
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato a cuatro años, nueve meses y un día de cárcel por tres delitos fiscales, un delito de blanqueo de capitales y corrupción entre particulares, así como una multa de más de 2 millones de euros, y el pago de 568.413 euros a Hacienda.
En una sentencia de 1.232 folios, que todavía no se ha hecho pública, el tribunal —que investigaba el origen de su fortuna y presidido por la magistrada Angela Acevedo— destaca las “dilaciones indebidas” por el tiempo que ha durado el proceso, iniciado en 2015, según fuentes jurídicas.
Respecto de uno de los delitos fiscales, el correspondiente al ejercicio 2006, entiende el tribunal que en ese ejercicio Rato, pese a que residía en Washington como director gerente del FMI, seguía manteniendo todo su patrimonio e interés económico en España y, por lo tanto, estaba obligado a presentar sus declaraciones fiscales en España como efectivamente hizo, así como que la Declaración Tributaria Especial (DTE) que presentó al amparo del Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo —la amnistía fiscal—, no incluía la cantidad defraudada en ese ejercicio.
La Audiencia Provincial condena por su cooperación en dos de esos delitos fiscales y en el de blanqueo de capitales a Domingo Plazas, el socio del bufete ‘Plazas Abogados’ que llevó la administración de la sociedad del exministro Kradonara a través de la cual éste hacía llegar a España el dinero que tenía en el exterior y con la que firmó un contrato con Telefónica por un asesoramiento macroeconómico. La sentencia dice que esa sociedad aparecía como la que prestaba el servicio cuando realmente lo hacía Rodrigo Rato, quien, en consecuencia, debía de haber tributado por ello.
A Plazas se le imponen penas inferiores, que suman 18 meses de prisión, con multas de algo más de 155.000 euros, respondiendo solidariamente con Rodrigo Rato del pago a la Hacienda Pública de la responsabilidad civil derivada de esos dos delitos fiscales.
Portuondo y los contratos de Bankia
Igualmente, el tribunal condena a Alberto Portuondo —considerado por la Fiscalía testaferro de Rato— por el delito de corrupción entre particulares cometido conjuntamente con el exvicepresidente del gobierno, al imponer ambos la elección de las agencias Publicis y Zenith para que fueran contratadas por Bankia para campañas publicitarias, a fin de cobrar una comisión de esas empresas.
El Tribunal impone a Portuondo una pena de tres meses y un día de prisión y una multa de la mitad de la comisión recibida, la cual era, para los dos, de un total de 2.022.154′52 euros, acordando, además, el comiso de dicha cantidad.
Absuelve al resto de acusados
El tribunal absuelve en cambio al resto de los acusados por este delito, tanto a los empleados de Publicis y Zenith y a estas sociedades, como a Teresa Arellano o José Manuel Fernández Norniella, todas ellas personas de confianza de Rato que trabajaban en Bankia, por entender que los mismos no participaron en el acto corrupto.
Resultan también absueltos Santiago Alarcó —excuñado de Rato—, respecto del delito de blanqueo de capitales del que se le acusaba, Ramiro Sánchez de Lerín —exdirectivo de Telefónica--, quien lo estaba en relación con el contrato de Telefónica, sin que se declare por lo tanto la responsabilidad civil de esta entidad.
En cuanto a Miguel Ángel Montero, otro de los presuntos testaferros que llevó un tiempo la sociedad Kradonara, el tribunal también le absuelve por entender que no tuvo participación en el delito de corrupción entre particulares, y que no podía ser acusado de ningún delito fiscal. Tampoco se condena a Plazas Abogados, por no considerar acreditada su participación en los hechos enjuiciados.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press señalan que no hay plazo para que Abogacia del Estado o Fiscalía Anticorrupción interesen el ingreso en prisión de Rato, pero explican que lo habitual es que se espere a la firmeza de la sentencia toda vez que se espera recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Noticia elaborada por agencias
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