
El reparto de la herencia es uno de los procedimientos a seguir tras el fallecimiento de una persona cercana. Es un proceso que, al parecer, al estar ligado a los seres queridos, no conllevara problemas, pero nada más lejos de la realidad. Es un proceso que tiene sus complicaciones, sobre todo si uno de los herederos hace una reclamación o las personas que tienen derecho a la herencia no llegan a un acuerdo.
Siguiendo este segundo caso, si los herederos correspondientes no llegan a un acuerdo, la herencia podría quedar bloqueada. No obstante, para que esto no ocurra, existen diferentes medidas para resolver el conflicto.
Primera opción: el contador partidor
A pesar de que sea un trámite entre familiares, la práctica jurídica ha confirmado los tremendos problemas entre los herederos a la hora de firmar la herencia. La razón no es más que la trascendencia patrimonial. Es por eso que muchas personas deciden, antes de otorgar el testamento, incluir la figura del contador partidor, regulado en el artículo 1.057 del Código Civil.
A falta de acuerdo entre los herederos, esta figura puede realizar las operaciones de división de la herencia con la confirmación del testador. De este modo, la legislación española contempla dos opciones para desbloquear el trámite por esta vía: notarial y judicial.
En el caso de la vía notarial, denominada como interpelatio in iure, está regulada por el artículo 1.005 del Código Civil y permite que cualquiera de los herederos pueda recurrir al notario para que notifique un Acta de Interpelación a los demás herederos que no quieran la partición de la herencia. Una vez entregada el acta, el heredero tendrá tres opciones:
- Aceptar pura y simplemente la herencia, lo que significa que la acepta con bienes y deudas.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, sin comprometer su patrimonio personal.
- No contestar, aunque si no se contesta en un plazo de 30 días, se considera que se acepta el acta de forma pura y simple.
Una vez aceptada el acta y, por tanto, la herencia, es cuando se solicita el nombramiento de un contador partidor dativo, nombrado por el notario o por la Administración de Justicia, que procederá a las operaciones de distribución y adjudicación pertinentes. Debe ser imparcial y actuará en beneficio de todos los herederos.
Segunda opción: solicitud de división judicial
Otra opción es la división judicial de la herencia. Para ello, basta con que uno de los herederos la solicite en el Juzgado de Primera Instancia en el que el fallecido tuvo su último domicilio. Una vez recibida dicha solicitud, la Administración de Justicia convocará a los herederos con el fin de concretar la masa hereditaria (conjunto de bienes del fallecido).
El siguiente paso es escoger a un contador partidor para, en el caso de existir testamento, proceder a la partición y adjudicación de los bienes de acuerdo con la última voluntad escrita del fallecido. Cabe señalar que, a veces, es necesario contratar peritos para realizar la valoración adecuada y actual de los bienes.
Por último, será el juzgado quien trasladará a las partes cómo ha quedado repartida la herencia, que podrán estar de acuerdo o no. En el caso de que haya acuerdo, se elevará a escritura pública y se finalizará el procedimiento. Sin embargo, si no existe acuerdo, se convocará una vista con el fin de solucionar aquellas cuestiones en las que no haya unanimidad. Una vez finalizada la vista, se elevará también a escritura pública.
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