
Aquellas personas que atraviesan dolencias recurrentes y van encadenando periodos de incapacidad temporal suelen enfrentarse a una preocupación: si dentro de los 180 días naturales posteriores a recibir el alta médica vuelven a necesitar una nueva baja debido a la misma enfermedad o una condición similar, esto es considerado como una recaída. Así lo indican las regulaciones de la Seguridad Social.
Las recaídas no constituyen un nuevo proceso de incapacidad, sino que se suman al tiempo ya acumulado dentro del límite máximo permitido para la incapacidad temporal, incluyendo cualquier prórroga autorizada. Esto significa que, cuando se presenta una recaída dentro del plazo mencionado, el tiempo de baja médica se contabiliza de manera continua con el proceso anterior.
Límite máximo de 545 días de baja
Dentro de los 180 días naturales después de recibir el alta médica, cualquier trabajador que vuelva a presentar una baja relacionada con la misma o una patología similar será considerada como una recaída, según el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social. De lo contrario, si la recaída sucede tras más de seis meses desde la obtención del alta, el trabajador deberá someterse a un nuevo reconocimiento médico, en el que se evaluará su estado de salud vigente.
La normativa establece que la duración máxima reconocida para una baja médica temporal es de 365 días, esto es, un año completo. Transcurrido dicho plazo, existe la posibilidad de prorrogar la situación de incapacidad por un período adicional de 180 días. Sin embargo, esta extensión está condicionada a la previa evaluación y aprobación del INSS -Instituto Nacional de Seguridad Social-, encargado de determinar si la persona cumple con los requisitos para seguir en esta situación.
En caso de que la baja persista más allá del límite de 545 días, la persona está obligada a iniciar un expediente para evaluar una incapacidad permanente.
Cuánto dinero se cobra por una baja por recaída
El importe económico de la prestación por incapacidad temporal no sufre cambios en caso de que se produzca una recaída. Es decir, la suma a recibir por el beneficiario en estas circunstancias es idéntica a la que se otorgó durante la primera baja médica.
De esta manera, el proceso de cobro de la ayuda económica sigue el siguiente esquema. Los trabajadores no perciben compensación económica alguna durante los primeros tres días. Sin embargo, desde el cuarto día y hasta alcanzar el día 21, se activa un sistema de prestaciones que representa el 60% de la base reguladora del salario. Una vez superadas las tres semanas iniciales, este porcentaje se incrementa al 75% sobre esa misma base reguladora, garantizando un mayor nivel de ingreso para el trabajador durante el tiempo de incapacidad.
Requisitos para obtener la baja
Los requerimientos necesarios para conseguir la incapacidad temporal por recaída se detallan en los siguientes aspectos:
- Tener un parte de baja médica que acredite la situación de incapacidad temporal y verifique la situación de recaída.
- Haber cotizado, al menos, 180 días en los últimos cinco años. En caso de accidente o enfermedad laboral, no es necesario cumplir este periodo de cotización.
Qué documentación hay que aportar
Como sucede con cualquier trámite con la administración pública, es imprescindible aportar una serie de datos e información, que facilitarán la labor de la Seguridad Social:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), o certificado digital o Cl@ve, en caso de realizar la gestión electrónicamente.
- Certificado de la empresa en la que te encuentres de alta al comienzo de la situación de incapacidad temporal o la recaída.
- Informes o pruebas médicas que ratifiquen la situación de recaída.
Últimas Noticias
La borrasca Therese afectará hoy especialmente a Canarias, con el descenso de temperaturas y fuertes vientos
Las condiciones meteorológicas adversas han provocado avisos especiales en las islas, mientras otras zonas de la Península experimentan ligeros cambios de temperatura, nubosidad variable y chubascos en puntos concretos

Extremadura y Aragón siguen esperando a PP y Vox: del “frente al bloqueo, elecciones” a un vacío de poder que puede ahora replicarse en Castilla y León
Tras las elecciones de Castilla y León, Feijóo criticó la estrategia de bloqueo de Abascal “para hacer campaña”. Ahora, con el mar en calma, el líder de la oposición anuncia que tiene un acuerdo “casi cerrado” para investir a María Guardiola

El BCE mantendrá congelados los tipos de interés en el 2% por miedo a que la guerra en Oriente Medio dispare la inflación
Los analistas cambian sus apuestas: descartan bajadas de tasas este año y vaticinan dos subidas hasta diciembre

El gráfico que muestra el problema de la vivienda en España: los salarios aumentan un 30% en la última década, los alquileres un 82%
El sueldo medio pasó de 14.098 euros en 2014 a 18.338 euros anuales en 2024, mientras el precio de la vivienda creció más rápido y de forma más sostenida

La prostitución se muda de moteles a viviendas: ahora hay más riesgo de explotación sexual y más facilidad para los puteros
El cierre de clubes y las restricciones aplicadas por la pandemia del covid-19 impulsaron la proliferación de pisos-burdel en España, reforzando la vulnerabilidad de las víctimas y la impunidad de las redes
