
Cuando una persona fallece, su patrimonio, compuesto por bienes, derechos y deudas, conforma lo que se conoce como herencia yacente, un estado transitorio en el que la herencia aún no tiene un titular definido. Es decir, los bienes quedan en una situación de indefinición (en el aire) hasta que los herederos formalizan la escritura de la herencia y realizan el reparto correspondiente. Solo en ese momento la herencia pasa a ser legalmente suya.
La escritura de la herencia es, por tanto, el documento jurídico que certifica el traspaso del patrimonio del fallecido a sus herederos. Hasta que no se firma esa escritura, los herederos no pueden vender los bienes, ni alquilarlos, ni usar el dinero de sus cuentas bancarias.
Pero como explica la abogada de familia Nuria Ocaña en su perfil de TikTok (donde aprovecha sus vídeos para abordar diversas cuestiones jurídicas y ofrecer recomendaciones a sus seguidores), hay una manera de que los herederos únicos se ahorren “mucho dinero”. Y es que, en el artículo 79 del Reglamento Hipotecario se especifica que podrán inscribirse a favor del heredero único y a su instancia, los bienes y derechos que tuvieren inscritos a nombre del causante.
Esto quiere decir que “el heredero único, mediante un documento privado denominado instancia privada, puede aceptar la herencia” directamente, por lo que se ahorra la escritura de la herencia de la notaría, que puede tener un coste de entre 200 y 300 euros. “Solamente tendrás que legitimar la firma en el notario con con un coste aproximado de 20 euros”, explica.
Plazos y requisitos de la escritura de la herencia
Conforme explica el Código Civil, los herederos tienen oficialmente 30 años para aceptar el patrimonio de la herencia. Sin embargo, estos plazos se pueden acortar bastante. Este hecho puede ocurrir cuando existan personas interesadas que soliciten que los herederos decidan si quieren aceptarla o rechazarla, como acreedores a los que el fallecido deba dinero.
Asimismo, para llevar a cabo la escritura de aceptación de herencia, los herederos deben presentar varios documentos ante un notario. Entre ellos se incluyen:
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de últimas voluntades, que acredita si existe testamento.
- Testamento, si lo hay, o en su defecto, un acta de notoriedad en caso de que no haya testamento.
- Documentación de los herederos
- Inventario de bienes y deudas del fallecido, para determinar la masa hereditaria, que en ocasiones las deudas superan a los bienes a heredar.
- Impuesto de sucesiones, que será de seis meses, pero se puede pedir una prórroga, aunque Hacienda te cobrará intereses por ello.
Tras firmar la escritura de aceptación, los herederos adquieren oficialmente los bienes y asumen las deudas del fallecido. Esta aceptación puede ser pura y simple, lo que implica responder con el patrimonio propio, o a beneficio de inventario, limitando la responsabilidad a los bienes heredados. Además, deben liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo importe varía según la comunidad autónoma y debe abonarse en un plazo de seis meses.
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