento interno de la empresa.
En enero de 2024, la compañía le notificó su despido disciplinario, argumentando que en 2022 había cometido dos infracciones graves: una por exceder el tiempo máximo de conducción sin realizar las pausas obligatorias y otra por circular sin un elemento del tacógrafo. Estas irregularidades derivaron en sanciones económicas impuestas a la empresa por la Administración, las cuales, según la carta de despido, se conocieron más de un año después de que ocurrieran los hechos.
Las faltas habían prescrito
El afectado no estuvo de acuerdo con la decisión y presentó una demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Toledo. En su reclamación, sostuvo que la empresa había tardado demasiado en sancionarlo y que, para el momento en que se le notificó su despido, las supuestas faltas ya habían prescrito.
Sin embargo, el juzgado desestimó su demanda y declaró procedente el despido, argumentando que la empresa actuó dentro del plazo permitido una vez tuvo conocimiento detallado de las infracciones.
Disconforme con la sentencia, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla-La Mancha. Alegó que la empresa tuvo tiempo más que suficiente para sancionarlo y que su despido se produjo fuera del plazo legal. En su recurso, insistió en que la empresa conocía los hechos desde el momento en que fueron denunciados en 2022 y que no podía alegar que no tuvo conocimiento efectivo hasta 2023. El recurso fue admitido y el tribunal ha determinado que el despido no se ajustaba a derecho, por lo que lo ha declarado improcedente.
Despido disciplinario
Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Sin embargo, según matiza el artículo 58, las sanciones contra el trabajador siempre se deben llevar a cabo de acuerdo con “la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable” y siempre serán revisables ante la jurisdicción social.
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