
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador y de esta manera ha declarado improcedente el despido en su contra. El tribunal ha determinado que, aunque las expresiones utilizadas hacia sus superiores jerárquicos fueron groseras e inapropiadas, carecían de la gravedad suficiente para justificar la imposición de la máxima sanción disciplinaria.
El empleado trabajaba como peón especialista para la empresa Manufacturas Edu Isasi, S.L. y el 20 de septiembre de 2023 fue despedido. La carta describía unos hechos, que la compañía calificó como una grave transgresión de la buena fe contractual y ofensas verbales hacia los socios y gerentes de la empresa.
“Como es habitual, uno de los socios y dueños de la empresa, suele pasar por los puestos de trabajo para revisar si falta algo, si el trabajo sale correctamente”, comienza relatando el escrito y explica que cuando se ha acercado al trabajador, “le ha dicho en un tono violento, agresivo y gritando: que miras, vete a la mierda”.
“A fin de apaciguar el asunto, el otro socio se ha acercado a su puesto de trabajo y le ha preguntado que qué le pasaba, que si era cierto que había enviado a la mierda a su jefe, ante lo que usted en tono igualmente agresivo, le ha reiterado las palabras”. continúa.
Otro de los trabajadores se acercó para intentar tranquilizarle, y la respuesta del empleado fue gritarle “Vete preparándome los papeles, págame lo que me corresponde que me voy”, ante lo que le preguntaron si era una baja voluntaria y su respuesta fue “No, despídeme y págame los que me corresponde”.
La decisión del juzgado de instancia
Tras el despido, el afectado presentó una demanda en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Logroño, argumentando que no existía justificación suficiente para la imposición de la sanción máxima. Durante el juicio, se incluyó como prueba un informe médico que indicaba que el trabajador había recibido atención de urgencia el mismo día del despido por una crisis de ansiedad reactiva, asociada a la discusión laboral. No obstante, el juzgado, en su sentencia de 29 de agosto de 2024, consideró procedente el despido, al entender que la conducta descrita en la carta de despido era suficientemente grave como para justificar la ruptura de la relación laboral.
Disconforme con esta decisión, el demandante interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de La Rioja. En su apelación, solicitó la revisión de la calificación del despido, argumentando que las expresiones utilizadas carecían de la entidad necesaria para justificar una sanción tan severa y apelando a los principios de proporcionalidad y gradualidad en el derecho laboral.
Despido improcedente
Los magistrados han determinado que, aunque las expresiones utilizadas hacia sus superiores jerárquicos fueron groseras e inapropiadas, carecían de la gravedad suficiente para justificar la imposición de la máxima sanción disciplinaria, es decir, el despido. El tribunal ha aplicado la doctrina gradualista, considerando la proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción impuesta, y ha concluido que la conducta del trabajador no alcanzaba la entidad necesaria para romper de manera irreversible la relación laboral.
El fallo ha establecido que la empresa debía optar entre: Readmitir al trabajador en las mismas condiciones previas al despido, abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha de este (20 de septiembre de 2023) hasta la readmisión efectiva, calculados a razón de 58,01 euros diarios; o abonar una indemnización por despido improcedente de 14.836,06 euros, considerando el salario regulador y la antigüedad del trabajador.
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