En un contexto de creciente esperanza de vida, se han implementado diversas medidas destinadas a asegurar la viabilidad del sistema de pensiones. En este sentido, aunque suele pensarse que trabajar y cobrar la pensión de jubilación son actividades incompatibles, existen alternativas que facilitan que los jubilados continúen en el mercado laboral mientras reciben su pensión, convirtiéndose en una práctica más común de lo que parece.
Las inusuales situaciones en las que se combina la jubilación con una actividad laboral se han convertido, ahora, en una práctica extendida entre quienes cuentan con una pensión reducida y necesiten ingresos extras para mantener su nivel de vida; aquellos empresarios que quieran seguir encargándose de su propio negocio; o quienes quieran seguir sintiéndose activos y productivos, aportando su granito de arena a la Seguridad Social.
Así, y aunque el disfrute de la pensión está asociado a una incompatibilidad con el trabajo por cuenta ajena o propia, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el apartado de preguntas frecuentes sobre la jubilación, prevé una serie de supuestos por los que este impedimento legal desaparecería.
Jubilación parcial
Para que un trabajador acceda a la jubilación parcial antes de cumplir con la edad reglamentaria, la empresa está obligada a establecer un contrato de relevo con otro empleado. Este régimen permite una reducción de la jornada laboral entre el 25% y el 50%, resultando en que el trabajador percibe una pensión de jubilación proporcional a la disminución de su jornada.
Jubilación activa
Durante la jubilación activa, si la persona interesada trabaja por cuenta propia y emplea al menos a un trabajador por cuenta ajena, podrán cobrar el 100% de su pensión. Este sistema permite combinar la pensión de jubilación con una actividad laboral, ya sea de forma independiente o bajo contrato de terceros, y puede ser realizada a jornada completa o parcial. Este derecho es aplicable siempre y cuando se cumplan unos requisitos específicos: haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación sin bonificaciones o anticipaciones aplicables, y que haya transcurrido al menos un año desde entonces.
Para beneficiarse de esta modalidad, es necesario tener una carrera de cotización que permita obtener un porcentaje del 100% sobre la base reguladora. En situaciones normales, durante la jubilación activa, la pensión se reduce al 50%, representando una oportunidad para aquellos que desean seguir trabajando después de haberse jubilado oficialmente.
Jubilación flexible
Esta modalidad de jubilación se presenta como un mecanismo que permite a los jubilados regresar al mercado laboral, como trabajadores por cuenta ajena, fijando la jornada laboral entre un 50% y un 75% de la jornada habitual. Antes de acogerse a este derecho, los pensionistas deberán informar a la Seguridad Social, que aplicará la reducción de la pensión correspondiente al porcentaje de jornada laboral trabajada y, una vez retirados definitivamente, los jubilados podrán ver recalculada su pensión teniendo en cuenta las cotizaciones durante el periodo de jubilación flexible.
Jubilados con ingresos inferiores al SMI podrán trabajar
La Ley General de la Seguridad Social añade otro caso a la lista que permite a los pensionistas continuar su actividad laboral. En este caso, los jubilados que trabajen por cuenta propia mantendrán el 100% de su pensión, siempre y cuando los ingresos anuales provenientes de su actividad laboral no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecidos para cada año.
Aunque no están obligados a cotizar a la Seguridad Social, los pensionistas que practiquen este tipo de jubilación deberán cumplir las obligaciones fiscales dada su condición de autónomos.
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