
La nueva reforma del subsidio por desempleo negociada por Gobierno y sindicatos entrará en vigor a partir del año 2025. Así, entre las principales modificaciones se encuentra la disposición de poder compatibilizar el sueldo del trabajador con la prestación por desempleo en concepto de apoyo al trabajo. El principal objetivo de esta medida es reducir la presión económica en personas con rentas bajas.
De esta forma, las personas trabajadoras con ingresos mensuales inferiores a 1.350 euros podrán compatibilizar el subsidio de desempleo con un empleo activo. Este régimen de compatibilidades se aplicará a partir del 1 de abril de 2025.

Compatibilizar sueldo y paro: límites y requisitos
La compatibilidad entre el salario y la prestación por desempleo permite a los trabajadores por cuenta ajena recibir el subsidio mientras continúan ejerciendo una actividad laboral, siempre que sus ingresos no superen los 1.350 euros mensuales, equivalentes al 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esta medida está diseñada para proporcionar estabilidad financiera a quienes acceden a empleos con salarios bajos, facilitando así la búsqueda de mejores oportunidades laborales o el fortalecimiento de su posición en el mercado de trabajo.
Para acogerse a esta compatibilidad, la duración inicial de la prestación por desempleo debe ser de al menos 12 meses, y el beneficiario debe haber agotado, como mínimo, 9 meses de dicha prestación. De esta manera, el sistema combina apoyo económico con incentivos para la reincorporación al mercado laboral.
El periodo máximo para compatibilizar ambas fuentes de ingresos es de 180 días, es decir, seis meses. Durante este tiempo, los trabajadores recibirán una parte de la prestación por desempleo. Los primeros seis meses percibirán el 95% del IPREM (aproximadamente 570 euros mensuales). A partir del séptimo mes, esta cuantía se reducirá progresivamente al 90% y luego al 80%.
Qué otras medidas se aprobaron en la reforma del subsidio por desempleo
La nueva normativa busca simplificar la regulación de las prestaciones para garantizar mayor flexibilidad en el acceso a las ayudas y reducir las cargas administrativas. Estas medidas tienen como objetivo facilitar a la ciudadanía los trámites necesarios para recibir apoyo económico en situaciones de desempleo.
Entre los cambios más destacados se encuentra la eliminación del mes de espera para solicitar el subsidio tras agotar la prestación por desempleo. Esta modificación pretende evitar vacíos en la cobertura, especialmente para los colectivos más vulnerables.
Asimismo, se elimina la deducción en la cuantía del subsidio para quienes trabajan a tiempo parcial, garantizando que estos trabajadores reciban el importe íntegro de la prestación, equiparándolos a los empleados a tiempo completo.
El requisito de insuficiencia de renta también se flexibiliza. A partir de ahora, podrá calcularse de manera individual o por unidad familiar, incluyendo a parejas de hecho. Este requisito podrá acreditarse mediante una declaración responsable, con la posterior verificación de los datos por parte de la administración.
En el caso de los jornaleros de Andalucía y Extremadura, el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio se reduce a diez, una medida que busca facilitar el acceso a esta ayuda. Además, las renovaciones de las prestaciones se realizarán de manera trimestral, agilizando el proceso y disminuyendo la carga burocrática.
Por último, los parados de larga duración serán incorporados prioritariamente a programas y acciones del Sistema Nacional de Empleo, con el objetivo de facilitar su reincorporación al mercado laboral. También se regula la transición entre el cobro del subsidio de desempleo y el del Ingreso Mínimo Vital, mejorando la continuidad en la protección económica de los afectados.
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