Un abogado denuncia la comisión que cobró CaixaBank a un cliente y que es ilegal, según el Banco de España: “Muchos no lo saben y acaban pagando sin reclamar”

Según el Banco de España, las entidades bancarias no están legitimadas para cobrar por la emisión de un certificado de cancelación económica de una deuda hipotecaria

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Clientes negociando con su gestor
Clientes negociando con su gestor comercial los términos de una hipoteca. (El asesor Financiero)

El Banco de España acredita que, a la hora de pedir un certificado de deuda de una hipoteca al banco, la entidad nos debería proporcionar el documento de manera gratuita, sin ningún coste. Pero, al parecer, hay bancos que están cobrando una comisión a sus clientes por la expedición de este certificado.

Así lo ha denunciado el abogado Miguel Orellana Gómez desde su cuenta de TikTok (@abogadomiguelorellana). En el vídeo subido a la red social expone un caso concreto de un cliente de CaixaBank. “Os voy a enseñar cómo, en este caso, CaixaBank, le quita el dinero a un cliente por la cara por una cuestión que no puede hacerlo”, empieza advirtiendo el abogado, y argumenta que no es porque él lo diga, sino “porque lo dice el Baco de España”.

“Tenemos un cliente que tiene una hipoteca con CaixaBank y la quiere cancelar”, empieza así exponiendo el caso Miguel Orellana, y continúa diciendo que este cliente “le pide al banco lo que sería un certificado que acredite realmente lo que se debe”. El abogado, tras explicar los precedentes, se queja expresando que “¿y sabéis lo que hace el banco? Pum, le cobra 42,35 euros”.

Tras esta denuncia, el abogado informa que “si miramos lo que dice el Banco de España, ¿y qué dice?, que por esa cuestión no se puede cobrar”, y deja la pregunta en el aire de “¿y entonces qué hacemos ahora?”, refiriéndose a que el pago ya se ha hecho efectivo y no se puede dar marcha atrás. O sí, pero el procedimiento es complejo: “Reclamación, pitos y flautas para que le devuelvan el dinero a esta mujer”, dice ironizando con la situación Miguel Orellana.

“Pero claro, el que realmente no lo sepa, ese ya se lo ha comido, ¿y cuánta gente habrá así? Muchos no lo saben y acaban pagando sin reclamar”, continúa diciendo el abogado. “La granujería no tiene límite, y a la vista está de que, diga lo que diga el banco, yo he cobrado la comisión”, finaliza el vídeo Miguel Orellana, acusando a los bancos de llevar una política de que “si cuela, cuela, y si no, pues ya te la devolveré”.

@abogadomiguelorellana CaixaBank ha cobrado 42,35 euros a un cliente por un certificado de deuda de su hipoteca. Según el Banco de España, ese cobro no es legal. El problema es que muchas personas no lo saben y acaban pagando sin reclamar. La estrategia está clara: si cuela, cuela, y si no, ya lo devolverán. No vamos a dejarlo pasar. Reclamación en marcha para que devuelvan lo que no les pertenece. #Reclamaciones #CaixaBank #bancoespaña #bancosusureros #usura #ComisionesIlegales #JusticiaFinanciera #hipoteca #hipotecafija #hipotecavariable ♬ sonido original - Miguel Orellana Gomez

¿Qué dice el Banco de España?

Según el Departamento de conducta de Mercado y Reclamaciones (DCMR) del Banco de España, las entidades bancarias no están legitimadas para cobrar por la emisión de un certificado de cancelación económica de una deuda hipotecaria ni por la comparecencia en notaría para formalizar dicha cancelación, salvo que se cumplan estrictos requisitos de consentimiento e información previa al cliente.

De acuerdo con el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, los clientes tienen la posibilidad de gestionar por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de una hipoteca, siempre que dispongan del certificado que acredite el pago total de la deuda. En este contexto, el DCMR ha señalado que las entidades financieras solo pueden cobrar comisiones si el cliente solicita expresamente que dichas entidades se encarguen de las gestiones y si, además, se le informa previamente de los costes asociados.

Es decir, que el Banco de España subraya que las comisiones únicamente pueden justificarse si la entidad financiera presta un servicio real al cliente, como la preparación de la documentación necesaria para la cancelación registral de la hipoteca. Este servicio debe incluir la gestión completa de la operación, asumiendo funciones similares a las de una gestoría.

Sin embargo, el organismo también deja claro que no se consideran servicios válidos para justificar el cobro de comisiones, ninguna de las siguientes actividades:

  • La entrega al cliente del certificado que confirma la extinción de la deuda.
  • El desplazamiento de un apoderado de la entidad a la notaría para otorgar el consentimiento necesario para la cancelación de la inscripción hipotecaria.
  • La recopilación de antecedentes y documentos relacionados con el préstamo cancelado, así como la elaboración de la minuta de la escritura de cancelación.

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